REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEXTO (6°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DELCIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO VARGAS.
Maiquetía, viernes siete (07) de junio de dos mil veinticuatro (2024).
214º y 165º

ASUNTO: WP11-L-2024-000052.
PARTES CODEMANDANTE: OSCAR DAVID HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Número: V.- 27.225.724.
APODERADOS JUDICIALES DE LAS PARTES ACCIONANTES: ABRAHAM ALEJANDRO MORANTES, CARLOS ALBERTO MORANTES Y CAROL YURIMA MARQUEZ, abogados en ejercicios e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 303.138, 44.016, y 100.610, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Entidad del Trabajo: AERO BAKERY XXI, C.A.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado: IMPERIO SALAZAR, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 51.242.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
Por cuanto en fecha trece (13) de febrero del año dos mil veintitrés (2023), quien suscribe, Abg. MARIANA Del V. GONZALEZ R. fue designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia Juez Provisorio del Tribunal Sexto (6º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, mediante oficio signado con el número TSJ-CJ-Nº 0939 y juramentada en fecha trece (13) de abril de dos mil veintitrés (2023), por ante la Rectoría del estado Vargas; se ABOCA al conocimiento de la presente causa; en consecuencia se ordena la continuación del proceso, a los fines de Salvaguardar los Derechos y Garantías Constitucionales de las partes; de conformidad con lo previsto en los artículos 257, 49 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 2, 5 y 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; en tal sentido, vista la diligencia que antecede, suscrita por la ciudadana NATHALIA BELEN SUAREZ GOMEZ, en su carácter de GERENTE DE RECURSOS HUMANOS DE TIENDAS, de la entidad de trabajo parte demandada AERO BAKERY XXI, C.A, debidamente asistida por la profesional del derecho IMPERIO SALAZAR, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 51.242.; por una parte y por la otra parte el profesional del Derecho: CARLOS ALBERTO MORANTES, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 44.016, en su carácter de parte actora, mediante la cual solicitan de mutuo acuerdo la Redistribución del expediente, a los fines de dar cumplimiento voluntario.




En este estado y constatada la presencia de las partes, se dio inicio al acto dando a las mismas el derecho de palabra a los fines de exponer los fundamentos de sus pretensiones y defensas, facilitando el Tribunal las herramientas destinadas a la mediación estado en el cual manifestaron haber llegado a un arreglo amistoso destinado a poner fin al presente procedimiento, todo ello con motivo de la demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES, cuyo monto condenado asciende a la cantidad de NOVENTA Y DOS MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 92.558,00), equivalentes a la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS TREINTA DOLARES ESTADO UNIDENSES CON CERO CENTAVOS ($ 2.530,00), manifestando los términos del acuerdo de la forma como se exponen a continuación, y tomando en cuenta cuando se haga alusión al ciudadano: OSCAR DAVID HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Número: V.- 27.225.724, al mismo se le identifica como la DEMANDANTE, y que cuando se haga a alusión a la entidad de trabajo AERO BAKERY XXI, C.A, se identificará como la DEMANDADA. “PRIMERO: Reclama la DEMANDANTE el pago de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES derivadas de la relación de trabajo que lo vincula con la DEMANDADA: Ciudadano OSCAR DAVID HERNANDEZ, que comenzó a prestar sus servicios desde el día 29/12/2022 hasta el día 15/04/2024, con base al salario en la demanda. Por su parte la DEMANDADA reconoce la relación de trabajo alegada, y un último salarió básico diario de Bs. 289,60. SEGUNDO: Sin menoscabo de todo lo expuesto con anterioridad, con el ánimo de solucionar en forma definitiva las diferencias planteadas y así de evitar una decisión que pudiera perjudicar a cualquiera de las partes, y con la finalidad expresa de poner fin al presente juicio y precaver cualquier otra reclamación, la DEMANDADA ofrece al DEMANDANTE, en pago de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES reclamadas, por la cantidad de OCHENTA MIL DOSCIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CUATRO CENTIMOS (Bs. 80.274,04). Equivalentes a la cantidad de DOS MIL DOSCIENTOS DOLARES ESTADO UNIDENSES CON CERO CENTAVOS ($ 2.200,00), TERCERO: Que los cuales serán cancelados el día de hoy, en la presente Audiencia, depositada en el Banco Bicentenario, N° de Transferencia N° 74923240, por la cantidad de OCHENTA MIL DOSCIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CUATRO CENTIMOS (Bs. 80.274,04), a nombre del Demandante, quien recibe su a su entera satisfacción. Por su parte, el Apoderado Judicial DEL DEMANDADANTE declara estar de acuerdo con el pago ofrecido por la DEMANDADA, liberándola de cualquier deuda pendiente. CUARTO: la DEMANDANTE expresamente declara que nada tiene que reclamar a la DEMANDADA ni sus asociados o accionistas, por virtud de la relación de trabajo alegada, otorgando en consecuencia formal y total finiquito al presente documento igualmente, con la firma del presente acuerdo LA DEMANDADA declara que a la DEMANDANTE nada queda a deber con ocasión de las pretensiones debatidas en el presente juicio.




QUINTO: Las partes solicitan respetuosamente de este Juzgado se sirva homologar la presente Transacción con el objeto de otorgarle los efectos de la cosa juzgada, se ordene el cierre y archivo definitivo de la presente causa. En este estado, visto el acuerdo Transaccional antes descrita este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Vargas, acuerda lo solicitado por las partes.
Verificado como ha sido que el apoderado Judicial de la parte actora CARLOS ALBERTO MORANTES, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 44.016 y por la parte demandada, la abogada asistente la profesional del derecho IMPERIO SALAZAR, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 51.242. Y visto finalmente que la mediación ha sido positiva. De conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es por lo que HOMOLOGA LA TRANSACCION SUSCRITA, en el presente procedimiento por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES OTROS CONCEPTOS LABORALES interpuesta por el ciudadano: OSCAR DAVID HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Número: V.- 27.225.724 (parte actora), contra la entidad de trabajo AERO BAKERY XXI, C.A (en su carácter de parte demandada), dándole efecto de Cosa Juzgada, conforme a los artículos 26, 257 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras, Toda vez que en el mismo no se vulneran derechos irrenunciables del Trabajador, ni normas de orden público. PUBLIQUESE REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISION. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ

Abg. MARIANA Del V. GONZALEZ R.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA


GERENTE DE RECURSOS HUMANOS


ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA


EL SECRETARIO

Abg. DARWING CASTILLO