11. Del Registro Mercantil de la entidad de trabajo demandada así como de las actas de asamblea con sus respectivas modificaciones.
12. De las declaraciones de Impuesto Sobre la Renta de los años 2008 años 2011ambas inclusive.
Este Tribunal, admite las Exhibiciones solicitadas, por no ser manifiestamente ilegales, ni impertinentes, a excepción de las exhibiciones previstas en los particulares 11 y 12, de conformidad con el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal de Trabajo, en virtud que no es el medio idóneo a fin de obtener lo que pretende la demandante demostrar, por lo tanto, se ordena a la parte demandada exhibir lo solicitado, excepto los indicado en los particulares 11 y 12, en la oportunidad de la evacuación de las pruebas, es decir, la audiencia oral y pública, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 ejusdem. ASÍ SE ESTABLECE.