REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCION
DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, martes trece (13) de agosto de dos mil veinticuatro (2024)
214º y 165º
ASUNTO: WP11-L-2024-000111
SENTENCIA DEFINITIVA
PARTE DEMANDANTE: DORALIS JOSEFINA SILVIRA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, domiciliada en el Estado La Guaira, titular de la Cédula de Identidad número V-13.23.087.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONANTE: VANESSA CAROLINA DELGADO ARTEAGA, RADAMES KAHERDIN BRAVO CALDERA y LYDIA MARIANA LINARES BIGOTT; abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 167.432, 138.556 y 270.669, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES OCTOPUS PUBLICIDAD, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas el día 16 de Julio de 2013, bajo el Nro. 11, Tomo 46-A, Expediente Nro. 457-10645 y Acta de Asamblea debidamente registrada en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas el día 02 de Noviembre del 2017, bajo el Nro. 43, Tomo 76-A, RM-457, Registro de Información Fiscal (RIF) N° J-40274063-8.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONADA: No constituyó en autos.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
ll
ANTECEDENTES PROCESALES
En fecha 10 de Julio del año 2024, se presentó la presente demanda por Cobro de Prestaciones Sociales y Demás Conceptos Laborales, en esa misma fecha, es decir, 10 de Julio de 204, la Ciudadana DORALIS JOSEFINA SILVIRA GONZÁLEZ, consignó por ante la Unidad de recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este circuito del Trabajo, poder Apud Acta, a nombre de los Profesionales del Derecho VANESSA CAROLINA DELGADO ARTEAGA, RADAMES KAHERDIN BRAVO CALDERA y LYDIA MARIANA LINARES BIGOTT; abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 167.432, 138.556 y 270.669, respectivamente, cursante a los folios once (11) y doce (12) del presente expediente.
En fecha 15 de Julio del año 2024, fue Recibida y Admitida por el Tribunal Cuarto (4°) de Primera Instancia de Sustanciación, Medicación y Ejecución de este Circuito del Trabajo.
En fecha 17 de Julio del año 2024, se practicó la notificación de la Empresa demandada, siendo certificada la notificación en fecha 18 de Julio del año 2024.
En fecha 06 de Agosto del 2024, siendo las diez (10:00am) se celebró la Audiencia, dejándose constancia de la comparecencia del Profesional del Derecho RADAMES KAHERDIN BRAVO CALDERA, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número. 138.556, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, igualmente se dejó constancia de la Incomparecencia de los Representantes de la entidad de Trabajo Demandada INVERSIONES OCTOPUS PUBLICIDAD, C.A., razón por la cual se le tiene por confesa y admitidos como ciertos los conceptos demandados, siempre y cuando las peticiones no sean contrarias a derecho conforme a lo establecido en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal de Trabajo. Razón por la cual, esta Juzgadora procederá a verificar si los hechos y conceptos demandados en la presente causa son contrarios a derecho.
-III-
HECHOS ALEGADOS POR LAS PARTES
Alegatos de la parte Actora:
Alega, la representación judicial de la parte actora que su representada ciudadana DORALIS JOSEFINA SILVIRA GONZÁLEZ, titular de la Cédula de Identidad número V-13.223.087, comenzó a prestar sus servicios personales de forma interrumpida, subordinada para la Entidad de Trabajo INVERSIONES OCTOPUS PUBLICIDAD, C.A., en fecha 04 de Junio del 2017, desempeñando el cargo de Diseñadora, cumpliendo una jornada laboral de Lunes a Viernes de 08:00 a.m. a 12:00 m., y de 01:00 p.m. a 05:00 p.m.; percibiendo como último salario mensual un Salario pactado y establecido en divisas (Dólares Americanos), siendo el caso que la Empresa se liberaba de la obligación pactada cancelando en Divisas o en bolívares, calculando a la tasa de cambio existente en el Banco Central de Venezuela para la fecha del efectivo pago conforme a lo dispuesto en los artículos 128 y 130 de la Ley orgánica del Banco Central de Venezuela, lo cual se probará en la etapa legal correspondiente, siendo el último salario mensual por la cantidad de CUATROCIENTOS DOLARES AMERICANOS CON CERO CENTAVOS ($ 400,00), y que la relación laboral culminó 22 de Abril del año 2024, por Voluntad Común de las partes. Por tal razón, la representación judicial de la parte actora demanda a la Entidad de Trabajo INVERSIONES OCTOPUS PUBLICIDAD, C.A., para que convenga en pagar a su representado o a ello sea condenado por este Tribunal, la DIFERENCIA DE LAS PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS CONCEPTOS LABORALES, que legalmente le corresponden, que a su decir ascienden a un total de CINCO MIL DOSCIENTOS TREINTA Y TRES DÓLARES AMERICANOS CON DOCE CENTAVOS ($5.233,12), que para el momento de interposición de la demanda ascendian a la cantidad de CIENTO NOVENTA Y UN MIL OCHO BOLIVARES CON OCHENTA Y OCHO CENTIMOS (BS.191.008,88) calculada a la tasa de cambio existente en el Banco Central de Venezuela, asimismo solicita que una vez dictada la sentencia se realice una experticia complementaria con base a los datos indicados, a los fines de determinar los interese sobre las Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Adeudados, se igual forma requiere, que la empresa INVERSIONES OCTOPUS PUBLICIDAD, C.A, se condene en costas que ocasione el presente proceso a la parte demandada.
Alegatos de la parte demandada:
1) De los hechos que se admiten como ciertos:
Visto que la entidad de trabajo demandada INVERSIONES OCTOPUS PUBLICIDAD, C.A., No Compareció a la celebración de la Audiencia Preliminar, razón por la cual se le tiene por confesa y admitidos como ciertos los conceptos demandados, siempre y cuando las peticiones no sean contrarias a derecho conforme a lo establecido en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal de Trabajo. Razón por la cual esta Juzgadora procederá a verificar si los hechos y conceptos demandados en la presente causa son contrarios a derecho. Esta Juzgadora verifica que se tienen como ciertos y admitidos los hechos en cuanto a la Existencia de la relación la laboral, la fecha de inicio de la relación laboral, el cargo y el horario desempeñado por el hoy demandante, el salario alegado por el accionante, la fecha de terminación de la relación laboral, por cuanto las referidas pretensiones no son contrarias a derecho. Así se establece.
-IV-
LÍMITE DE LA CONTROVERSIA
Visto que la entidad de trabajo demandada INVERSIONES OCTOPUS PUBLICIDAD, C.A., No Compareció a la celebración de la Audiencia Preliminar, razón por la cual se le tiene por confesa y admitidos como ciertos los conceptos demandados, siempre y cuando las peticiones no sean contrarias a derecho conforme a lo establecido en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal de Trabajo. Quien sustancia verifica que se tienen como ciertos y admitidos los hechos en cuanto a la Existencia de la relación la laboral, la fecha de inicio de la relación laboral, el cargo y el horario desempeñado por el hoy demandante, el salario alegado por el accionante, la fecha de terminación de la relación laboral, por cuanto las referidas pretensiones no son contrarias a derecho. Así se establece.
Finalmente este Tribunal, procede de conformidad con lo previsto en la norma del artículo 69 y siguientes de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, al análisis del material probatorio otorgado por la parte demandante extrayendo su mérito y conforme al Principio de la Sana Critica según la disposición contenida en la norma del artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y los Principios consagrados en los artículos 5 y 6 ejusdem. Así se Establece.
V
ANÁLISIS DE LAS PRUEBAS
Pruebas de la Parte Demandante:
Pruebas Documentales:
1) Promovió documentales contentivas de Copia Fotostatica de Acuerdo de Finiquito y Pago de Prestaciones Sociales de la trabajadora DORALIS JOSEFINA SILVIRA GONZÁLEZ, marcada con la letra “A” constante de once (01) folio útil y su vuelto. Quien aquí Juzga, observa que la representación judicial de la parte actora manifestó en su escrito de promoción de pruebas que el objeto de la misma es demostrar que la empresa demandada reconoce abiertamente que oferta, ofrece y paga a todo su personal un Salario pactado y establecido en divisas (Dólares Americanos). Ahora bien, quien juzga le otorga pleno valor probatorio a la presente documental en virtud que la parte demandada No Compareció a la celebración de la audiencia preliminar, razón por la cual se le tiene por confesa y admitidos como ciertos los conceptos demandados, por tanto se tiene como cierto el salario alegado por la parte actora, y se observa a través de la presente documental que efectivamente la hoy Demandada cancela a sus trabajadores un salario mensual pactado en divisas, en este caso en Dólares Americanos, toda vez que su pretensión no es contraria a derecho. ASÍ SE ESTABLECE.
2) Promovió documental contentiva de Copia Fotostatica de Acuerdo de Finiquito y Pago de Prestaciones Sociales del trabajador JHONNY FERNANDEZ, marcado con la letra “B” constante de once (01) folio útil y su vuelto. Quien aquí Juzga, observa que la representación judicial de la parte actora manifestó en su escrito de promoción de pruebas que el objeto de la misma es demostrar que la empresa demandada reconoce abiertamente que oferta, ofrece y paga a todo su personal un Salario pactado y establecido en divisas (Dólares Americanos). Ahora bien, quien juzga le otorga pleno valor probatorio a la presente documental en virtud que la parte demandada No Compareció a la celebración de la audiencia preliminar, razón por la cual se le tiene por confesa y admitidos como ciertos los conceptos demandados, por tanto se tiene como cierto el salario alegado por la parte actora, y se observa a través de la presente documental que efectivamente la hoy Demandada cancela a sus trabajadores un salario mensual pactado en divisas, en este caso en Dólares Americanos, toda vez que su pretensión no es contraria a derecho. ASÍ SE ESTABLECE.
3) Promovió de conformidad contentiva de Copia Fotostatica de Acuerdo de Finiquito y Pago de Prestaciones Sociales de la trabajadora YOLEIMY SAMANTA MOLINA ESCOBAR, marcado con la letra “C”, constante de once (01) folio útil y su vuelto. Quien aquí Juzga, observa que la representación judicial de la parte actora manifestó en su escrito de promoción de pruebas que el objeto de la misma es demostrar que la empresa demandada reconoce abiertamente que oferta, ofrece y paga a todo su personal un Salario pactado y establecido en divisas (Dólares Americanos). Ahora bien, quien juzga le otorga pleno valor probatorio a la presente documental en virtud que la parte demandada No Compareció a la celebración de la audiencia preliminar, razón por la cual se le tiene por confesa y admitidos como ciertos los conceptos demandados, por tanto se tiene como cierto el salario alegado por la parte actora, y se observa a través de la presente documental que efectivamente la hoy Demandada cancela a sus trabajadores un salario mensual pactado en divisas, en este caso en Dólares Americanos. Ahora bien, quien juzga le otorga pleno valor probatorio a la presente documental en virtud que la parte demandada No Compareció a la celebración de la audiencia preliminar, razón por la cual se le tiene por confesa y admitidos como ciertos los conceptos demandados, por tanto se tiene como cierto el salario alegado por la parte actora, y se observa a través de la presente documental que efectivamente la hoy Demandada cancela a sus trabajadores un salario mensual pactado en divisas, en este caso en Dólares Americanos, toda vez que su pretensión no es contraria a derecho. ASÍ SE ESTABLECE.
4) Promovió documentales contentivas de Copia Fotostatica de Recibo de Pagode parte de las Prestaciones Sociales de la trabajadora DORALIS JOSEFINA SILVIRA GONZÁLEZ, marcada con la letra “D” constante de once (01) folio útil y su vuelto. Quien aquí Juzga, observa que la representación judicial de la parte actora manifestó en su escrito de promoción de pruebas que el objeto de la misma es demostrar que la empresa demandada reconoce abiertamente que oferta, ofrece y paga a todo su personal un Salario pactado y establecido en divisas (Dólares Americanos), siendo el caso que la Trabajadora demandante devengo como último salario mensual la cantidad de CUATROCIENTOS DOLARES AMERICANOS CON CERO CENTAVOS ($400.00), y la Empresa se liberara de la obligación pactada cancelando en Divisas o en Bolívares, calculando a la tasa de cambio existente en el Banco Central de Venezuela para la fecha del efectivo pago conforme a lo dispuesto en los artículos 128 y 130 de la Ley Orgánica del Banco Central de Venezuela, tal y como se desprende del referido acuerdo. ASI SE ESTABLECE.
2) DE LA PRUEBA DE EXHIBICION:
a) Solicito que la Entidad de Trabajo INVERSIONES OCTOPUS PUBLICIDAD, C.A, Exhiba los recibos de pagos de la Trabajadora DORALIS JOSEFINA SILVIRA GONZÁLEZ, correspondiente al periodo desde Junio de 2017, hasta Abril del 2024. Quien aquí Juzga, observa que la representación judicial de la parte actora manifestó en su escrito de promoción de pruebas que el objeto de la misma es demostrar que la empresa demandada que durante la existencia de la relación laboral, la Entidad de Trabajo no hizo entrega a la Trabajadora demandante de los correspondientes Recibos de Pagos, en los cuales señalara el salario mensual real que la Trabajadora ganaba en Divisas (Dólares Americanos), razón por la cual y al incumplir esta obligación legal debe tenerse como cierto el salario Mixto Mensual alegado por la accionante. ASI SE ESTABLECE.
b) Solicito que la Entidad de Trabajo INVERSIONES OCTOPUS PUBLICIDAD, C.A, Exhiba los registros de Vacaciones correspondientes a los periodos 2019-2020, 2020-2021, 2021-2022, 2022-2023 y 2023-2024, Quien aquí Juzga, observa que la representación judicial de la parte actora manifestó en su escrito de promoción de pruebas que el objeto de la misma es demostrar que la empresa demandada le adeuda a la demandante el pago de las Vacaciones y Bono Vacacional correspondiente a los periodos 2019-2020, 2020-2021, 2021-2022, 2022-2023 y 2023-2024, ya que no se le otorgo el correspondiente disfrute de Vacaciones y no se realizó el pago del respectivo bono Vacacional. ASI SE ESTABLECE.
3) PRUEBAS DE TESTIGOS:
a) Promovió al ciudadano JHONNY EDUARDO FERNANDEZ VEGA, titular de la cédula de Identidad N° V- 16.004.140, domiciliado en el sector Teeferico, casa sin número, Parroquia Macuto, Estado La Guaira. Quien aquí Juzga, observa que la representación judicial de la parte actora manifestó en su escrito de promoción de pruebas que el objeto de la misma es demostrar que los testigos son promovidos a los fines que ratifiquen el contenido y firma de la documental contentiva de COPIA FOTOSTATICA DE ACUERDO DE FINIQUITO Y PAGO DE PRESTACIONES SOCIALES, promovidos y marcados con las letras “B” y ”C”.
b) Promovió a la ciudadana YOLEIMY SAMANTA MOLINA ESCOBAR, titular de la cédula de Identidad N° V- 20.783.425, domiciliada en la Parroquia Catia La Mar del Estado La Guaira. Quien aquí Juzga, observa que la representación judicial de la parte actora manifestó en su escrito de promoción de pruebas que el objeto de la misma es demostrar que los testigos son promovidos a los fines que ratifiquen el contenido y firma de la documental contentiva de COPIA FOTOSTATICA DE ACUERDO DE FINIQUITO Y PAGO DE PRESTACIONES SOCIALES, promovidos y marcados con las letras “B” y ”C”.
c) Promovió al ciudadano HAIRAM CLEMENTE PEÑA MORALES, titular de la cédula de Identidad N° V- 13.973.152, domiciiado en la Avenida Alamo, Parroquia Macuto, Estado La Guaira. Quien aquí Juzga, observa que la representación judicial de la parte actora manifestó en su escrito de promoción de pruebas que el objeto de la misma es demostrar que el testigo promovido, a los fines de que rinda su declaración sobre los particulares que se le formulan en la oportunidad legal correspondiente.
d) Promovió a la ciudadana DAYANA DE LAS MERCEDES BELLO SANCHEZ, titular de la cédula de Identidad N° V- 11.160.845, domiciiado en la Parroquia Macuto, Estado La Guaira. Quien aquí Juzga, observa que la representación judicial de la parte actora manifestó en su escrito de promoción de pruebas que el objeto de la misma es demostrar que el testigo promovido, a los fines de que rinda su declaración sobre los particulares que se le formulan en la oportunidad legal correspondiente.
VI
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Ahora bien, analizados como han sido los alegatos y el acervo probatorio aportado por la parte Demandante; y visto que la entidad de trabajo demandada INVERSIONES OCTOPUS PUBLICIDAD, C.A., No Compareció a la celebración de la Audiencia Preliminar, razón por la cual se le tiene por confesa y admitidos como ciertos los conceptos demandados, toda vez que las pretensiones no son contrarias a derecho conforme a lo establecido en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal de Trabajo. Esta Juzgadora verifica que se tienen como ciertos y admitidos los hechos en cuanto a la Existencia de la relación la laboral, la fecha de inicio de la relación laboral, el cargo y el horario desempeñado por el hoy demandante, el salario alegado por el accionante, la fecha de terminación de la relación laboral, por cuanto las referidas pretensiones no son contrarias a derecho.
Razón por la cual la entidad de trabajo demandada INVERSIONES OCTOPUS PUBLICIDAD, C.A., deberá cancelar a la trabajadora demandante las Prestaciones Sociales originadas por concepto de antigüedad, Utilidades, Bono y Disfrute Vacacional, conforme a los parámetros y cálculos que a continuación se detallan.
Calculo del Salario integral:
Para realizar el cálculo del Salario Integral Diario se tomó como base $ 15,21 de Salario Básico Diario, 21 días de Bono Vacacional y 30 días de Utilidades, el cual se calculó de la siguiente manera:
SALARIO NORMAL DIARIO DÍAS DE UTILIDADES ALÍCUOTA DE UTILIDADES
$ 13,33 30 1.11
CALCULO DE ALICUOTA DEL BONO VACACIONAL
SALARIO NORMAL DIARIO DÍAS DE BONO VACACIONAL ALÍCUOTAS DEL BONO VACACIONAL
$ 13.33 21 0.77
CALCULO DEL SALARIO INTEGRAL
ALÍCUOTA DE UTILIDADES ALÍCUOTA DEL BONO VACACIONAL SALARIO NORMAL DIARIO SALARIO INTEGRAL DIARIO
1.11 0.77 $ 13.33 $ 15.21
En consecuencia el salario integral diario del trabajador demandante es de QUINCE DOLARES CON VEINTIÚN CENTAVOS ($ 15.21), el cual será tomado en cuenta para los cálculos de antigüedad respectivos.
Calculo de Antigüedad:
Para el calculó de la ANTIGUEDAD se realizó en base al tiempo de servicio de 6 años, 10 meses y 12 días, de acuerdo a lo establecido en los literales “a” y “b” del artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, por ser el monto más favorable conforme a lo dispuesto en el literal “d” ejusdem.
PRESTACIONES SOCIALES ARTICULO 142 LITERAL "C"
TRABAJADORA DORALIS JOSEFINA SILVIRA GONZALEZ ENTIDAD DE TRABAJO INVERSIONES OCTOPUS PUBLICIDAD, C.A.
FECHA DE INGRESO 04/06/2017 FECHA DE EGRESO 22/04/2024
CARGO DISEÑADORA MOTIVO DE EGRESO VOLUNTAD COMUN DE LAS PARTES
FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO SALARIO INTERGRAL DIARIO AÑOS MESES DÍAS MONTO DE LA ANTIGUEDAD
04/06/2017 22/04/2024 $ 15.21 6 10 12 $ 3.194,10
AÑOS DE ANTIGÜEDAD-------------------> 6
CALCULOS DE PRESTACIONES SOCIALES ARTICULO 142 LITERAL "a" y "b"
TRABAJADORA DORALIS JOSEFINA SILVIRA GONZALEZ ENTIDAD DE TRABAJO INVERSIONES OCTOPUS PUBLICIDAD, C.A.
FECHA DE INGRESO 04/06/2017 FECHA DE EGRESO 22/04/2024
CARGO DISEÑADORA MOTIVO DE EGRESO VOLUNTAD COMUN DE LAS PARTES
PERIODO SALARIO MENSUAL SALARIO DIARIO DIAS POR BONOS VACACIONAL ALICUOTA DE BONO VACACIONAL DIAS DE UTILIDADES ALICUOTA DE UTILIDADES SALARIO INTEGRAL DIAS ABONADOS ANTIGUEDAD ACREDITADA MENSUAL ANTIGUEDAD ACUMULADA
May-2021
Jun-2021 200,00 6,66 15 0,27 30 0,55 7,48 0 0,00 0,00
Jul-2021 200,00 6,66 15 0,27 30 0,55 7,48 0 0,00 0,00
Ago-2021 200,00 6,66 15 0,27 30 0,55 7,48 15 112,20 112,20
Sep-2021 200,00 6,66 15 0,27 30 0,55 7,48 0 0,00 112,20
Oct-2021 200,00 6,66 15 0,27 30 0,55 7,48 0 0,00 112,20
Nov-2021 200,00 6,66 15 0,27 30 0,55 7,48 15 112,20 224,40
Dic-2021 200,00 6,66 15 0,27 30 0,55 7,48 0 0,00 224,40
Ene-2022 200,00 6,66 15 0,27 30 0,55 7,48 0 0,00 224,40
Feb-2022 200,00 6,66 15 0,27 30 0,55 7,48 15 112,20 336,60
Mar-2022 200,00 101,46 15 0,27 30 0,55 7,48 0 0,00 336,60
Abr-2022 200,00 101,46 15 0,27 30 0,55 7,48 0 0,00 336,60
May-2022 200,00 101,46 15 0,27 30 0,55 7,48 15 112,20 448,80
26-May-2022 200,00 101,46 15 0,27 30 0,55 7,48 15 112,20 561,00
TOTAL ANTIGÜEDAD-----------------------------------> $ 561,00
La entidad de trabajo INVERSIONES OCTOPUS PUBLICIDAD, C.A., deberá cancelar al hoy demandante la cantidad de TRES MIL CIENTO NOVENTA Y CUATRO DOLARES AMERICANOS CON DIEZ CENTAVOS ($. 3.194,10), por concepto de antigüedad conforme a lo establecido en los literales “a” y “b” del artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, por ser el monto más favorable conforme a lo dispuesto en el literal “d” ejusdem. Asimismo, se le condena al pago de los intereses sobre prestaciones sociales desde la fecha de inicio de la relación laboral 11 de mayo del año 2021, conforme a lo dispuesto en el artículo 143 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.
Cálculo de Vacaciones y Bono Vacacional:
Se calculó 12 meses para los periodos 2019-2020, 2020-2021, 2021-2022, Y 2022-2023, en base a los días correspondientes de cada periodo. Todo ello de conformidad con lo estipulado en los artículos 190, 192,195 y 196 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadora a razón del $ 13.33, que es el último salario diario devengado por la parte actora.
CALCULOS DE VACACIONES Y BONO VACACIONAL
PERIODOS SALARIO NORMAL MESES DÍAS OTORGADOS DIAS QUE LE CORRESPONDE MONTOS
2019-2020 $ 3.33 12 20 20 $ 2.439,39
TOTAL ---------------------------------------------> $ 2.439,39
TOTAL VACACIONES + BONO VACACIONAL $ 2.439,39
Cálculo de Diferencia de Utilidades:
Para el cálculo de utilidades, se tomaron 4 meses fraccionados para el año 2022, en base a 30 días que cancelaba la Demandada a sus trabajadores y la diferencia de 15 días correspondiente al año 2021. Todo ello de conformidad con lo estipulado en los artículos 131 y 133 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras, de acuerdo a los salarios devengado por la parte actora en cada periodo cumplido durante la relación laboral.
CALCULOS DE DIFERENCIA DE UTILIDADES
PERIODOS SALARIO NORMAL DIARIO MESES DÍAS OTORGADOS DE UTILIDADES DÍAS DE UTILIDADES A CANCELAR MONTOS
2017 HASTA $ 13.33 15 30 15,00 $ 199,95
2024 $13.33 7.5 30 10,00 $ 199,98
TOTAL ---------------------------------------------> $ 1.499,63
Por todo lo anteriormente expuesto, corresponde a este Tribunal, determinar el valor que representa el pago de las DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS ADEUDADOS, los cuales fueron calculados en los cuadros anteriores y los mismos se detallan resumidamente a continuación:
TOTAL A PAGAR
CONCEPTOS MONTOS
ANTIGÜEDAD $ 3.194,10
VACACIONES Y BONO VACACIONAL $ 2.439,39
UTILIDADES $ 1.499.63
TOTAL ------------------------> $ 7.133,12
DEDUCCION $ 2.500,00
TOTAL DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES $ 4.633,12
Se acuerda el pago de los intereses generados por concepto de Prestaciones Sociales de conformidad con lo establecido en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, mediante experticia complementaria del fallo, la cual se regirá por los siguientes parámetros: El cálculo se computará a partir del 04 de Junio del 2017, hasta la fecha de culminación de la relación de trabajo, es decir hasta el 22 de Abril del año 2024, sobre el capital acumulado de la garantía de las Prestaciones Sociales, acumulado mes a mes aplicando las tasas de interés activa determinada por el Banco Central de Venezuela, tomando en consideración los seis Principales Bancos del País, según lo dispuesto en párrafo quinto del artículo 143 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras. Dichos intereses serán calculados mensualmente de acuerdo con lo establecido en la parte final del referido artículo. Se acuerda el pago de los intereses de mora sobre las prestaciones sociales los cuales se computaran a partir de la fecha de culminación de la relación laboral 22 de Abril del año 2024. Así se establece.
-VII-
DISPOSITIVO
En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara a la entidad de trabajo demandada INVERSIONES OCTOPUS PUBLICIDAD, C.A., confesa y admitidos como ciertos los conceptos demandados conforme a lo establecido en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal de Trabajo y en consecuencia:
PRIMERO: CON LUGAR, la demanda por concepto de COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, interpuesto por la ciudadana DORALIS JOSEFINA SILVERA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, domiciliado en el Estado La Guaira, titular de la Cédula de Identidad número V-13.223.087, contra la Entidad de Trabajo “INVERSIONES OCTOPUS PUBLICIDAD, C.A.”, inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) N° J-40274063-8. En consecuencia, se ordena a la empresa demandada pagar a la ciudadana DORALIS JOSEFINA SILVERA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número: V-13.223.087, la cantidad de CUATRO MIL SEISCIENTOS TREINTA Y TRES DOLARES AMERICANOS CON DOCE CENTAVOS ($ 4.633,12) o su equivalente en bolívares calculados a la tasa de cambio existente en el Banco Central de Venezuela para la fecha del efectivo pago. Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 128 y 130 de la Ley Orgánica del Banco Central de Venezuela. SEGUNDO: Se condena a la demandada “INVERSIONES OCTOPUS PUBLICIDAD, C.A.” al pago de los intereses sobre prestaciones sociales y al pago de los intereses de mora, para lo cual se ordena realizar una experticia complementaria del presente fallo. TERCERO: Se condena a la Entidad de Trabajo “INVERSIONES OCTOPUS PUBLICIDAD, C.A.” al pago de las Costas Procesales conforme a lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley orgánica Procesal del Trabajo. A partir del día hábil siguiente a la publicación del presente fallo comenzará a transcurrir el lapso establecido en la Ley para que las partes puedan ejercer los recursos que les concede la Ley si lo consideran pertinente.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. En Maiquetía, a los trece (13) días del mes de agosto de dos mil veinticuatro (2024). Años: 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
LA JUEZ
Abg. MARIANA Del V. GONZALEZ R.
EL SECRETARIO
ABG. DARWIN CASTILLO
NOTA: En la misma fecha, previa las formalidades de Ley, se dictó y publicó la anterior decisión siendo las 11:00 am.
EL SECRETARIO
ABG. DARWIN CASTILLO
Expediente Nº WP11-L-2024-000111
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