De las actuaciones anteriormente señaladas, este Tribunal observa que el desistimiento es un acto jurídico cuya manifestación debe ser expresa e inequívoca, de tal forma que no se puede presumir, de allí que el actor conjuntamente con la Inspectoria del Trabajo debió manifestar si desistía del procedimiento en cuanto, debía manifestar si convenía en el desistimiento; ello, en atención al contenido y alcance del artículo 265, del Código de Procedimiento Civil, motivo por el cual debe ser declarado improcedente la homologación del desistimiento toda vez que no hubo pronunciamiento expreso y en consecuencia este tribunal se abstiene de homologar el presente desistimiento del procedimiento y ordena la continuación del proceso. ASÍ SE DECIDE.
LA JUEZ
ABG. HONEY MONTILLA
LA SECRETARIA
Abg. MARIANA GONZALEZ
Sentencia que se publica previa certificación de la secretaria a las tres y veintinueve de la tarde. Conste.
LA SECRETARIA
Abg. MARIANA GONZALEZ