REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEXTO (6°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DELCIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO VARGAS.
Maiquetía, lunes veintiuno (21) de abril de dos mil veinticinco (2025).
214º y 165º
ASUNTO: WP11-L-2025-000018
PARTE DEMANDANTES: LUIS OSWALDO GARCIA CASTILLO Y ELIESER LEONARDO PALACIO GARCIA, titulares de las cédulas de identidad Números: V.- 13.311.177 y V- 22.278.871, respectivamente.
PODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONANTE: LIRIO PADILLA E YVONNE VARGAS SIRIT y ROSA FUENTES, abogadas en ejercicio e inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los NROS. 73.777, 23.347 y 18.329, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Entidad del Trabajo: REPUESTOS HERMANOS GARCIA, C.A., Inscrita ante el Registro Mercantil del Estado La Guaira, en fecha 27 de diciembre de 2021, bajo el número 6, Tomo N° 57, Registro de Información Fiscal (RIF). Nº J-405260459
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: FRANCESCO JAVIER FERRAIZ ARCIA Y PEDRO ANTONIO BARRIOS PEREZ, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 237.015 y 41.946, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS.
En el día hábil de hoy, lunes veintiuno (21) de abril del año dos mil veinticinco (2025), siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.), comparecen ante este Tribunal las profesionales del derecho LIRIO PADILLA y ROSA FUENTES, abogadas en ejercicio e inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los NROS. 73.777 y 18.329, respectivamente, parte actora, por una parte y por la otra los profesionales del derecho FRANCESCO JAVIER FERRAIZ ARCIA Y PEDRO ANTONIO BARRIOS PEREZ, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 237.015 y 41.946, respectivamente, mediante la cual manifiestan al Tribunal haber llegado a un acuerdo Transaccional en la presente causa, y le solicitan a este Juzgado le imparta la Homologación a dicho acuerdo.
En este estado y constatada la presencia de las partes, se dio inicio al acto dando a las mismas el derecho de palabra a los fines de exponer los fundamentos de sus pretensiones y defensas, facilitando el Tribunal las herramientas destinadas a la mediación estado en el cual manifestaron haber llegado a un arreglo amistoso destinado a poner fin al presente procedimiento, todo ello con motivo de la demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS, acción que fue estimada en la cantidad de SETECIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y OCHO BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 747.978,00), manifestando los términos del acuerdo de la forma como se exponen a continuación y tomando en cuenta cuando se haga alusión a los ciudadanos: LUIS OSWALDO GARCIA CASTILLO Y ELIESER LEONARDO PALACIO GARCIA, titulares de las cédulas de identidad Números: V.- 13.311.177 y V- 22.278.871, respectivamente, al mismos se le identifican como los DEMANDANTES, y que cuando se haga a alusión a la entidad de trabajo “REPUESTOS HERMANOS GARCIA, C.A,” se identificará como la DEMANDADA. “PRIMERO: Reclaman los DEMANDANTES el pago de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS derivadas de la relación de trabajo que los vincula con la DEMANDADA: Ciudadanos LUIS OSWALDO GARCIA CASTILLO Y ELIESER LEONARDO PALACIO GARCIA, que comenzaron a prestar sus servicios desde los días 01/08/2021, y 01/02/2023 ambos hasta el día hasta el día 16/06/2024, con base al salario en la demanda. Por su parte la DEMANDADA reconoce la relación de trabajo alegada, y el salario establecido. SEGUNDO: Sin menoscabo de todo lo expuesto con anterioridad, con el ánimo de solucionar en forma definitiva las diferencias planteadas y así de evitar una decisión que pudiera perjudicar a cualquiera de las partes, y con la finalidad expresa de poner fin al presente juicio y precaver cualquier otra reclamación, la DEMANDADA ofrece a los DEMANDANTES, el pago por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS reclamadas, al ciudadano ELIESER LEONARDO PALACIO GARCIA la cantidad de UN MIL TRECIENTOS DOLARES AMERICANOS EXACTOS ($ 1.300,00), pagaderos en dos partes: LA PRIMERA PARTE el día viernes 02 de mayo por la cantidad de 650$ y la segunda parte el día vienes 09 de mayo por la cantidad de 650$ y para el ciudadano LUIS OSWALDO GARCIA CASTILLO, la cantidad de SIETE MIL QUINIENTOS DOLARES AMERICANOS EXACTOS ($ 7.500,00), los cuales serán cancelados de la siguiente manera: los días viernes 02, 09, 16, 23 y 30 de mayo del presente año, por la cantidad de 1.500,00 $, cada viernes, hasta completar la cantidad acordada. Por su parte, las apoderadas judiciales DE LOS DEMANDANTES declaran estar de acuerdo con el pago ofrecido por la DEMANDADA, liberándola de cualquier deuda pendiente. CUARTO: los DEMANDANTES expresamente declara que nada tiene que reclamar a la DEMANDADA ni sus asociados o accionistas, por virtud de la relación de trabajo alegada, otorgando en consecuencia formal y total finiquito al presente documento igualmente, con la firma del presente acuerdo LA DEMANDADA declara que al DEMANDANTE nada queda a deber con ocasión de las pretensiones debatidas en el presente juicio.
QUINTO: Las partes solicitan respetuosamente de este Juzgado se sirva homologar el presente acuerdo con el objeto de otorgarle los efectos de la cosa juzgada y dar por terminado el presente procedimiento.” En este estado, visto el acuerdo antes descrito este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado La Guaira, hace del conocimiento de las partes que dará por terminado el presente procedimiento, una vez conste en actas el cumplimiento total de lo acordado por las partes.
Verificado como ha sido que las apoderadas judiciales de la parte actora LIRIO PADILLA y ROSA FUENTES abogadas en ejercicio e inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los NROS. 73.777 y 18.329, respectivamente, y por la parte demandada, los Abogados FRANCESCO JAVIER FERRAIZ ARCIA Y PEDRO ANTONIO BARRIOS PEREZ, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 237.015 y 41.946, respectivamente y visto finalmente que la mediación ha sido positiva. De conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es por lo que HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL SUSCRITO, en el presente procedimiento por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS interpuesto por los ciudadanos: LUIS OSWALDO GARCIA CASTILLO Y ELIESER LEONARDO PALACIO GARCIA, titulares de las cédulas de identidad Números: V.- 13.311.177 y V- 22.278.871, respectivamente, (parte actora), contra la entidad de trabajo “REPUESTOS HERMANOS GARCIA, C.A,” (en su carácter de parte demandada), dándole efecto de Cosa Juzgada, conforme a los artículos 26, 257 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras, Toda vez que en el mismo no se vulneran derechos irrenunciables del Trabajador, ni normas de orden público. PUBLIQUESE REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISION. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ
Abg. MARIANA Del V. GONZALEZ R.
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA
EL SECRETARIO
Abg. DARWING CASTILLO
ASUNTO: WP11-L-2025-000018
MG/DC.-
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