Ahora bien, con respecto a la prueba de Informe promovida en los particulares 8.2, 8.3 y 8.6, este Tribunal niega su admisión por resultar ilegal e inconducente a los fines de demostrar los hechos controvertidos, en virtud que la prueba de informe debe ser promovida por las partes a los fines de que instituciones o entes informen al Tribunal de hechos que consten en documentos, libros, archivos u otros documentos que sean oponibles a terceros y no a los fines de que el Tribunal informe sobre algún hecho de la respectiva causa a entes o instituciones. Así se decide.