REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DELCIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía cuatro ( 04) de Agosto de dos mil veinticinco ( 2025)
215º y 166º
ASUNTO: WP11-L-2025-000136
PARTES DEMANDANTE: GUSTAVO ENRIQUE ROMERO HERRERA, titular de la cèdula de identidad número v-4.436.671,
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACCIONANTE: EDUARDO ANTONIO MEJIAS LOCANTORE, inscrito en el I.P.S.A, bajo el Nro. 77.992
PARTE ACCIONADA: INSTITUTO RADIOFONICO FE Y ALEGRIA ( IRFA)
APODERADO JUDICIAL DE LAS PARTE DEMANDADA. NO ACREDITÒ
MOTIVO: COBRODE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día hábil de hoy cuatro de Agosto de dos mil veinticinco ( 2025) , siendo las nueve y media ( 9:30 a.m. de la mañana , oportunidad fijada para que tenga lugar la CELEBRACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, en el presente asunto; se deja constancia que anunciado el acto previa las formalidades Ley, en la hora indicada por acta de fecha 22 de julio de 2025 ( folios 22 -23 ), comparecieron por una parte, el abogado EDUARDO ANTONIO MEJIAS LOCANTORE, inscrito en el I.P.S.A, bajo el Nro. 77.992, en su carácter de apoderado del ciudadano GUSTAVO ENRIQUE ROMERO HERRERA, titular de la cédula de identidad Nro. 4.436.671, según consta de poder apud acta inserta al folio doce (12), y por la parte accionada, compareció la ciudadana DORA JOSEFINA DIAZ, titular de la cédula de identidad Nro. 8.799.044, en su carácter administradora de la ASOCIACION CIVIL FE Y ALEGRIA, inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el Nro. J-00133027-5 e inscrita por ante la Oficina Subalterna de Registro Pùblico del Municipio Sucre, del Estado Miranda, en fecha 05 de Diciembre de 1960, bajo el Nro. 55, Folio 184, Tomo 18, Protocolo 1º, reformada según documento inscrito en la misma Oficina el 10712/1982, bajo el Nro. 48, Tomo 22, Protocolo1ª, Cuatro Trimestre. En ese estado la representante del patrono, conforme lo prevé el artículo 41 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, debidamente asistida por la profesional del derecho supra citada, por medio de la presente y a fin de dar por terminado la a presente causa, acuerdan pagar el monto total demandado, es decir la cantidad de CIENTO CINCUENTA Y NUEVE MIL SETENTA Y UN BOLIVARES CON SESENTA Y UN CENTIMOS CON SESENTA Y UN CÈNTIMOS ( Bs. 159.071,61) , en virtud del juicio de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, incoada por el ciudadano GUSTAVO ENRIQUE ROMERO HERRERA, titular de la cédula de identidad Nro. 4.336.671 mediante trasnferencia bancaria desde del Banco Banesco a la cuenta del accionante signada con el Nro. 0134086612866125 tambièn del Banco Banesco, quien se desempeñó en la referida Asociación, desde el 1º de junio de 2006, hasta el 14 de diciembre de 2022. Seguidamente la representación de la parte actora debidamente facultada según consta de poder apud acta inserto en autos al folio doce ( 12), y con facultades para convenir, acepta el pago antes referido, el cual será depositado en la cuenta del accionante ya supra identificado, y cuya evidencia de dicho pago, se hace en esta misma fecha según consta de copia que se anexa. Seguidamente ambas partes solicitan la homologación del presente acuerdo, y solicitan el cierre y archivo del expediente. La juez que suscribe acuerda incorporar los recaudos hoy presentados HOMOLOGA el presente acuerdo conforme los parámetros establecidos en el artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ
Abg. SCARLET M. CALZADILLA L.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA
PARTE ACCIONADA
EL SECRETARIO
Abg. DARWIN CASTILLO
WP11-L-2025-000136
SC /DC/
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