Ahora bien, con respecto a la prueba de Informe promovida en los particulares 6.2, 6.4 y 6.7, este Tribunal niega su admisión por resultar ilegal e inconducente a los fines de demostrar los hechos controvertidos, en virtud que la prueba de informe debe ser promovida por las partes a los fines de que instituciones o entes informen al Tribunal de hechos que consten en documentos, libros, archivos u otros documentos que sean oponibles a terceros y no a los fines de que el Tribunal informe sobre algún hecho de la respectiva causa a entes o instituciones. Así se decide.
Ahora bien con respecto a la prueba de informe promovida en el particular 6.9, este Tribunal considera que tal como ha sido planteada la presente promoción y de conformidad con los principios rectores de nuestro sistema probatorio se observa que el medio mas idóneo para incorporar dicha documental al proceso era la invocación del principio de notoriedad judicial resultando la prueba de informe solicitada inadmisible, n.....