PRIMERO: Este Tribunal, declara PROCEDENTE la Medida Cautelar de Suspensión de Efectos, solicitada por la parte demandante "BOLIVARIANA DE PUERTOS (BOLIPUERTOS, S.A). En la demanda continente del recurso contencioso de nulidad incoado en contra del acto administrativo de efectos particulares dictados en fecha treinta (30) de Septiembre de dos mil diez (2010), por la Inspectoria del Trabajo en el estado Vargas, contenidos en los expedientes números: 036-2010-01-0006.
SEGUNDO: Se ordena la notificación mediante Oficio a la Procuradora General la República, de la presente decisión conforme al artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.
TERCERO: No hay condenatoria en costas.