REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DELCIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, miércoles diecinueve (19) de junio de dos mil veinticuatro (2024)
214º y 165º
ASUNTO: WP11-L-2024-000037
PARTE DEMANDANTE: YULI MARIA PEDRA OLIVARES, titular de la cédula de identidad Número: V.- 16.105.920.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONANTE: ciudadanos JESUS CASTELLANOS MEDINA Y MARIA INES HERNANDEZ LOPEZ, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 42.051 Y 139.540, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Entidad del Trabajo: “POSADA TARAHUMARA”, Inscrita por ante el Registro Mercantil Primero del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 24 de septiembre de 2008, bajo el número 35, del año2008, Registro de Información Fiscal (RIF). Nº J-29682614-5.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Ciudadana ANA ISABEL PESCADOR MORALES, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 104.936.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS DERECHOS.

En el día hábil de hoy, miércoles diecinueve (19) de junio del año dos mil veinticuatro (2024), siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m), oportunidad fijada para que tenga lugar la Continuación de la Celebración de la Audiencia Preliminar, en el presente asunto; se deja constancia que compareció la ciudadana YULI MARIA PEDRA OLIVARES, debidamente representada por el profesional del Derecho: JESUS CASTELLANOS MEDINA, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 42.051, en su carácter de parte actora, por una parte y por la parte demandada “POSADA TARAHUMARA”, comparecieron los ciudadanos ANA JULIETA ORTIZ DE GARCIA Y JORGE JOSE GARCIA CRASTO, en su carácter de Propietarios, debidamente representados por la profesionales del Derecho ANA ISABEL PESCADOR MORALES, abogada en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 104.936.
En este estado y constatada la presencia de las partes, se dio inicio al acto dando a las mismas el derecho de palabra a los fines de exponer los fundamentos de sus pretensiones y defensas, facilitando el Tribunal las herramientas destinadas a la mediación estado en el cual manifestaron haber llegado a un arreglo amistoso destinado a poner fin al presente procedimiento, todo ello con motivo de la demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS DERECHOS, cuyo monto condenado asciende a la cantidad de QUINIENTOS OCHENTA MIL SETECIENTOS DOCE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 580.712,00), manifestando los términos del acuerdo de la forma como se exponen a continuación, y tomando en cuenta cuando se haga alusión a la ciudadana: YULI MARIA PEDRA OLIVARES, titular de la cédula de identidad Número: V.- 16.105.920, a la misma se le identifica como la DEMANDANTE, y que cuando se haga a alusión a la entidad de trabajo POSADA TARAHUMARA, se identificará como la DEMANDADA. “PRIMERO: Reclama la DEMANDANTE el pago de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS DERECHOS, derivadas de la relación de trabajo que lo vincula con la DEMANDADA: Ciudadana YULI MARIA PEDRA OLIVARES, que comenzó a prestar sus servicios desde el día 30/12/2013 hasta el día 17/12/2023, con base al salario en la demanda. Por su parte la DEMANDADA reconoce la relación de trabajo alegada, y un último salarió básico diario de Bs. 810. SEGUNDO: Sin menoscabo de todo lo expuesto con anterioridad, con el ánimo de solucionar en forma definitiva las diferencias planteadas y así de evitar una decisión que pudiera perjudicar a cualquiera de las partes, y con la finalidad expresa de poner fin al presente juicio y precaver cualquier otra reclamación, la DEMANDADA ofrece al DEMANDANTE, en pago de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS DERECHOS reclamadas, por la cantidad de CIENTO VEINTISIETE MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 127.400,00). Equivalentes a la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS DOLARES AMERICANOS CON CERO CENTAVOS ($ 3.500,00), TERCERO: Que los cuales serán cancelados en tres (03) cuotas de la siguiente manera, LA PRIMERA CUOTA, para el día 15/07/2024, por la cantidad de UN MIL SETECIENTOS CINCUENTA DOLARES AMERICANOS CON CERO CENTAVO ($1.750,00), LA SEGUNDA CUOTA: para el día 05/08/2024, por la cantidad de OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO DOLARES AMERICANOS ($875,00), y LA TERCERA Y ÚLTIMA CUOTA, para el día 30/08/2024, por la cantidad de OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO DOLARES AMERICANOS CON CERO CENTAVOS ($875,00), a favor de la Demandante. Por su parte, el Apoderado Judicial DEL DEMANDADANTE declara estar de acuerdo con el pago ofrecido por la DEMANDADA, liberándola de cualquier deuda pendiente. CUARTO: la DEMANDANTE expresamente declara que nada tiene que reclamar a la DEMANDADA ni sus asociados o accionistas, por virtud de la relación de trabajo alegada, otorgando en consecuencia formal y total finiquito al presente documento igualmente, con la firma del presente acuerdo LA DEMANDADA declara que a la DEMANDANTE nada queda a deber con ocasión de las pretensiones debatidas en el presente juicio. QUINTO: Las partes solicitan respetuosamente de este Juzgado se sirva homologar la presente Transacción con el objeto de otorgarle los efectos de la cosa juzgada, se ordene el cierre y archivo definitivo de la presente causa, una vez conste en autos el último pago. En este estado, visto el acuerdo entre las partes antes descrito, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Vargas, acuerda lo solicitado.
Verificado como ha sido que se encuentran presentes el apoderado Judicial de la parte actora JESUS CASTELLANOS MEDINA, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 42.051, y la apoderada Judicial de la parte demandada ANA ISABEL PESCADOR MORALES, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 104.936. Y visto finalmente que la mediación ha sido positiva. De conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es por lo que HOMOLOGA EL ACURDO SUSCRITO ENTRE LASPARTES, en el presente procedimiento por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS DERECHOS, interpuesta por la ciudadana: YULI MARIA PEDRA OLIVARES, titular de la cédula de identidad Número: V.- 16.105.920 (parte actora), contra la entidad de trabajo POSADA TARAHUMARA (en su carácter de parte demandada), dándole efecto de Cosa Juzgada, conforme a los artículos 26, 257 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras, Toda vez que en el mismo no se vulneran derechos irrenunciables del Trabajador, ni normas de orden público. PUBLIQUESE REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISION. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ

Abg. MARIANA Del V. GONZALEZ R.
PARTE ACTORA

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA


PROPIETARIOS


APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA


EL SECRETARIO

Abg. DARWING CASTILLO