Este Juzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, actuando en sede Constitucional, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de la Circunscripción Judicial del Trabajo del estado Vargas, se declara: COMPETENTE, para la Acción de Amparo Constitucional.
SEGUNDO: Se declara IMPROCEDENTE, in limini litis la presente Acción de Amparo Constitucional, interpuesta por el ciudadano Alejandro Gascón, en contra de la empresa Bolivariana de Puertos, S.A (BOLIPUERTOS).
TERCERO: No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza del fallo.
CUARTO: Se ordena la notificación del texto integro del fallo al Ministerio Público y la Procuraduría General de la República