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lunes, 12 de julio de 2010
CONVERSATORIO SOBRE LA NUEVA LEY ORGÁNICA DE LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA
Ante la entrada en vigencia de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el pasado viernes 09 de julio de 2010, se llevó a cabo un conversatorio entre los jueces y juezas de municipio, organizado por la Rectoría de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a cargo de la Jueza Rectora, Dra. Ana Casanova Rosales, en el cual, se afinaron detalles relacionados con la implantación y aplicación de la referida ley, por parte de los juzgados de municipio de la referida circunscripción judicial.

Destaca en la nueva ley, el abandono del viejo sistema procesal escrito, por uno en el que se desarrollan los principios de gratuidad, brevedad, publicidad, oralidad, celeridad e inmediación, quedando distribuidas las competencias entre los juzgados de municipios, a los cuales compete conocer todo lo relativo a la materia de prestación de servicios públicos, de un juzgado superior en materia contencioso administrativa con sede en San Cristóbal y un juzgado nacional de la jurisdicción contencioso administrativa con sede en el Estado Barinas, ambos en espera de creación, entre los cuales, inicia su aplicación procesal los juzgados de municipios, conforme a la disposición transitoria Sexta de la ley procesal administrativa, los cuales conocerán de todo asunto contencioso administrativo de reclamos por omisión, demora o deficiencia en la prestación de servicios públicos, a través de un procedimiento breve y concentrado, oral, en el que se procurará la conciliación y todo mecanismo de resolución de conflictos, a la par que se evitarán las incidencias procesales con la aplicación del despacho saneador.

Asimismo, la participación popular en la jurisdicción contencioso administrativa es otro paso de avanzada en la inclusión social al sistema de administración de justicia, a parte de la participación de los ciudadanos como escabinos en el ámbito procesal penal, con lo cual, los entes, consejos comunales, colectivos y otras manifestaciones populares de planificación, control, ejecución de políticas y servicios públicos, podrán intervenir en los procedimientos cuyo objeto les vincule, aún cuando no sean partes.
 
Autor:
  Dirección Administrativa Regional
 
Fecha de Publicación:
  12/07/2010
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