REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DELCIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, jueves veintiocho (28) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024)
214º y 165º
ASUNTO: WP11-L-2024-000056
PARTE DEMANDANTE: ISMAEL ALEXANDER CASTILLO, titular de la cédula de identidad Número: V.- 17.155.124.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACCIONANTE: MARIA FABIOLA RODRIGUEZ ALBARRACIN Y RUBEN ROBALINO, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los NROS. 100.609 Y 285.986, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: ELWAFI FOUAD EL BACHIR OULD ABBES BLANCO (PERSONA NATURAL).
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado Asistente: GREGORIO ANTONIO VELASQUEZ CALCURIAN, abogado en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los NROS. 241.825.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS.
En el día hábil de hoy, jueves veintiocho (28) de noviembre del año dos mil veinticuatro (2024), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Celebración de la de Audiencia Preliminar, en el presente asunto; se deja constancia que comparecieron los profesionales del derecho MARIA FABIOLA RODRIGUEZ ALBARRACIN Y RUBEN ROBALINO, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los NROS. 100.609 Y 285.986, respectivamente, parte actora, por una parte y por la parte demandada: ELWAFI FOUAD EL BACHIR OULD ABBES BLANCO (PERSONA NATURAL), compareció el ciudadano ELWAFI FOUAD EL BACHIR OULD ABBES BLANCO debidamente asistido por el abogado GREGORIO ANTONIO VELASQUEZ CALCURIAN, abogado en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los NROS. 241.825.
Luego de las deliberaciones, las partes llegaron al siguiente acuerdo: El ciudadano ELWAFI FOUAD EL BACHIR OULD ABBES BLANCO (PERSONA NATURAL), reconoce en cancelar a la parte demandante, ciudadano ISMAEL ALEXANDER CASTILLO, la cantidad DOS MIL DÓLARES AMERICANOS CON CERO CENTAVOS (2.000,00), los cuales serán cancelados de la siguiente manera: UN MIL QUINIENTOS CON CERO CENTAVO ($.1.500,00), el día de hoy en dinero efectivo, y el día 16/12/2024, la cantidad de QUINIENTOS DÓLARES AMERICANOS CON CERO CENTAVOS ($500,00), Asimismo, se deja constancia en copia simple el cual se anexa al presente expediente.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, una vez verificado el cumplimiento de los extremos de ley, por cuanto la misma es producto de voluntad libre. Consciente y espontanea expresada por las partes, y tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a las que se refieren los procesos, y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; igualmente, por cuanto el referido escrito comprende los derechos involucrados y una relación circunstanciada de los hechos que la motivan. Asimismo, no es contraria a derecho, y se adapta a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala Social de nuestro Tribunal Supremo de Justicia; este Juzgado de conformidad con lo previsto en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de sus atribuciones legales previstas en los artículos 255, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y el articulo 10 y 11 de su Reglamento, y por autoridad de la Ley declara: por cuanto no se vulneraron derechos irrenunciables del ciudadano ISMAEL ALEXANDER CASTILLO, identificado ut supra, ni normas de orden público Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley declara: PRIMERO: LA HOMOLOGACIÓN DEL ACUERDO ENTRE LAS PARTES, celebrada con ocasión a la demanda interpuesta por Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos, por lo que se le imparte el carácter de Autoridad de Cosas Juzgada a dicho acuerdo. SEGUNDO: NO HAY CONDENATORIA EN COSAS dada la naturaleza del fallo. TERCERO: SE ACUERDA dar por terminado el presente asunto, una vez conste en autos, constancia del último pago acordado por las partes.
Publíquese, regístrese y deje copia certificada de la presente decisión.
Dada, sellada y firmada en la sede del Despacho de este Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en Maiquetía, a los veintiocho (28) días del mes de noviembre del año dos mil veinticuatro (2024). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ
Abg. MARIANA Del V. GONZALEZ R.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA
PARTE DEMANDADA
APODERA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
EL SECRETARIO
Abg. DARWING CASTILLO
MG/DC
MDelVG.R/DC.-
ASUNTO: WP11-L-2024-000056
|