REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DELCIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO VARGAS

Maiquetía, jueves cuatro (04) de julio de dos mil veinticuatro (2024)
214º y 165º
ASUNTO: WP11-L-2024-000090.
PARTES CODEMANDANTES: JOSE RAFAEL GUEDEZ SERRANO, titular de la cédula de identidad Número: V.- 27.163.779.
APODERADOS JUDICIALES DE LAS PARTES ACCIONANTES: CARLOS ALBERTO MORANTES Y ABRAHAM ALEJANDRO MORANTES, abogados en ejercicios e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 44.016 y 303.138, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Entidad del Trabajo: Firma Mercantil SALVA FOODS 2015, C.A., Inscrita ante el Registro Mercantil Quinto del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 23 de junio de 2016, bajo el número 2, Tomo 174-A, Registro de Información Fiscal (RIF). Nº J-40802968-5.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Abogados: CARMEN TERESA BASTOS AVILA, JOSIMAR DESIREE ACOSTA FLORES y FREDY GERARDO RIVAS CASTILLO, inscritos en el I.P.S.A. bajo los números 211.414, 143.029, 141.021, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y DEMAS ACREENCIAS.

En el día hábil de hoy, jueves cuatro (04) de julio del año dos mil veinticuatro (2024), siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Celebración de la Audiencia Preliminar en el presente asunto; se deja constancia que comparecieron el Ciudadano JOSE RAFAEL GUEDEZ SERRANO, debidamente representado por el ciudadano CARLOS ALBERTO MORANTES, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 44.016, parte actora, por una parte y por la parte demandada: SALVA FOODS 2015, C.A., compareció la abogada: JOSIMAR DESIREE ACOSTA FLORES, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 143.029.
En este estado y constatada la presencia de las partes, se dio inicio al acto dando a las mismas el derecho de palabra a los fines de exponer los fundamentos de sus pretensiones y defensas, facilitando el Tribunal las herramientas destinadas a la mediación estado en el cual manifestaron haber llegado a un arreglo amistoso destinado a poner fin al presente procedimiento, todo ello con motivo de la demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y DEMAS ACREENCIAS, cuyo monto condenado asciende a la cantidad de CIENTO TREINTA MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 130.498,00), equivalentes a TRES MIL QUINIENTOS SESENTA Y CINCO DÓLARES ESTADO UNIDENSES CON CERO CENTAVOS ($3.565,00), manifestando los términos del acuerdo de la forma como se exponen a continuación, y tomando en cuenta cuando se haga alusión al ciudadano: JOSE RAFAEL GUEDEZ SERRANO, titular de la cédula de identidad Número: V.- 27.163.779, al mismo se le identifica como el DEMANDANTE, y que cuando se haga a alusión a la entidad de trabajo SALVA FOODS 2015, C.A, se identificará como la DEMANDADA. “PRIMERO: Reclama el DEMANDANTE el pago de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS ACREENCIAS, derivadas de la relación de trabajo que lo vincula con la DEMANDADA: Ciudadano JOSE RAFAEL GUEDEZ SERRANO, que comenzó a prestar sus servicios desde el día 23/02/2019 hasta el día 30/10/2023, con base al salario en la demanda. Por su parte la DEMANDADA reconoce la relación de trabajo alegada, y un último salarió básico diario de Bs. 125,61. SEGUNDO: Sin menoscabo de todo lo expuesto con anterioridad, con el ánimo de solucionar en forma definitiva las diferencias planteadas y así de evitar una decisión que pudiera perjudicar a cualquiera de las partes, y con la finalidad expresa de poner fin al presente juicio y precaver cualquier otra reclamación, la DEMANDADA ofrece al DEMANDANTE, en pago de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS ACREENCIAS reclamadas, por la cantidad DIECISIETE MIL QUINIENTOS CINCO BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs. 17.505,60). Equivalentes a la cantidad de CUATROCIENTOS OCHENTA DOLARES ESTADOUNIDENSES CON CERO CENTAVOS ($ 480,00), TERCERO: Que los cuales serán cancelados el día de hoy, en dinero efectivo, en la presente audiencia, a favor del Demandante. Por su parte, el Apoderado Judicial DEL DEMANDADANTE declara estar de acuerdo con el pago ofrecido por la DEMANDADA, liberándola de cualquier deuda pendiente. CUARTO: la DEMANDANTE expresamente declara que nada tiene que reclamar a la DEMANDADA ni sus asociados o accionistas, por virtud de la relación de trabajo alegada, otorgando en consecuencia formal y total finiquito al presente documento igualmente, con la firma del presente acuerdo LA DEMANDADA declara que a la DEMANDANTE nada queda a deber con ocasión de las pretensiones debatidas en el presente juicio. QUINTO: Las partes solicitan respetuosamente de este Juzgado se sirva homologar el presente ACUERDO con el objeto de otorgarle los efectos de la cosa juzgada, se ordene el cierre y archivo definitivo de la presente causa. En este estado, visto el acuerdo entre las partes antes descrito, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Vargas, acuerda lo solicitado.
Verificado como ha sido que se encuentran presentes el apoderado Judicial de la parte actora CARLOS ALBERTO MORANTES, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 44.016, y la apoderada Judicial de la parte demandada JOSIMAR DESIREE ACOSTA FLORES, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 143.029. Y visto finalmente que la mediación ha sido positiva. De conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es por lo que HOMOLOGA EL ACURDO SUSCRITO ENTRE LASPARTES, en el presente procedimiento por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS ACREENCIAS, interpuesta por El ciudadana: JOSE RAFAEL GUEDEZ SERRANO, titular de la cédula de identidad Número: V.- 27.163.779 (parte actora), contra la entidad de trabajo SALVA FOODS 2015, C.A, (en su carácter de parte demandada), dándole efecto de Cosa Juzgada, conforme a los artículos 26, 257 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras, Toda vez que en el mismo no se vulneran derechos irrenunciables del Trabajador, ni normas de orden público. PUBLIQUESE REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISION. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ
Abg. MARIANA Del V. GONZALEZ R.
PARTE ACTORA

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA


APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA

EL SECRETARIO

Abg. DARWING CASTILLO







ASUNTO: WP11-L-2024-00090.
MG/DC.-