REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, lunes cuatro (04) de marzo del año dos mil veinticuatro (2024)
213° y 165°
ASUNTO N° WP11-L-2023-000195
Visto que como consecuencia del incumplimiento de la parte demandada, a la Sentencia dictada por este Tribunal, en fecha nueve (09) de enero del año dos mil veinticuatro (2024), y vencido como se encuentra el lapso para que la parte demandada diera cumplimiento Voluntario a la misma, este Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo dispuesto en el Artículo 180 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, DECRETA LA EJECUCIÓN FORZOSA, en la presente causa y Decreta Medida de Embargo Ejecutivo sobre bienes propiedad de la parte demandada, es decir, la entidad de trabajo INVERSIONES OCTOPUS, PUBLICIDAD, C.A., hasta cubrir la cantidad de CINCO MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y SIETE DOLARES AMERICANOS CON NOVENTA Y CUATRO CENTAVOS ($5.467,94); que comprende el doble de la suma condenada a pagar, monto este el cual fue consignado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito del Trabajo de experticia complementaria del fallo, por la LIC. LENOR RIVAS, en fecha 23/02/2024. En caso de embargar cantidades líquidas de dinero, el embargo será por la suma de DOS MIL SETECIENTOS TREINTA Y TRES DOLARES AMERICANOS CON NOVENTA Y SIETE CENTAVOS ($2.733,97); a favor del demandante ciudadano HALAN CLEMENTE PEÑA MORALES. ASI SE ESTABLECE.-
En consecuencia, este Tribunal fija la Ejecución Forzosa para el día MARTES DOCE (12) DE MARZO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO (2024), A LAS NUEVE DE LA MAÑANA (09:00 A.M.), la práctica de la Medida de Embargo. Cúmplase.
LA JUEZ

Abg. MARIANA Del V. GONZALEZ R.
EL SECRETARIO

DARWING CASTILLO