BLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DELCIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, lunes seis (06) de mayo de dos mil veinticuatro (2024)
214º y 164º
ASUNTO: WP11-L-2024-000047

PARTE DEMANDANTE: JOSE ANGEL PEREZ SALAZAR, titular de la cédula de identidad Número: V.- 6.493.295.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONANTE: ciudadanos CARLOS ALBERTO MORANTES Y ABRAHAM ALEJANDRO MORANTES, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 44.016 y 303.138, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Entidad del Trabajo: PANADERIA Y PASTELERIA LOS MAESTROS, C.A., Inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 13 de julio de 1971, bajo el número 100, Tomo N° 45-A, Registro de Información Fiscal (RIF). Nº J-000746974.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado: CRISTIAN JOSE VISCOCHEA VALERA, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 207.060
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS ACREENCIAS.

En el día hábil de hoy, lunes seis (06) de mayo del año dos mil veinticuatro (2024), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m), oportunidad fijada para que tenga lugar la Celebración de la Audiencia Preliminar, en el presente asunto; se deja constancia que compareció el ciudadano JOSE ANGEL PEREZ SALAZAR, debidamente representado por los profesionales del Derecho: CARLOS ALBERTO MORANTES Y ABRAHAM ALEJANDRO MORANTES, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 44.016 y 303.138, respectivamente, en su carácter de parte actora, por una parte y por la parte demandada PANADERIA Y PASTELERIA LOS MAESTROS, C.A, compareció el profesional del derecho CRISTIAN JOSE VISCOCHEA VALERA, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 207.060.
En este estado y constatada la presencia de las partes, se dio inicio al acto dando a las mismas el derecho de palabra a los fines de exponer los fundamentos de sus pretensiones y defensas, facilitando el Tribunal las herramientas destinadas a la mediación estado en el cual manifestaron haber llegado a un arreglo amistoso destinado a poner fin al presente procedimiento, todo ello con motivo de la demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS ACREENCIAS, acción que fue estimada en la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL CIENTO CUARENTA Y OCHO BOLÍVARES CON TREINTA CÉNTIMOS (Bs. 259.148,30), equivalentes a la cantidad de SIETE MIL CIENTO CUARENTA Y TRES DOLARES ESTADOUNIDENSES CON CERO CENTAVOS ($ 7.143,00), manifestando los términos del acuerdo de la forma como se exponen a continuación y tomando en cuenta cuando se haga alusión al ciudadano: JOSE ANGEL PEREZ SALAZAR, titular de la cédula de identidad Número: V.- 6.493.295, al mismo se le identifica como la DEMANDANTE, y que cuando se haga a alusión a la entidad de trabajo PANADERIA Y PASTELERIA LOS MAESTROS, C.A, se identificará como la DEMANDADA. “PRIMERO: Reclama la DEMANDANTE el pago de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS ACREENCIAS derivadas de la relación de trabajo que lo vincula con la DEMANDADA: Ciudadano JOSE ANGEL PEREZ SALAZAR, que comenzó a prestar sus servicios desde el día 02/01/1997 hasta el día 02/04/2024, con base al salario en la demanda. Por su parte la DEMANDADA reconoce la relación de trabajo alegada a un último salarió básico diario de Bs. 111,00. SEGUNDO: Sin menoscabo de todo lo expuesto con anterioridad, con el ánimo de solucionar en forma definitiva las diferencias planteadas y así de evitar una decisión que pudiera perjudicar a cualquiera de las partes, y con la finalidad expresa de poner fin al presente juicio y precaver cualquier otra reclamación, la DEMANDADA ofrece al DEMANDANTE, en pago de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS ACREENCIAS reclamadas, la cantidad de CIENTO OCHENTA Y NUEVE MIL OCHGOCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENT5IMOS(Bs. 189.800,00). TERCERO: Que los cuales serán cancelados de la siguiente: 1era cuota: el día de hoy 06/05/2024, en la presente Audiencia, depositada en el Banco Provincial, N° de cuenta 0108-0152-42-0100141083, por la cantidad de SESENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS CON SESENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 63.266,66), asimismo, la 2da cuota en fecha 06/06/2024 y 3era y última cuota en fecha 05/07/2024, ambas por la misma cantidad de (Bs. 63.266,66), a nombre del Demandante, quien recibe a su entera satisfacción. Por su parte, los Apoderados Judiciales DEL DEMANDADANTE declara estar de acuerdo con el pago ofrecido por la DEMANDADA, liberándola de cualquier deuda pendiente. CUARTO: la DEMANDANTE expresamente declara que nada tiene que reclamar a la DEMANDADA ni sus asociados o accionistas, por virtud de la relación de trabajo alegada, otorgando en consecuencia formal y total finiquito al presente documento igualmente, con la firma del presente acuerdo LA DEMANDADA declara que a la DEMANDANTE nada queda a deber con ocasión de las pretensiones debatidas en el presente juicio.
QUINTO: Las partes solicitan respetuosamente de este Juzgado se sirva homologar la presente Transacción con el objeto de otorgarle los efectos de la cosa juzgada, se ordene el cierre y archivo definitivo de la presente causa, una vez cumplida las cuotas de pagos pendientes y expida copias certificadas para las partes. En este estado, visto el acuerdo Transaccional antes descrito este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Vargas, acuerda lo solicitado por las partes.
Verificado como ha sido que los apoderados Judiciales de la parte actora CARLOS ALBERTO MORANTES Y ABRAHAM ALEJANDRO MORANTES, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 44.016 y 303.138, respectivamente y por la parte demandada, el profesional del derecho CRISTIAN JOSE VISCOCHEA VALERA, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 207.060. Y visto finalmente que la mediación ha sido positiva. De conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es por lo que HOMOLOGA LA TRANSACCION SUSCRITA, en el presente procedimiento por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS ACREENCIAS interpuesta por el ciudadano: JOSE ANGEL PEREZ SALAZAR, titular de la cédula de identidad Número: V.- 6.493.295 (parte actora), contra la entidad de trabajo PANADERIA Y PASTELERIA LOS MAESTROS, C.A (en su carácter de parte demandada), dándole efecto de Cosa Juzgada, conforme a los artículos 26, 257 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras, Toda vez que en el mismo no se vulneran derechos irrenunciables del Trabajador, ni normas de orden público. PUBLIQUESE REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISION. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ

Abg. MARIANA Del V. GONZALEZ R.
PARTE ACTORA


APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA



APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA


LA SECRETARIA

Abg. YULEIDYS SALGADO