5. En el Capítulo IV, solicitó la Notificación de tercero:
Al respecto este Tribunal observa que la solicitud sobre la notificación de un tercero es improcedente, en virtud de que la misma no es un medio probatorio a los fines de desvirtuar los hechos controvertidos, así mismo, observa este sentenciador que la referida solicitud realizada por la parte de la parte demandada, debió ser intentada dentro del lapso previsto para celebrar la audiencia preliminar, de conformidad con lo previsto en el Artículo 54 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.