REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, veinticinco (25) de enero del año dos mil veinticuatro (2024)
213° y 164°
ASUNTO N° WH11-L-2022-000060
Visto que como consecuencia del incumplimiento de la parte demandada, a la Sentencia dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en fecha diecisiete (17) de mayo del año dos mil veintitrés (2023), y vencido como se encuentra el lapso para que la parte demandada diera cumplimiento Voluntario a la misma, este Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo dispuesto en los Artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, DECRETA LA EJECUCIÓN FORZOSA, en la presente causa y Decreta Medida de Embargo Ejecutivo sobre bienes propiedad de la parte demandada, es decir, la entidad de trabajo SALVA FOODS 2015, C.A., hasta cubrir la cantidad de Dólares Americanos CUARENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y NUEVE DOLARES AMERICANOS CON CERO CENTAVOS ($47.499,00) más la cantidad de Bolívares Digitales NOVENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS DOS BOLIVARES CON NOVENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 98.402,97); que comprende el doble de la suma condenada a pagar de Dólares Americanos VEINTITRES MIL SETECIENTOS CUARENTA Y NUEVE DOLARES AMERICANOS CON CINCUENTA CENTAVOS ($23.749,50) más la cantidad de Bolívares Digitales CUARENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS UNO BOLIVARES CON NOVENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 49.201,49), monto este el cual fue consignado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito del Trabajo de experticia complementaria del fallo, por el LIC. HENRY RODRIGUEZ CARRERA, en fecha 15/01/2024. En caso de embargar cantidades líquidas de dinero, el embargo será por la suma de Dólares Americanos VEINTITRES MIL SETECIENTOS CUARENTA Y NUEVE DOLARES AMERICANOS CON CINCUENTA CENTAVOS ($23.749,50) más la cantidad de Bolívares Digitales CUARENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS UNO BOLIVARES CON NOVENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 49.201,49); a favor de los demandantes ciudadanos JUAN RAMON RADA GONZALEZ, YAMILEXIS ANDREINA MUNDARAIN URBANO, YIRKA YIRELIS URBANO SUAREZ, CARLOS JOSE CAMPO RODRIGUEZ Y FRANCISCO JOSE BOLIVAR ESPINOZA. ASI SE ESTABLECE.-
En consecuencia, este Tribunal fija la Ejecución Forzosa para el día JUEVES VEINTINUEVE (29) DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO (2024), A LAS NUEVE DE LA MAÑANA (09:00 A.M.), la práctica de la Medida de Embargo. Cúmplase.
LA JUEZ
Abg. MARIANA Del V. GONZALEZ R.
EL SECRETARIO
DARWING CASTILLO
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