En este escenario procesal, sobre las motivaciones de hecho y de derecho ya esgrimidas este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara bastantes y suficientes las anteriores diligencias para asegurarle a las ciudadanas ROSARIO RAMIREZ DE MARTINEZ y como hija a la ciudadana CINDY ROXANA MARTINEZ RAMIREZ, venezolanas, mayores de edad, titulares en su orden de la cédula de identidad No.V-16.430.435 y No.V-25.166.696, el carácter de ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del de cujus CARLOS ALBERTO MARTINEZ GALAVIS, quien era venezolano, de 68 años de edad, titular de la cédula de identidad No.V-1.587.124, casado, domiciliado en el Sector El Bolón, Parte Baja, Casa No. 3-07, El Valle, Municipio Capacho Nuevo del estado Táchira, esposo de la primera y padre de la segunda. Así se declara. .....