Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley REPONE LA CAUSA AL ESTADO DE PRACTICAR LA NOTIFICACIÓN al Procurador General de la República, en tal sentido, se ordena remitir copia certificada de la demanda y sus anexos, los cuales rielan en el expediente desde el folio uno (01) al diecisiete (17) y de los folios doscientos sesenta y dos (262) al doscientos sesenta y tres (263) del auto de admisión y una vez consignado por el alguacil el acuse del recibo en el expediente, comienza a transcurrir el lapso de quince (15) días hábiles, a cuya terminación se considera consumada la citación, pudiendo el Procurador General de la República darse por citado, sin que sea necesario dejar transcurrir el lapso indicado en el artículo 96 ejusdem.
A los fines de dar cumplimiento al contenido de la norma prevista en e.....