Revisados los términos bajo los cuales las partes suscribieron el señalado acuerdo transaccional, y visto que el mismo no vulnera derechos irrenunciables del extrabajador, ni normas de orden público, en conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Tribunal, de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo previsto en los Artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha ley, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN a la Transacción celebrada por las partes, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se declara terminado el proceso y se ordena el cierre y archivo del presente expediente.