PRIMERO: Este Tribunal, declara IMPROCEDENTE la medida cautelar de suspensión de efectos, solicitada por la parte demandante BOLIVARIANA DE PUERTOS,S.A (BOLIPUERTOS,S.A), en contra del acto administrativo de efectos particulares dictado por la Inspectoría del Trabajo del estado Vargas, en fecha 29 de Octubre de 2010, contenido en el expediente identificado bajo el Nº 036-2010-01-00057.
SEGUNDO: Se ordena la notificación mediante Oficio del Procurador General de la República, de la presente decisión conforme al artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.
TERCERO: No hay condenatoria en costas.