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martes, 04 de abril de 2017
Comunicado de la Junta Directiva del Tribunal Supremo de Justicia
El Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en Junta Directiva, actuando en ejercicio de las atribuciones conferidas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los articules 2 y 3 de la Ley Orgánica que lo rige, emite el presente comunicado a la opinión pública nacional e internacional
 
El Tribunal Supremo de Justicia, apegado al principio constitucional de colaboración de las ramas del Poder Público en la realización de los fines del Estado, atiende el exhorto efectuado por el Consejo de Defensa de la Nación.

El Poder Judicial, en ejercicio de la función de la administración de justicia, que constituye potestad de emanación popular, garantiza la supremacía y efectividad de las normas y principios constitucionales, cumpliendo irreductiblemente con los mandatos previstos en los artículos 335 y 336 constitucional, que le atribuyen la facultad de ser el máximo y último interprete de la Constitución correspondiéndole, entre otras atribuciones, resolver conflictos entre las distintas ramas del Poder Público y declarar la inconstitucionalidad de la omisión del poder legislativo municipal, estadal o nacional, para garantizar el funcionamiento del Estado.

El Tribunal Supremo de Justicia en su actuación jurisdiccional ha garantizado el Estado constitucional de derecho y el cumplimiento de los mandatos dados por la Carta Magna, y con ello contribuye a lograr el equilibrio entre las ramas del Poder Público, garantizando la gobernabilidad, el ejercicio de la soberania nacional y la estabilidad democrática.

Las decisiones dictadas en resguardo del orden constitucional implican la adopción de medidas destinadas a garantizar el funcionamiento eficaz de la institucionalidad democrática del Estado venezolano y la protección del Pueblo Soberano, lo cual no puede verse afectado o alterado en ningún caso.

Las decisiones emanadas del Tribunal Supremo de Justicia no han despojado al Parlamento de sus funciones, así como tampoco lo ha disuelto o anulado, y reconoce la inmunidad parlamentaria como una garantía de la función legislativa, con las limitaciones que establece el texto constitucional. Es sólo responsabilidad del órgano legislativo reasumir el válido ejercicio, legal y legitimo, de sus competencias constitucionales, al acatar las decisiones del Poder Judicial y someterse al Estado de Derecho.

El sistema de gobierno venezolano está conformado por cinco Poderes Públicos nacionales que funcionan de manera autónoma, y los conflictos que pudieren existir se resuelven atendiendo al ordenamiento constitucional, sin embargo, el Poder Judicial no demostrará pasividad ante los ataques de los cuales pudiéramos ser objeto por parte de factores nacionales e internacionales, que hoy se alzan con una vocería tendenciosa y desconocedora de la soberanía.

El Tribunal Supremo de Justicia en consideración al exhorto efectuado por el Consejo de Defensa de la Nación ha procedido a revisar las decisionesn155 y 156, mediante los recursos contemplados en el ordenamiento jurídico venezolano, y en tal sentido, hoy son públicas y notorias sendas sentencias aclaratorias que permiten sumar en lo didáctico y expresar cabalmente el espíritu democrático constitucional que sirve de fundamento a las decisiones de este Máximo Tribunal.

Desde el Poder Judicial de la República Bolivariana de Venezuela en correspondencia con nuestro talante, ratificamos la disposición al diálogo nacional y la resolución de controversias entre las distintas ramas del Poder Público conforme a lo previsto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, garantizando la defensa de la Nación y la Constitución que el Pueblo Venezolano se dio para transitar el rumbo que irrevocablemente le corresponde en la Historia: ser soberana, libre e independiente.

 
Fecha de Publicación:
  04/04/2017
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