REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES


PODER JUDICIAL




CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO,
RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTE Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS

Macuto, 27 de agosto de 2013
203º y 154º

Asunto Principal WP01-P-2013-001399
Recurso WP01-R-2013-000515

Corresponde a esta Sala emitir pronunciamiento en relación a la admisión o no del recurso de apelación interpuesto por el Abogado ERKING ENRIQUE SALGADO LARA, en su carácter de Fiscal Auxiliar Octavo a Nivel Nacional con Competencia Plena, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 26 de julio de 2013, mediante la cual decreto a los imputados JUAN CARLOS SCIPIONE VOLPE, titular de la cédula de identidad Nº V.-17.983.428, y LUIS JOSE COVA BARRETO, titular de la cedula de identidad Nº V.-20.192.182, La LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, a quienes el Ministerio Público le imputo la presunta comisión de los delitos de INVASIÓN, AGAVILLAMIENTO, previstos y sancionados en los artículos 471-A y 286 ambos del Código Penal, y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en tal sentido se observa:

En fecha 16 de agosto de 2013 ingresó a este Órgano Colegiado la presente causa, la cual se identificó con el número WP01-R-2013-000515 y se designó ponente a la Dra. RORAIMA MEDINA GARCÍA, quien se encuentra de vacaciones en razón de lo cual suscribe la Dra. ROSA AMELIA BARRETO DIANEZ.

Siendo la oportunidad para resolver sobre la admisibilidad del recurso, esta Alzada observa y decide lo siguiente:

DE LA ADMISIBILIDAD

El Juzgado Tercero de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, dictó la decisión impugnada el 26 de julio de 2013, donde dictaminó lo siguiente:

“…PRIMERO: Se declara CON LUGAR la solicitud realizada por El Fiscal del Ministerio Público, en cuanto a que se acuerde EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 262 y 373 del código adjetivo. SEGUNDO: Se declara CON LUGAR la solicitud realizada por la defensa pública, en cuanto a que se decrete la libertad sin restricciones a los imputados de autos, por no existir fundamentos serios que señalen a los ciudadanos imputados como autores en la posible comisión de los delitos aquí precalificados. TERCERO: Se decreta LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES a los ciudadanos JUAN CARLOS SCIPIONE VOLPE y LUIS JOSE COVA BARRETO, solicitada por la defensa pública, en cuanto a que se decrete la libertad sin restricciones (sic) a los imputados de autos, por no existir fundamentos serios que señalen a los presuntos imputados, como autores en la posible comisión del delito aquí precalificado más aún, cuando la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en decisión No. 225 De fecha 23-06-04, estableció que…en consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso, decretar la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES a los ciudadanos JUAN CARLOS SCIPIONE VOLPE y LUIS JOSE COVA BARRETO, plenamente identificado en las actas procesales, considerando quien aquí decide que no existen suficientes elementos de convicción que hagan estimar la participación de los mismos en los hechos precalificado, por no encontrarse llenos los extremos de los artículos 236, numerales 1°, 2° y 3° (sic) , 237 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que, no existe testigo alguno que indique que los ciudadanos hoy imputados realizaron conducta alguna que se apegue a la conducta imputada por la representación fiscal. CUARTO: Se declara SIN LUGAR, la solicitud fiscal, en cuanto a la imposición de la medida de privación judicial preventiva de libertad. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes. La presente acta será fundamentada por auto separado…” Cursante a los folios 30 al 37 de la incidencia.

Verificadas las actas que integran la presente causa y tomando en cuenta que mediante escrito presentado por el Abogado ERKING ENRIQUE SALGADO LARA, en su carácter de Defensor Fiscal Auxiliar Octavo a Nivel Nacional con Competencia Plena, impugna el pronunciamiento antes referido, compete a esta Corte verificar el cumplimiento de los requisitos legales que al efecto exige el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal referido a:

“...CAUSALES DE INADMISIBILIDAD. La Corte de Apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo,
b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para su presentación.
c) Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
Fuera de las anteriores causas, la corte de apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará motivadamente la decisión que corresponda.”

Atendiendo al contenido de la norma antes señalada, tenemos que la Corte de Apelaciones, debe ceñirse a los supuestos legales contenidos en la misma, para resolver sobre la admisión o no de dicha impugnación y en tal sentido se advierte que en el presente caso:

a.- El recurso de apelación fue interpuesto por el Abogado ERKING ENRIQUE SALGADO LARA, en su carácter de Fiscal Auxiliar Octavo a Nivel Nacional con Competencia Plena ello a tenor de lo establecido en el artículo 111 del numeral 14 en concordancia con el artículo 424 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

b.- El recurso de apelación fue presentado en fecha 02 de agosto de 2013, de acuerdo al cómputo realizado por el Tribunal A quo, cursante al folio 21 del presente cuaderno de incidencia, se encuentra dentro de los cinco (5) días para poder interponer el mismo conforme a las previsiones del artículo 440 del Texto Adjetivo Penal, por lo que queda determinado que el mismo fue interpuesto en tiempo hábil.

c.- Dicho recurso de apelación se interpone conforme lo establece el artículo 439 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, mediante la cual decretó La Libertad Sin Restricciones a los ciudadanos JUAN CARLOS SCIPIONE VOLPE y LUIS JOSE COVA BARRETO, de lo que se desprende que es una decisión recurrible ante esta instancia, tal como lo dispone dicha norma: “Son recurribles ante la corte de apelaciones las siguientes decisiones: (…)5. Las que causen un gravamen irreparable, salvo que sean declaradas inimpugnable por este Código…”

Quedando de esta manera establecido el cumplimiento de los requisitos que taxativamente exige la ley para la admisión de dicho recurso y en base al contenido de los artículos 432 y 442 del Código Adjetivo Penal, este Tribunal Colegiado ADMITE EL RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO y asume el conocimiento del mismo, en cuanto a los puntos que fueron impugnados, y sustentado en el articulo 439 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se emitirá el pronunciamiento de ley, en el lapso correspondiente. Y así se decide.

En este mismo orden de ideas, consta a los folios 18 al 20 de la presente incidencia, escrito interpuesto por los Abogados JESÚS ALBERTO BLANCO y OLIVO VARGAS BARRAGÁN, en su carácter de Defensores Privados, en el cual contesta el recurso de apelación interpuesto dentro del lapso establecido por la ley, en consecuencia, se ADMITE el referido escrito. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones en Penal Ordinario, Responsabilidad Penal de Adolescentes y Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en el artículo 442 en relación con el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, dicta los siguientes pronunciamiento:

1.- ADMITE el recurso de apelación interpuesto por el Abogado ERKING ENRIQUE SALGADO LARA, en su carácter de Fiscal Auxiliar Octavo a Nivel Nacional con Competencia Plena, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 26 de julio de 2013, mediante la cual decreto a los imputados JUAN CARLOS SCIPIONE VOLPE, titular de la cédula de identidad Nº V.-17.983.428, y LUIS JOSE COVA BARRETO, titular de la cedula de identidad Nº V.-20.192.182, La Libertad Sin Restricciones, a quienes el Ministerio Público les imputo la presunta comisión de los delitos de INVASIÓN, AGAVILLAMIENTO, previstos y sancionados en los artículos 471-A y 286 ambos del Código Penal, y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes,.

2.- ADMITE el escrito de contestación interpuesto interpuestos por los Defensores Privados.

Regístrese y déjese copia y líbrese oficio al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, solicitando se sirva remitir a este Tribunal Colegiado el asunto original signado bajo el Nº WP01-P-2013-001399, seguido a los ciudadanos JUAN CARLOS SCIPIONE VOLPE y LUIS JOSE COVA BARRETO, el cual previa distribución fue remitido a ese Despacho. Se deja constancia que el lapso previsto en el artículo 442 del Código Adjetivo Penal, queda suspendido hasta tanto se reciban dichas actuaciones. Líbrese oficio. Cúmplase.-


LA JUEZ PRESIDENTE,(E)


ROSA AMELIA BARRETO
PONENTE

LA JUEZ LA JUEZ


ROSA CADIZ RONDON NORMA SANDOVAL MORENO

LA SECRETARIA,


ABG. HAIDELIZA DARIAS

En la misma fecha, se registró la decisión y se dejó copia.

LA SECRETARIA,


ABG. HAIDELIZA DARIAS




WP01-R-2013-000515
RMG/arzt.-