REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCION
DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, veintisiete (27) de Septiembre de dos mil veinticuatro (2024)
214º y 165º

ASUNTO: WP11-L-2024-000121

SENTENCIA DEFINITIVA

ASUNTO: WP11-L-2024-000121.
PARTE DEMANDANTE: LLASMINE DEL CARMEN PEREZ BASTIDAS, titular de la cédula de identidad Número: V.- 11.639.201.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONANTE: ROOMER ROJAS, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 51.438.
PARTE DEMANDADA: Entidad del Trabajo: INVERSIONES JARDIN LA COSTANERA, compañía anónima, Registro de Información Fiscal (RIF). Nº J-31438253-5.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NO COMPARECIO.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS CONCEPTOS LABORALES.

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ANTECEDENTES PROCESALES
En fecha 23 de Julio del año 2024, se presentó por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, la presente demanda por Cobro de Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos, en esa misma fecha, es decir, 23 de Julio de 2024, la Ciudadana LLASMINE DEL CARMEN PEREZ BASTIDAS, consignó Poder Apud Acta, otorgado al Profesional del Derecho ROOMER ROJAS LA SALVIA, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 51.438.
En fecha 29 de julio de 2024, se dio por recibida la presente demanda, por el Tribunal Cuarto (4°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Vargas.
En fecha 02 de Agosto del año 2024, se dictó auto mediante el cual Admite la presente demanda y se ordena librara las respectivas Notificaciones a la Entidad de Trabajo INVERSIONES JARDIN LA COSTANERA, compañía anónima.
En fecha 06 de Agosto del año 2024, se practicó la notificación de la Entidad de Trabajo demandada, siendo certificada la misma en la misma fecha, por la Ciudadana secretaria de Tribunales JUDITH GARCIA, a los fines de que comience a transcurrir el lapso de ley para que se lleve a cabo la celebración de la Audiencia Primigenia.
En fecha 19 de Septiembre del 2024, se redistribuye el presente expediente, con el objeto de verificar el Tribunal que le corresponde continuar con la mediación de la causa, correspondiéndole a este Tribunal Sexto (6°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, siendo las diez (10:00am) se celebró la Audiencia, dejándose constancia de la comparecencia del Profesional del Derecho ROOMER ROJAS LA SALVIA, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 51.438, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, igualmente se dejó constancia de la Incomparecencia de los Representantes de la entidad de Trabajo Demandada INVERSIONES JARDIN LA COSTANERA, compañía anónima., razón por la cual se le tiene por confesa y admitidos como ciertos los conceptos demandados, siempre y cuando las peticiones no sean contrarias a derecho conforme a lo establecido en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal de Trabajo. Razón por la cual, esta Juzgadora procederá a verificar si los hechos y conceptos demandados en la presente causa son contrarios a derecho.
-III-
HECHOS ALEGADOS POR LAS PARTES
Alegatos de la parte Actora:

Alega, la representación judicial de la parte actora que su representada ciudadana LLASMINE DEL CARMEN PEREZ BASTIDAS, titular de la cédula de identidad Número: V.- 11.639.201, comenzó a prestar sus servicios personales de forma interrumpida, subordinada para la Entidad de Trabajo INVERSIONES JARDIN LA COSTANERA, compañía anónima, en fecha 15 de Marzo del año 2011, desempeñando el cargo de ATENCIÓN AL CLIENTE O VENDEDORA, cumpliendo una jornada laboral de Lunes a sabados con un horario de 08:00 a.m. a 05:00 p.m; (corrido), por la que laboraba con ua jornada de trabajo sin hora de descanso intermedia y un solo dia de descanso (domingo) e impusto por el empleador y no apegada a la Constitucion de la Reública Bolivariana de Venezuiela, desde la fecha de comienzo de la relacion Laboral hasta la fecha de terminacion de la misma, siendo el último salario semanal por la cantidad de TREINTA DOLARES AMERICANOS ($ 30,00), equivalentes a CIENTO VEINTIOCHO DOLARES AMERICANOS CON CINCUENTA Y SIETE CENTIMOS ($128,57), mensuales y pagaderos en efectivos y que la relación laboral culminó el día 18 de Febrero del año 2024, toda vez que fui despedida por el representante del Patrono la Ciudadana MARIBEL SARDINHA, aun y cuando le manifesté que me encontraba amparada por el decreto de inamovilidad laboral que evita los despidos justificados, además de manifestar que constituye un acto irrito. Ahora bien, actualmente la fuente de producción para la cual estuve trabajando no me ha cancelado todos aquellos conceptos socioeconómicos discriminados e el Ley Orgánica Procesal del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, en atención a mi realidad salarial, siendo infructuoso su aprobación y sin fundamento alguno en interpretarlo como una negativa tacita e incurriendo en un hecho imputable par el empleador y calificarlo como una causal para judicializar la presente acción por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS, que se deviene de la prestación del servicio, es decir, declina su responsabilidad.. Por tal razón, la representación judicial de la parte actora demanda a la Entidad de Trabajo INVERSIONES JARDIN LA COSTANERA, compañía anónima, para que convenga en pagar a su representada o a ello sea condenado por este Tribunal, las PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS, que legalmente le corresponden, que a su decir ascienden a un total de CATORCE MIL SETECIENTOS CUARENTA Y OCHO DÓLARES AMERICANOS CON CINCUENTA CENTAVOS ($ 14.748,50), asimismo solicita que se condene a la empresa INVERSIONES JARDIN LA COSTANERA, compañía anónima, a pagar los intereses de mora generados. igualmente, solicitó que se condene en costas que ocasione el presente proceso a la parte demandada.
Alegatos de la parte demandada:

1) De los hechos que se admiten como ciertos:

Visto que la entidad de trabajo demandada INVERSIONES JARDIN LA COSTANERA, compañía anónima, No Compareció a la celebración de la Audiencia Preliminar, razón por la cual se le tiene por confesa y admitidos como ciertos los conceptos demandados, siempre y cuando las peticiones no sean contrarias a derecho conforme a lo establecido en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal de Trabajo. Razón por la cual esta Juzgadora procederá a verificar si los hechos y conceptos demandados en la presente causa son contrarios a derecho. Esta Juzgadora verifica que se tienen como ciertos y admitidos los hechos en cuanto a la Existencia de la relación la laboral, la fecha de inicio de la relación laboral, el cargo y el horario desempeñado por el hoy demandante, el salario alegado por el accionante, la fecha de terminación de la relación laboral, por cuanto las referidas pretensiones no son contrarias a derecho. Así se establece.
-IV-
LÍMITE DE LA CONTROVERSIA

Visto que la entidad de trabajo demandada INVERSIONES JARDIN LA COSTANERA, compañía anónima, No Compareció a la celebración de la Audiencia Preliminar, razón por la cual se le tiene por confesa y admitidos como ciertos los conceptos demandados, siempre y cuando las peticiones no sean contrarias a derecho conforme a lo establecido en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal de Trabajo. Quien sustancia verifica que se tienen como ciertos y admitidos los hechos en cuanto a la Existencia de la relación la laboral, la fecha de inicio de la relación laboral, el cargo y el horario desempeñado por la hoy demandante, el salario alegado por la accionante, la causa de terminación de la relación laboral y la fecha de terminación de la misma, por cuanto las referidas pretensiones no son contrarias a derecho. Así se establece.
Finalmente este Tribunal, procede de conformidad con lo previsto en la norma del artículo 69 y siguientes de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, al análisis del material probatorio otorgado por la parte demandante extrayendo su mérito y conforme al Principio de la Sana Critica según la disposición contenida en la norma del artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y los Principios consagrados en los artículos 5 y 6 ejusdem. Así se Establece.
V
ANÁLISIS DE LAS PRUEBAS
Pruebas de la Parte Demandante:

Pruebas Exhibición:
1) De conformidad con lo que prevé el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo establecido en el artículo 106 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, solicita respetuosamente que se inste a la entidad de trabajo, a exhibir los recibos de pagos de toda la relación laboral debidamente firmado por la trabajadora, manifiesta la parte actora que: El objeto de esta prueba es demostrar el salario realmente devengado por la trabajadora. Ahora bien, quien juzga le otorga pleno valor probatorio a la presente documental en virtud que la parte demandada No Compareció a la celebración de la Audiencia Preliminar, razón por la cual se le tiene por confesa y admitidos como ciertos los conceptos demandados, por tanto se tiene como cierto el salario alegado por la parte actora. ASÍ SE ESTABLECE.

2) De conformidad con lo que prevé el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo establecido en el artículo 167 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, solicita respetuosamente que se inste a la parte demandada, a exhibir en original el horario de trabajo durante toda la relación laboral, manifiesta la parte actora que: El objeto de esta prueba es demostrar que la trabajadora laboro un horario de trabajo de 8:00 am a 5:00 pm (UNA JORNADA DE TRABAJO) y una (JORNADA LIBRE NO REMUNERADA) (JORNADA DE TRABAJO DE MANERA ININTERUMPIDA de 8:00 am a 5:00 pm del día siguiente), DE LUNES A SABADO. Ahora bien, quien juzga le otorga pleno valor probatorio a la presente documental en virtud que la parte demandada No Compareció a la celebración de la Audiencia Preliminar, razón por la cual se le tiene por confesa y admitidos como ciertos los conceptos demandados, por tanto se tiene como cierto el horario de trabajo alegado por la parte actora. ASÍ SE ESTABLECE.

3) De conformidad con lo que prevé el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo establecido en el artículo 131 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, solicita respetuosamente que se inste a la parte demandada, a exhibir en original los recibos de pagos de utilidades fraccionadas demandado en el escrito libelar en su correspondiente periodo, manifiesta la parte actora que: El objeto de esta prueba es demostrar que la trabajadora durante toda la relación de trabajo, la entidad de trabajo no cancelo el concepto de utilidades devengadas. Ahora bien, quien juzga le otorga pleno valor probatorio a la presente documental en virtud que la parte demandada No Compareció a la celebración de la Audiencia Preliminar, razón por la cual se le tiene por confesa y admitidos como ciertos los conceptos demandados, por tanto se tiene como cierto que se adeuda ese concepto conforme fue solicitado en el escrito libelar. ASÍ SE ESTABLECE.

4) De conformidad con lo que prevé el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo establecido en los artículos 190 y 192 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, solicita respetuosamente que se inste a la parte demandada, a exhibir en original los recibos de pagos de Vacaciones No disfrutadas: 2022 y 2023, fraccionada 2024, y bono Vacacional 2022 y 2023, fraccionado 2024, debidamente firmado por el trabajador, manifiesta la parte actora que: El objeto de esta prueba es demostrar que la trabajadora durante toda la relación de trabajo, la entidad de trabajo no cancelo el concepto de Vacaciones, ni de bono Vacacional. Ahora bien, quien juzga le otorga pleno valor probatorio a la presente documental en virtud que la parte demandada No Compareció a la celebración de la Audiencia Preliminar, razón por la cual se le tiene por confesa y admitidos como ciertos los conceptos demandados, por tanto se tiene como cierto que se adeuda ese concepto conforme fue solicitado en el escrito libelar. ASÍ SE ESTABLECE.

5) De conformidad con lo que prevé el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo establecido en el artículo 143 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, solicita respetuosamente que se inste a la parte demandada, a exhibir en original los recibos de pagos de los intereses sobre las prestación de antigüedad generados por la trabajadora durante toda la relación laboral debidamente firmado por la trabajadora, manifiesta la parte actora que: El objeto de esta prueba es demostrar que la trabajadora durante toda la relación de trabajo, la entidad de trabajo no cancelo el concepto de intereses sobre las prestación de antigüedad. Ahora bien, quien juzga le otorga pleno valor probatorio a la presente documental en virtud que la parte demandada No Compareció a la celebración de la Audiencia Preliminar, razón por la cual se le tiene por confesa y admitidos como ciertos los conceptos demandados, por tanto se tiene como cierto que se adeuda ese concepto conforme fue solicitado en el escrito libelar. ASÍ SE ESTABLECE.

De La Prueba de Testigos:

En relación a la pruebas Testimoniales promovidas, este despacho considera inoficioso pronunciarse, por cuanto la parte demandada No Compareció a la celebración de la audiencia preliminar, razón por la cual se le tiene por confesa y admitidos como ciertos los conceptos demandados, ya que las pretensiones no son contrarias a derecho. ASI SE ESTABLECE.

De La Declaración De Parte:

En relación a la Declaración de parte promovidas, este despacho considera inoficioso pronunciarse, por cuanto la parte demandada No Compareció a la celebración de la audiencia preliminar, razón por la cual se le tiene por confesa y admitidos como ciertos los conceptos demandados, ya que las pretensiones no son contrarias a derecho. ASI SE ESTABLECE.

VI
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Ahora bien, analizados como han sido los alegatos y el acervo probatorio aportado por la parte Demandante; y visto que la entidad de trabajo demandada INVERSIONES JARDIN LA COSTANERA, compañía anónima., No Compareció a la celebración de la Audiencia Preliminar, razón por la cual se le tiene por confesa y admitidos como ciertos los conceptos demandados, toda vez que las pretensiones no son contrarias a derecho conforme a lo establecido en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal de Trabajo. Esta Juzgadora verifica que se tienen como ciertos y admitidos los hechos en cuanto a la Existencia de la relación la laboral, la fecha de inicio de la relación laboral, el cargo y el horario desempeñado por la hoy demandante, el salario alegado por el accionante, la fecha de terminación de la relación laboral, por cuanto las referidas pretensiones no son contrarias a derecho.
Razón por la cual la entidad de trabajo demandada INVERSIONES JARDIN LA COSTANERA, compañía anónima, deberá cancelar a la trabajadora demandante las Prestaciones Sociales originadas por concepto de antigüedad, Utilidades, Bono y Disfrute Vacacional e indemnización por terminación de la relación de trabajo por causas ajenas al trabajador o trabajadora, conforme a los parámetros y cálculos que a continuación se detallan.
Calculo del Salario integral:
Para realizar el cálculo del Salario Integral Diario se tomó como base $ 5.90 de Salario Básico Diario, 19 días de Bono Vacacional y 30 días de Utilidades, el cual se calculó de la siguiente manera:
SALARIO NORMAL DIARIO DÍAS DE UTILIDADES
ALÍCUOTA DE UTILIDADES INCIDENCIAS DE HORAS EXTRAS
$ 4,28 120
$ 1,42
$ 0,039
CALCULO DE ALICUOTA DEL BONO VACACIONAL

SALARIO NORMAL DIARIO DÍAS DE BONO VACACIONAL
ALÍCUOTAS DEL BONO VACACIONAL
$ 4,28 28 $ 0,17
CALCULO DEL SALARIO INTEGRAL

ALÍCUOTA DE UTILIDADES
ALÍCUOTA DEL BONO VACACIONAL SALARIO NORMAL DIARIO SALARIO INTEGRAL DIARIO
1,42 $ 0,17 $ 4,28 $ 5,90

En consecuencia el salario integral diario de la trabajadora demandante es de CINCO DOLARES AMERICANOS CON NOVENTA CENTAVOS ($ 5,90), el cual será tomado en cuenta para los cálculos de antigüedad respectivos.
Calculo de Antigüedad:

PRESTACIONES SOCIALES ARTICULO 142 LITERAL "c"
TRABAJADORA LLASMINE DEL CARMEN PEREZ BASTIDA ENTIDAD DE TRABAJO INVERSIONES JARDIN LA COSTANERA, compañía anónima
FECHA DE INGRESO 15/03/2011 FECHA DE EGRESO 18/02/2024
CARGO ATENCION AL CLIENTE O VENDEDORA MOTIVO DE EGRESO DESPIDO
FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO SALARIO INTERGRAL DIARIO AÑOS MESES DÍAS MONTO DE LA ANTIGUEDAD
15/03/2011 18/02/2024 $ 5,90 12 11 3 $ 14,748,50
AÑOS DE ANTIGÜEDAD-------------------> 13 DÍAS 120
Para el calculó de la ANTIGUEDAD se realizó en base al tiempo de servicio de 12 años, 11 meses y 3 días, de acuerdo a lo establecido en el literal “c” del artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, por ser el monto más favorable conforme a lo dispuesto en el literal “d” ejusdem.

La entidad de trabajo INVERSIONES JARDIN LA COSTANERA, compañía anónima., deberá cancelar a la hoy demandante la cantidad de CATORCE MIL SETECIENTOS CUARENTA Y OCHO DOLARES AMERICANOS CON CINCUENTA CENTAVOS ($14.748,50), por concepto de antigüedad conforme a lo establecido en el literal “c” del artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, por ser el monto más favorable conforme a lo dispuesto en el literal “d” ejusdem. Asimismo, se le condena al pago de los intereses sobre prestaciones sociales desde la fecha de inicio de la relación laboral 15 de Marzo del año 2011, conforme a lo dispuesto en el artículo 143 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.

Cálculo de Vacaciones y Bono Vacacional:
Se calculó 12 meses para los periodos 2022-2023 y 2023-2024, en base a los días correspondientes de cada periodo. Todo ello de conformidad con lo estipulado en los artículos 190, 192,195 y 196 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadora a razón del $ 5,90, que es el último salario diario devengado por la parte actora.
CALCULOS DE VACACIONES Y BONO VACACIONAL
PERIODOS SALARIO NORMAL MESES DÍAS OTORGADOS DIAS QUE LE CORRESPONDE MONTOS
VACACIONES FRACC 2023-2024 $ 5,90 12 28 28 $ 165,20
BONO VAC FRACC 2023-2024 $ 5,90 12 28 28 $ 165,20
TOTAL ---------------------------------------------> $ 330,40


Cálculo de Diferencia de Utilidades:

Para el cálculo de utilidades, se tomó 120 días correspondientes a los años 2022-2023 y 2023-2024. Todo ello de conformidad con lo estipulado en los artículos 131 y 133 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras, de acuerdo a los salarios devengados por la parte actora en cada periodo cumplido durante la relación laboral.

CALCULOS DE UTILIDADES Y UTILIDADES FRACCIONADAS
PERIODOS SALARIO NORMAL DIARIO MESES DÍAS OTORGADOS DE UTILIDADES DÍAS DE UTILIDADES A CANCELAR MONTOS
UTILIDADES 2021, 2022, 2023
$ 5,90 12
120 120 $ 2.124,00
UTILIDADES FRACC 2024
$ 5,90 12
120 120 $ 118.00
TOTAL ---------------------------------------------> $ 2.242,00

Cálculo de Indemnización por Retiro justificado Art. 80 LOTTT:

Para el cálculo de la Indemnización por Retiro justificado, se tomó el monto equivalente a cancelar por Antigüedad conforme a lo dispuesto en el artículo 80 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.
La entidad de trabajo INVERSIONES JARDIN LA COSTANERA, compañía anónima., deberá cancelar a la hoy demandante la cantidad de DOS MIL TRECIENTOS UN DOLARES AMERICANOS CON CERO CENTAVOS ($2.301,00), por concepto de Indemnización por Retiro justificado conforme a lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.
Por todo lo anteriormente expuesto, corresponde a este Tribunal, determinar el valor que representa el pago de las PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS, los cuales fueron calculados en los cuadros anteriores y los mismos se detallan resumidamente a continuación:
TOTAL A PAGAR
CONCEPTOS MONTOS
PRESTACIONES SOCIALES $ 2.301,00
VACACIONES Y BONO VACACIONAL (sin cancelar) $ 625,40
UTILIDADES (o participación en los beneficios periodo: 2021, 2022, 2023 y fracc 2024).- $ 2.242,00
INDEMNIZACIÓN RETIRO JUSTIFICADO $ 2.301,00
SÁBADOS y DIAS FERIADOS Y DIAS DE DESCANSO TRABAJADO $ 973,70
HORAS EXTRAORDINARIAS $ 4.815,00
BENEFICIO DE CESTA TICKET $ 1.160,00
TOTAL $ 14.418,10
TOTAL A PAGAR------------------------> $ 14.418,10

Se acuerda el pago de los intereses generados por concepto de Prestaciones Sociales de conformidad con lo establecido en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, mediante experticia complementaria del fallo, la cual se regirá por los siguientes parámetros: El cálculo se computará a partir del 15 de Marzo del 2011 hasta la fecha de culminación de la relación de trabajo, es decir hasta el 18 de Febrero del año 2024, sobre el capital acumulado de la garantía de las Prestaciones Sociales, acumulado mes a mes aplicando las tasas de interés activa determinada por el Banco Central de Venezuela, tomando en consideración los seis Principales Bancos del País, según lo dispuesto en párrafo quinto del artículo 143 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras. Dichos intereses serán calculados mensualmente de acuerdo con lo establecido en la parte final del referido artículo. Se acuerda el pago de los intereses de mora sobre las prestaciones sociales los cuales se computaran a partir de la fecha de culminación de la relación laboral 26 de Enero del año 2024. Así se establece.
-VII-
DISPOSITIVO

En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara a la entidad de trabajo demandada INVERSIONES JARDIN LA COSTANERA, compañía anónima., confesa y admitidos como ciertos los conceptos demandados conforme a lo establecido en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal de Trabajo y en consecuencia:
PRIMERO: CON LUGAR, la demanda por concepto de PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, interpuesto por la ciudadana LLASMINE DEL CARMEN PEREZ BASTIDA, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, domiciliada en el Estado La Guaira, titular de la Cédula de Identidad número V-11.639.201, contra la Entidad de Trabajo “INVERSIONES JARDIN LA COSTANERA, compañía anónima.”, inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) N° J-31438253-5. En consecuencia, se ordena a la empresa demandada pagar a la ciudadana LLASMINE DEL CARMEN PEREZ BASTIDA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número: V-11.639.201, la cantidad de CATORCE MIL CUATROCIENTOS DIECIOCHO DOLARES AMERICANOS CON DIEZ CENTAVOS ($ 14.418,10) o su equivalente en bolívares calculados a la tasa de cambio existente en el Banco Central de Venezuela para la fecha del efectivo pago. Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 128 y 130 de la Ley Orgánica del Banco Central de Venezuela. SEGUNDO: Se condena a la demandada “INVERSIONES JARDIN LA COSTANERA, compañía anónima.” al pago de los intereses sobre prestaciones sociales y al pago de los intereses de mora, para lo cual se ordena realizar una experticia complementaria del presente fallo. TERCERO: Se condena a la Entidad de Trabajo “INVERSIONES JARDIN LA COSTANERA, compañía anónima.” al pago de las Costas Procesales conforme a lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley orgánica Procesal del Trabajo. A partir del día hábil siguiente a la publicación del presente fallo comenzará a transcurrir el lapso establecido en la Ley para que las partes puedan ejercer los recursos que les concede la Ley si lo consideran pertinente.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. En Maiquetía, a los veintisiete (27) días del mes de Septiembre de dos mil veinticuatro (2024). Años: 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
LA JUEZ

Abg. MARIANA Del V. GONZALEZ R.
LA SECRETARIA

ABG. YULEIDY SALGADO

NOTA: En la misma fecha, previa las formalidades de Ley, se dictó y publicó la anterior decisión siendo las 11:00 am.
LA SECRETARIA

ABG. YULEIDY SALGADO
Expediente Nº WP11-L-2024-000121