REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, dieciocho (18) de Septiembre de dos mil veinticuatro (2024)
214º y 165º

ASUNTO: WP11-L-2024-000084.
PARTE DEMANDANTE: JORGE EDUARDO, titular de la cédula de identidad Número: V.- 12.162.341.
APODERADOS JUDICIALES DE LAS PARTES ACCIONANTES: CAROL YURIMA MARQUEZ RODRIGUEZ Y PEDRO ANTONIO BARRIOS PEREZ, abogados en ejercicios e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 100.610 y 41.946, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Entidad del Trabajo: CLOVER INTERNACIONAL, C.A., Inscrita ante el Registro Mercantil Primero del Estado Táchira, en fecha 15 de junio de 1998, bajo el número 03, Tomo 13-A, Registro de Información Fiscal (RIF). Nº J-00042000-9.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogada: ROSA FUENTES, inscrita en el I.P.S.A. bajo el número 18.329.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y DEMAS ACREENCIAS.

En el día hábil de hoy, miércoles dieciocho (18) de septiembre del año dos mil veinticuatro (2024), siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Continuación de la Celebración de la Audiencia Preliminar en el presente asunto; se deja constancia que comparecieron los apoderados judiciales de la parte actora CAROL YURIMA MARQUEZ RODRIGUEZ Y PEDRO ANTONIO BARRIOS PEREZ, abogados en ejercicios e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 100.610 y 41.946, respectivamente, por una parte y por la parte demandada: CLOVER INTERNACIONAL, C.A., compareció la abogada: Abogada: ROSA FUENTES, inscrita en el I.P.S.A. bajo el número 18.329.
Luego de las deliberaciones, las partes llegaron al siguiente acuerdo: La entidad de trabajo demandada reconoce cancelar el equivalente al setenta (70%) por ciento del total monto demandado, es decir, DIECISIETE MIL CIENTO SESENTA Y SEIS DÓLARES AMERICANOS CON SETENTA Y NUEVE CÉNTIMOS ($ 17.166,79), lo que equivale a la cantidad de DOCE MIL DIECISEIS DÓLARES AMERICANOS CON SETENTA Y CINCO CENTAVOS ($ 12.016.75), el cual será cancelado de la siguiente manera: el 50% de dicho monto, por la cantidad de SEIS MIL OCHO DOLARES AMERICANOS CON TREINTA Y OCHO CENTAVOS ($ 6.008,38), pagadero para el día 26/09/2024, y el otro 50% por la misma cantidad de SEIS MIL OCHO DOLARES AMERICANOS CON TREINTA Y OCHO CENTAVOS ($ 6.008,38), serán cancelados en cuatro cuotas cada una por la cantidad de UN MIL QUINIENTOS DOLARES AMERICANOS CON DIEZ CENTAVOS ( $1.500,10), en Octubre, Noviembre y Diciembre de 2024 y una última en Enero de 2025. Asimismo, se deja constancia que dichos pagos se pueden realizar en Dólares Americanos o en Moneda de curso Legal, al cambio oficial para el momento del valor del dólar en el Banco Central para la fecha del referido pago. Los comprobantes de dichos pagos serán consignados por ambas partes en el expediente, y una vez que finalice el pago de la última cuota, es Tribunal se pronunciará sobre el acuerdo hoy mediado. Seguidamente este Tribunal acuerda prolongar la Audiencia para el día 26 de Septiembre de 2024, a las 11:00 a.m., a los fines de que la parte actora reciba el primer pago acordado, asumiendo cada parte la obligación de comparecer en la oportunidad indicada, ya que la inasistencia de alguna de ellas o de ambas acarrearía las consecuencias jurídicas previstas en la Ley. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ

Abg. MARIANA Del V. GONZALEZ R.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA


APODERA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA

EL SECRETARIO

Abg. DARWING CASTILLO
Mg/dc