REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEXTO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, lunes cuatro (04) de noviembre del año dos mil veinticuatro (2024)
214º y 165º
ASUNTO: N° WH11-L-2024-000008
N° WP11-L-2024-000143
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
Vista la diligencia que antecede, suscrita por el profesional del derecho PEDRO ANTONIO BARRIOS PEREZ, inscrito en el IPSA bajo el N° 41.946, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, Ciudadano JOHNNY VICENTE GONZALEZ GARCIA, titular de la cédula de Identidad N° V- 11.639.461, mediante la cual desiste de la acción y del procedimiento con relación al Codemandado LORENZO MENDOZA, como (Persona Natural), plenamente identificado en auto y a su vez ratifica la demanda con relación a la persona Jurídica en su texto íntegro, del mismo modo, solicita la notificación de la demandada entidad de trabajo PEPSICOLA VENEZUELA, C.A., Ahora bien, quien suscribe de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 6 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, procede a HOMOLOGAR el desistimiento en los términos planteados, en consecuencia, se ordena dejar sin efecto la notificación realizada al ciudadano antes identificado, en fecha veinte (20) de septiembre del año en curso y una conste en auto la notificación positiva de la entidad de trabajo antes mencionada, se precederá a la certificación de la presente causa, a los fines de que comience a transcurrir el lapso para la celebración de la Audiencia Preliminar.
LA JUEZ
Abg. MARIANA Del V. GONZALEZ R.
EL SECRETARIO
Abg. DARWING CASTILLO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO
Abg. DARWING CASTILLO
MG/dc
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