este Tribunal, visto que las partes han conciliado sus pretensiones manifestadas a través de la transacción que en este acto celebran y por cuanto la misma no contraviene lo dispuesto en los artículos 3 de la LOT así como 9 y 10 de su Reglamento, acuerda impartir la HOMOLOGACIÓN correspondiente a dicha transacción, la declara definitivamente firme y con efecto de cosa juzgada.