Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR LA DEFENSA PERENTORIA DE PREJUDICIALIDAD alegada por el apoderado judicial de la parte demandada.
SEGUNDO: PARCIALMENTE CON LUGAR, la demanda incoada por la ciudadana: DEIVY DEL VALLE GUILARTE, contra la empresa "CONSIGNACIÓN TAMAYO, SOCIEDAD ANONIMA (CONTASA)", por conceptos derivados de la Enfermedad Ocupacional.
TERCERO: Se declara Improcedente las indemnizaciones por concepto de lo establecido en el artículo 571, de la Ley Orgánica del Trabajo, e improcedente la responsabilidad objetiva de la empresa "CONSIGNACIÓN TAMAYO, SOCIEDAD ANÓNIMA (CONTASA), con motivo de la pretensión de la enfermedad ocupacional.
CUARTO: Se declaran Improcedente las indemnizaciones del artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Amb.....