Finalmente, en cuanto a la documental promovidas en el particular 1.8, se niega su admisión por ser manifiestamente impertinente, toda vez que el presente asunto está referido a una solicitud de Calificación de Despido interpuesta por la ciudadana Yelitza Coromoto Manaure Jaimes, en donde la controversia queda circunscrita en determinar la naturaleza jurídica del despido aducido, y no los conceptos, beneficios o prestaciones sociales que haya podido cobrar o no la accionante. Así se decide.