REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DELCIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, martes diecinueve (19) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024)
214º y 165º
ASUNTO: WP11-L-2024-0000125.
PARTE DEMANDANTE: JOSE LUIS VASQUEZ, titular de la cédula de identidad Número: V.- 5.095.096.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONANTE: ROMER ROJAS LA SALVIA, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el NRO. 51.438.
PARTE DEMANDADA: Entidad del Trabajo: ALMACENADORA MARALY, C.A., Inscrita ante la Notaria Publica Primera del Estado Vargas, en fecha 18 de junio de 2024, bajo el número13, Tomo 69, folios 42 hasta 44, Registro de Información Fiscal (RIF). Nº J-300246897-1.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogada: ROSA FUENTES, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 18.329.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, BENEFICIOS y DEMAS ACREECIAS.

En el día hábil de hoy, martes diecinueve (19) de noviembre del año dos mil veinticuatro (2024), siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Continuación para la Celebración de la de Audiencia Preliminar, en el presente asunto; se deja constancia que compareció el apoderado judicial de la parte actora, el profesional del derecho ROOMER ROJAS LA SALVIA, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el NRO. 51.438, por una parte y por la parte demandada: ALMACENADORA MARALY, C.A., compareció la apoderada judicial ROSA FUENTES, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 18.329.
En este estado y constatada la presencia de las partes, se dio inicio al acto dando a las mismas el derecho de palabra a los fines de exponer los fundamentos de sus pretensiones y defensas, facilitando el Tribunal las herramientas destinadas a la mediación estado en el cual manifestaron haber llegado a un arreglo amistoso destinado a poner fin al presente procedimiento, todo ello con motivo de la demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y DEMÁS ACREENCIAS, cuyo monto demandado asciende a la cantidad de DOSCIENTOS VEINTIUN MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLÍVARES CON VEINTE CÉNTIMOS (Bs. 221.997,20), manifestando los términos del acuerdo de la forma como se exponen a continuación, y tomando en cuenta cuando se haga alusión al ciudadano: JOSE LUIS VASQUEZ, titular de la cédula de identidad Número: V.- 5.095.096, al mismo se le identifica como la DEMANDANTE, y que cuando se haga a alusión a la entidad de trabajo ALMACENADORA MARALY, C.A, se identificará como la DEMANDADA. “PRIMERO: Reclama la DEMANDANTE el pago de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS ACREENCIAS derivadas de la relación de trabajo que lo vincula con la DEMANDADA: Ciudadano JOSE LUIS VASQUEZ, que comenzó a prestar sus servicios desde el día 18/09/2022 hasta el día 05/06/2024, con base a los conceptos discriminados en el escrito libelar. Por su parte la DEMANDADA reconoce la relación de trabajo alegada. SEGUNDO: Sin menoscabo de todo lo expuesto con anterioridad, con el ánimo de solucionar en forma definitiva las diferencias planteadas y así de evitar una decisión que pudiera perjudicar a cualquiera de las partes, y con la finalidad expresa de poner fin al presente juicio y precaver cualquier otra reclamación, la DEMANDADA ofrece al DEMANDANTE, en pago de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS ACREENCIAS reclamadas, por la cantidad de VEINTISEIS MIL QUINIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON TREINTA CENTIMOS (Bs. 26.550,30), TERCERO: Que los cuales serán cancelados el día 21/11/2024, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito del Trabajo. Por su parte, el Apoderado Judicial DEL DEMANDADANTE declara estar de acuerdo con el pago ofrecido por la DEMANDADA, liberándola de cualquier deuda pendiente. CUARTO: la DEMANDANTE expresamente declara que nada tiene que reclamar a la DEMANDADA ni sus asociados o accionistas, por virtud de la relación de trabajo alegada, otorgando en consecuencia formal y total finiquito al presente documento igualmente, con la firma del presente acuerdo LA DEMANDADA declara que a la DEMANDANTE nada queda a deber con ocasión de las pretensiones debatidas en el presente juicio. QUINTO: Las partes solicitan respetuosamente de este Juzgado se sirva homologar el presente ACUERDO con el objeto de otorgarle los efectos de la cosa juzgada, se ordene el cierre y archivo definitivo de la presente causa, una vez conste en autos la consignación total de dicho acuerdo. En este estado, visto el Acuerdo alcanzado por las partes, antes descrito, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Vargas, acuerda lo solicitado.
Verificado como ha sido que el apoderado Judicial de la parte actora ROOMER ROJAS LA SALVIA, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el NRO. 51.438 y por la parte demandada, la abogada en ejercicio la profesional del derecho ROSA FUENTES, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 18.329. Y visto finalmente que la mediación ha sido positiva. De conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es por lo que HOMOLOGA EL ACUERDO SUSCRITO ENTRE LAS PARTES, en el presente procedimiento por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS ACREENCIAS interpuesta por el ciudadano: JOSE LUIS VASQUEZ, titular de la cédula de identidad Número: V.- 5.095.096, (parte actora), contra la entidad de trabajo ALMACENADORA MARALY, C.A (en su carácter de parte demandada), dándole efecto de Cosa Juzgada, conforme a los artículos 26, 257 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras, Toda vez que en el mismo no se vulneran derechos irrenunciables del Trabajador, ni normas de orden público. PUBLIQUESE REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISION. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ

Abg. MARIANA Del V. GONZALEZ R.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA


APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA

EL SECRETARIO

Abg. DARWING CASTILLO