Por los fundamentos expuestos y con fuerza en los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, administrando justicia y por autoridad de la ley, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara:
PRIMERO: SE HOMOLOGA la transacción celebrada entre la ciudadana CARMEN ISOLINA CURVELO, titular de la cédula de identidad V- 9.995.587, asistido por la profesional del derecho MARÍA DOS SANTOS DE FREITES, inscrita en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nº 32.994, y la entidad de trabajo Sociedad Mercantil "CORP BANCA, C.A. BANCO UNIVERSAL"; en la persona del ciudadano: CESAR DÍAZ, en su carácter de Gerente de Agencia BANCO CONSOLIDADO, C.A, S.A.C.A (CORP BANCA), asistido por el profesional del derecho Abogado JOSE SANCHEZ TORRES, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 81.083por la cantidad de SETENTA MILLONES DE BOLÍVARES EXACTOS SIN CENTIMOS (Bs. 70.0.....