REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DELCIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, jueves siete (07) de marzo de dos mil veinticuatro (2024)
213º y 165º
ASUNTO: WP11-L-2023-000147.
PARTES DEMANDANTES: FRANKLIN ALBERTO SUAREZ ELI, titular de la cédula de identidad Número: V.- 20.839.799.
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTES ACCIONANTES: MARIA FABIOLA RODRIGUEZ y RUBEN ROBALINO, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los NROS. 100.609 y 285.986, respectivamente.
PARTE CODEMANDADAS: Entidad del Trabajo: SALVA FOODS 2015, C.A., Inscrita ante el Registro Mercantil Quinto del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 23 de junio de 2016, bajo el número 2, Tomo 174-A, Registro de Información Fiscal (RIF). Nº J-40802968-5.
Entidad del Trabajo: SALVA LOGISTICS, C.A., Inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado la Guaira, en fecha 04 de diciembre de 2018, bajo el número 35, Tomo 66-A, Registro de Información Fiscal (RIF). Nº J-41221301-6.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogados: CARMEN TERESA BASTOS AVILA, JOSIMAR DESIREE ACOSTA FLORES, Y FREDDY GERARDO RIVAS CASTILLO, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 211.414, 143.029 y 141.021, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS.
En el día hábil de hoy, jueves siete (07) de marzo del año dos mil veinticuatro (2024), siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Continuación de la Celebración de la Audiencia Preliminar en el presente asunto; se deja constancia que compareció el ciudadano FRANKLIN ALBERTO SUAREZ ELI, debidamente representado por el profesional del derecho RUBEN ROBALINO, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el NRO. 285.986, en su carácter de parte actora, por una parte y por las partes codemandadas: SALVA FOODS 2015, C.A., y SALVA LOGISTICS, C.A, compareció: JOSIMAR DESIREE ACOSTA FLORES, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 143.029.
En este estado y constatada la presencia de las partes, se dio inicio al acto dando a las mismas el derecho de palabra a los fines de exponer los fundamentos de sus pretensiones y defensas, facilitando el Tribunal las herramientas destinadas a la mediación estado en el cual manifestaron haber llegado a un arreglo amistoso destinado a poner fin al presente procedimiento, todo ello con motivo de la demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS, acción que fue estimada en la cantidad de CIENTO OCHO MIL QUINIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLIVARES CON SESENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 108.594,68), manifestando los términos del acuerdo de la forma como se exponen a continuación y tomando en cuenta cuando se haga alusión al ciudadano: FRANKLIN ALBERTO SUAREZ ELI, titular de la cédula de identidad Número: V.-20.839.799, al mismo se le identifica como el DEMANDANTE, y que cuando se haga a alusión a la entidad de trabajo “SALVA FOODS 2015, C.A Y SALVA LOGISTICS, C.A,” se identificará como la DEMANDADA. “PRIMERO: Reclama el DEMANDANTE el pago de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS derivadas de la relación de trabajo que lo vincula con la DEMANDADA: Ciudadano FRANKLIN ALBERTO SUAREZ, que comenzó a prestar sus servicios desde el día 17/09/2019 hasta el día 25/07/2023, con base al salario en la demanda. Por su parte la DEMANDADA reconoce la relación de trabajo alegada. SEGUNDO: Sin menoscabo de todo lo expuesto con anterioridad, con el ánimo de solucionar en forma definitiva las diferencias planteadas y así de evitar una decisión que pudiera perjudicar a cualquiera de las partes, y con la finalidad expresa de poner fin al presente juicio y precaver cualquier otra reclamación, la DEMANDADA ofrece al DEMANDANTE, en pago de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS reclamadas, la cantidad de CUATROCIENTO OCHENTA DÓLARES AMERICANOS CON CERO CENTAVOS ($ 480,00). TERCERO: Que serán cancelados el día de hoy en billetes americanos: a favor del Demandante, equivalentes a un total de bolívares DIECISIETE MIL SETECIENTOS SESENTA BOLIVRES CON CERO CENTIMOS (Bs. 17.760,00). Por su parte, el APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDADANTE declara estar de acuerdo con el pago ofrecido por la DEMANDADA, liberándola de cualquier deuda pendiente. CUARTO: el DEMANDANTE expresamente declara que nada tiene que reclamar a la DEMANDADA ni sus asociados o accionistas, por virtud de la relación de trabajo alegada, otorgando en consecuencia formal y total finiquito al presente documento igualmente, con la firma del presente acuerdo LA DEMANDADA declara que al DEMANDANTE nada queda a deber con ocasión de las pretensiones debatidas en el presente juicio.
QUINTO: Las partes solicitan respetuosamente de este Juzgado se sirva homologar el presente Acuerdo con el objeto de otorgarle los efectos de la cosa juzgada, se ordene el cierre y archivo definitivo de la presente causa y la devolución de las pruebas originales consignadas al inicio de la audiencia preliminar. En este estado, visto el acuerdo antes descrito este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Vargas, acuerda lo solicitado por las partes.
Verificado como ha sido que el apoderado judicial de la parte actora RUBEN ROBALINO, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 285.986, y por la parte demandada, JOSIMAR DESIREE ACOSTA FLORES, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 143.029, y visto finalmente que la mediación ha sido positiva. De conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es por lo que HOMOLOGA EL ACUERDO SUSCRITO, en el presente procedimiento por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS, interpuesto por el ciudadano: FRANKLIN ALBERTO SUAREZ ELI, titular de la cédula de identidad Número: V.- 20.839.799, (parte actora), contra la entidad de trabajo “SALVA FOODS 2015, C.A., y SALVA LOGISTICS, C.A,” (en su carácter de parte demandada), dándole efecto de Cosa Juzgada, conforme a los artículos 26, 257 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras, Toda vez que en el mismo no se vulneran derechos irrenunciables del Trabajador, ni normas de orden público. PUBLIQUESE REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISION. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ
Abg. MARIANA Del V. GONZALEZ R.
PARTE ACTORA
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
EL SECRETARIO
Abg. DARWING CASTILLO
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