En consecuencia, como quiera que las lesiones supuestamente generadas a los accionantes sólo afectan su esfera de intereses particulares, y dado que los mismos no estuvieron presentes en la presente audiencia constitucional, el único pronunciamiento pertinente en el presente caso es declarar terminado el procedimiento iniciado por los ciudadanos: JUAN CARLOS ACEVEDO UNARDO CEDEÑO y EUDILIO RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números: V-13.044.702; V-3.420.970 y V-6.498.006, respectivamente, en contra de la empresa ALAMACENADORA LA GUAIRA, C.A.. ASI SE DECLARA.