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martes, 14 de agosto de 2007
RESOLUCIÓN RECESO JUDICIAL (Vargas)
Macuto, 14 de agosto de 2007

197° y 148°

En atención a la Resolución Nro. 2007-0036, de fecha 01 de agosto de 2007, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, en la cual se suspende el despacho de los Tribunales entre el 15 de agosto y el 15 de septiembre de 2007, la Presidencia del Circuito Judicial Penal, a los fines de resolver, en sintonía con los objetivos de la mencionada resolución, las incidencias que surjan con motivo de su puesta en práctica, resuelve lo siguiente:

PRIMERO (Tribunales de Control): Se mantienen vigentes las disposiciones emanadas de la Presidencia del Circuito Judicial Penal en todo lo referente a la materia que compete a la guardia, igualmente conocerán durante este régimen especial de guardia las acciones de amparo a la libertad y seguridad personales, la presentación de escritos contentivos de actos conclusivos propias del tribunal de guardia y aquellas actuaciones de carácter urgente de orden jurisdiccional relativas a la investigación, comprobación de hechos punibles que sean denunciados y resolución de medidas cautelares como fianzas en las cuales se cumplen con los requisitos.

SEGUNDO (Tribunales de Juicio): Se establece para los Tribunales de Juicio, a los efectos de conocer y decidir acciones de amparo constitucionales que no se refieran a la libertad y seguridades personales y solamente por el período indicado del 15 de agosto de 2007 al 15 de septiembre de 2007 (ambas fechas inclusive), las guardias semanales, de 8:30 de la mañana a 8:29 de la mañana del día siguiente, en el orden que a continuación se detalla:

- Tribunal Cuarto de Juicio (Dra. Yolexi Urbina) estará de guardia desde el 15 de agosto hasta el 23 de agosto de 2007.

- Tribunal Tercero de Juicio (Dra. Karla Morales), estará de guardia desde el 24 de agosto de 2007 al 04 de septiembre de 2007.

- Tribunal Primero de Juicio (Dr. Mauro Rodríguez), estará de guardia desde el 05 de septiembre de 2007 al 15 de septiembre de 2007.

El Juez de Juicio que esté de guardia velará por el cumplimiento de los lapsos establecidos en la Ley para la presentación de escritos sobre actos conclusivos en asuntos con detenidos correspondientes a los Tribunales de Juicio cuyos jueces titulares salen de vacaciones, y los efectos que de ellos deriven, e igualmente aquellas actuaciones de carácter urgente de orden jurisdiccional relativas a la investigación, comprobación de hechos punibles que sean denunciados y resolución de medidas cautelares como fianzas en las cuales se cumplen con los requisitos.

Asimismo solo se realizarán audiencias orales y públicas dentro del período de suspensión de despacho, solo a los efectos de asegurar la continuidad de los juicios ya iniciados.

Los expedientes que se remitan al tribunal de juicio que esté de guardia, posteriormente serán distribuidos equitativamente entre los demás tribunales de juicio después de receso judicial, a los efectos de mantener la paridad en el número de causas entre cada uno de estos tribunales. En todo caso, sea que se remita el expediente al tribunal de juicio de guardia, sea que se encuentren o mantengan en el tribunal de control durante el receso, se distribuirán equitativamente en tribunales de juicio.

TERCERO: (Jueces de Ejecución): Se mantiene vigente el régimen de guardia de los Tribunales de Ejecución implantado con ocasión a la emergencia carcelaria. Asimismo atenderán las prelibertades y libertades plenas que se produzcan durante el lapso de suspensión de despacho y cualquier otro asunto de carácter urgente que pueda afectar los derechos constitucionales de los penados.

La Oficina de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), a los efectos de asegurar la tutela judicial efectiva de los derechos de los penados, próximos a pre-libertades y libertades plenas, recibirán: Informes favorables, Constancias de Conducta, Antecedentes Penales, Ofertas Laborales y Constancias de Residencia (confinamientos).
 
CUARTO: (Secretarios, asistentes, archivistas y alguaciles):Para el personal del Circuito Judicial Penal integrado por los secretarios, asistentes, archivistas y alguaciles, sus actividades estarán enmarcadas dentro de un régimen guardia, según cronograma pautado por la Coordinación Judicial, Servicios Judiciales y Coordinadores de Áreas.

QUINTO: Solo se recibirán por la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) los escritos referentes a todo aquello que comprende la guardia, asimismo acciones de amparo, escritos contentivos de actos conclusivos, solicitudes de medidas cautelares, solicitudes de prelibertad y libertad plena, medidas humanitarias, solicitudes de carácter urgente de orden jurisdiccional relativas a la investigación, comprobación de hechos punibles que sean denunciados y todas aquellas no previstas que a consideración del juez de guardia sean impostergables.

SEXTO: Corte de Apelaciones conocerán de las acciones de amparo, de las apelaciones con efecto suspensivo y de cualquier otro asunto no previsto que a juicio del Tribunal sean de carácter impostergable.

SEPTIMO: Los jueces Roraima Medina García, Rosalba Muñoz, Juan Fernando Contreras Castillo, Yarleny Martín, Luis Eduardo Moncada, Celestina Méndez Texeira, Inés Correa, Jesús Blanco y Ana Celia Pérez, disfrutarán del período vacacional.

OCTAVO: Por lo que respecta a los Tribunales de Control, Juicio y Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes, regirán las disposiciones dictadas para los Tribunales Penales Ordinarios, en cuanto le sean aplicables.

Dada, firmada y sellada en la presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, a los catorce (14) días del mes de Agosto de dos mil siete. 197° y 148°. Comuníquese y publíquese.



EDGAR FUENMAYOR DE LA TORRE

JUEZ PRESIDENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS

 
Autor:
  DR. EDGAR FUENMAYOR DE LA TORRE
 
Fecha de Publicación:
  14/08/2007
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