este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE para conocer la presente demanda y DECLINA LA COMPETENCIA en el Juzgado Superior en lo Contencioso-Administrativo de la Región Capital, que le corresponda conocer por distribución.