REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DELCIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, martes veintiuno (21) de mayo de dos mil veinticuatro (2024)
214º y 165º
ASUNTO: WP11-L-2023-000216
PARTE DEMANDANTE: JIMMY JUNIOR GRANADILLO GARCIA, titular de la cédula de identidad Número: V.- 13.671.489.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONANTE: ciudadanos RUBEN ROBALINO Y MARIA FABIOLA RODRIGUEZ, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 285.986 y 100.609, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Entidad del Trabajo: TEAM TRANSPORTE GOLAR, C.A”, Inscrita por ante el Registro Mercantil del hoy Estado La Guaira, en fecha 15 de diciembre de 1997, bajo el número 04, Tomo 15-A Sto, Registro de Información Fiscal (RIF). Nº J-30495929-0.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Ciudadanos ANA MARIA DE ABREU ANDRADE Y RAFAEL BALMORE CHIRINOS, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 139.764 Y 12.416, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.
En el día hábil de hoy, martes veintiuno (21) de mayo del dos mil veinticuatro (2024), siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), día y hora fijados para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, compareció la ciudadana YULAIMA COROMOTO GONZALEZ GIMENEZ, en su carácter de GERENTE GENERAL de la entidad de trabajo demandada, debidamente representada por la profesional del derecho ANA MARIA DE ABREU ANDRADE, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 139.764, en su condición de apoderada judicial de la parte demandada, mediante la cual acredita su representación, por una parte y dándose inicio a dicho acto, en este estado, se deja expresa constancia de que la parte actora no compareció, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno; por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ
Abg. MARIANA Del V. GONZALEZ R.
PARTE DEMANDADA
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
EL SECRETARIO
Abg. DARWING CASTILLO
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