REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DELCIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, viernes quince (15) de marzo de dos mil veinticuatro (2024)
213º y 165º
ASUNTO: WP11-L-2023-000214
PARTE DEMANDANTE: ALEJANDRA DEL VALLE REQUENA CARREÑO, titular de la cédula de identidad Número: V.- 26.223.052.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONANTE: ALIO DANIEL MUSTIOLA RIZO Y MARIA ELENA ADOCHILES, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 46.776 y 263.296, respectivamente
PARTE DEMANDADA: Entidad del Trabajo: Sociedad Mercantil “ALIMENTOS ALKIAL, .C.A”, Inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito federal y Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 05 de abril de 2006, bajo el número 71, Tomo 1293-A, Registro de Información Fiscal (RIF). Nº J-31568080-7.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado asistente ciudadano HENRY JOSE SANABRIA SALCEDO, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 58.596.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, BENEFICIOS y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día hábil de hoy, viernes quince (15) de marzo del año dos mil veinticuatro (2024), siendo las once de la mañana (11:00 a.m), oportunidad fijada para que tenga lugar la Continuación Celebración de la Audiencia Preliminar, en el presente asunto; se deja constancia que compareció la ciudadana ALEJANDRA DEL VALLE REQUENA CARREÑO, debidamente representada por la profesional del Derecho: MARIA ELENA ADOCHILES, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 263.296, en su carácter de parte actora, por una parte y por la parte demandada Sociedad Mercantil “ALIMENTOS ALKIAL, C.A”, compareció el ciudadano JOHNNY ARMANDO BOHORQUEZ SALCEDO, en su carácter de DIRECTOR de la entidad de trabajo demandada: debidamente asistido por el profesional del derecho HENRY JOSE SANABRIA NIETO, Abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 58.596.
En este estado y constatada la presencia de las partes, se dio inicio al acto dando a las mismas el derecho de palabra a los fines de exponer los fundamentos de sus pretensiones y defensas, facilitando el Tribunal las herramientas destinadas a la mediación estado en el cual manifestaron haber llegado a un arreglo amistoso destinado a poner fin al presente procedimiento, todo ello con motivo de la demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, BENEFICIOS y OTROS CONCEPTOS LABORALES, acción que fue estimada en la cantidad de CIENTO DIECISEIS MIL QUINIENTOS QUINCE BOLIVARES CON OCHENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 116.515,84), manifestando los términos del acuerdo de la forma como se exponen a continuación y tomando en cuenta cuando se haga alusión a la ciudadana: ALEJANDRA DEL VALLE REQUENA CARREÑO, titular de la cédula de identidad Número: V.- 26.223.052, al mismo se le identifica como la DEMANDANTE, y que cuando se haga a alusión a la entidad de trabajo Sociedad Mercantil “ALIMENTOS ALKIAL, .C.A,” se identificará como la DEMANDADA. “PRIMERO: Reclama la DEMANDANTE el pago de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, BENEFICIOS y OTROS CONCEPTOS LABORALES, derivadas de la relación de trabajo que lo vincula con la DEMANDADA: Ciudadana ALEJANDRA DEL VALLE REQUENA CARREÑO, que comenzó a prestar sus servicios desde el día 28/10/2020 hasta el día 10/11/2023, con base al salario en la demanda. Por su parte la DEMANDADA reconoce la relación de trabajo alegada. SEGUNDO: Sin menoscabo de todo lo expuesto con anterioridad, con el ánimo de solucionar en forma definitiva las diferencias planteadas y así de evitar una decisión que pudiera perjudicar a cualquiera de las partes, y con la finalidad expresa de poner fin al presente juicio y precaver cualquier otra reclamación, la DEMANDADA ofrece al DEMANDANTE, en pago de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, BENEFICIOS y OTROS CONCEPTOS LABORALES reclamadas, la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS DÓLARES AMERICANOS CON CERO CENTAVO ($ 1.200,00). TERCERO: los cuales van hacer cancelados de la siguiente manera, 1.).- El día de hoy 15/03/2024, la cantidad de CUATROCIENTOS DÓLARES AMERICANOS CON CERO CENTAVOS ($ 400,00), en la cuenta corriente de la trabajadora N° 0102-0475-5000-00423483, de la entidad Financiera Banco de Venezuela, mediante pago móvil referencia N° 12924864312, del Banco Banesco, equivalente a la cantidad de Bolívares CATORCE MIL QUINIENTOS CUATRO BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 14.504,00), a nombre del Demandante, quien recibió a su entera satisfacción correspondiente a la tasa del Banco Central de Venezuela al día de hoy, es decir, (Bs. 36,26), 2.-) El día 05/04/2024, la cantidad de CUATROCIENTOS DÓLARES AMERICANOS CON CERO CENTAVOS ($ 400,00) y 3.) 20/04/2024, tercero y último pago la cantidad CUATROCIENTOS DÓLARES AMERICANOS CON CERO CENTAVOS ($ 400,00), para hacer un total de UN MIL DOSCIENTOS DÓLARES AMERICANOS CON CERO CENTAVO ($ 1.200,00). Por su parte, la Apoderada Judicial DE LA DEMANDADANTE declara estar de acuerdo con el pago ofrecido por la DEMANDADA, liberándola de cualquier deuda pendiente. CUARTO: la DEMANDANTE expresamente declara que nada tiene que reclamar a la DEMANDADA ni sus asociados o accionistas, por virtud de la relación de trabajo alegada, otorgando en consecuencia formal y total finiquito al presente documento igualmente, con la firma del presente acuerdo LA DEMANDADA declara que a la DEMANDANTE nada queda a deber con ocasión de las pretensiones debatidas en el presente juicio.
QUINTO: Las partes solicitan respetuosamente de este Juzgado se sirva homologar el presente Acuerdo con el objeto de otorgarle los efectos de la cosa juzgada, se ordene el cierre y archivo definitivo de la presente causa, asimismo, solicitan le sean devueltas las promovidas en la Audiencia Preliminar. En este estado, visto el acuerdo antes descrito este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Vargas, acuerda lo solicitado por las partes.
Verificado como ha sido que la apoderada Judicial de la parte actora MARIA ELENA ADOCHILES, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 263.296, y por la parte demandada, ciudadano JOHNNY ARMANDO BOHORQUEZ SALCEDO, en su carácter de DIRECTOR de la entidad de trabajo demandada: debidamente asistido por el profesional del derecho HENRY JOSE SANABRIA NIETO, Abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 58.596 y visto finalmente que la mediación ha sido positiva. De conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es por lo que HOMOLOGA ELO ACUERDO SUSCRITO ENTRE LAS PARTES, en el presente procedimiento por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, BENEFICIOS y OTROS CONCEPTOS LABORALES interpuesta por la ciudadana: ALEJANDRA DEL VALLE REQUENA CARREÑO, titular de la cédula de identidad Número: V.- 26.223.052 (parte actora), contra la entidad de trabajo Sociedad Mercantil “ALIMENTOS ALKIAL, .C.A (en su carácter de parte demandada), dándole efecto de Cosa Juzgada, conforme a los artículos 26, 257 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras, Toda vez que en el mismo no se vulneran derechos irrenunciables del Trabajador, ni normas de orden público. PUBLIQUESE REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISION. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ

Abg. MARIANA Del V. GONZALEZ R.
PARTE ACTORA

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA

DIRECTOR DE LA ENTIDAD DE TRABAJO

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA

EL SECRETARIO

Abg. DARWING CASTILLO







ASUNTO: WP11-L-2023-000214.
MG/DC.-