REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEXTO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, miércoles trece (13) de agosto del año dos mil veinticinco (2025)
215º y 166º
ASUNTO: WP11-L-2025-000137
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
Vista la diligencia que antecede, suscrita por el profesional del derecho ROOMER ROJAS LA SALVIA, inscrito en el IPSA bajo el N° 51.438, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, Ciudadano TIBURCIO MAYORA MAYORA, titular de la cédula de Identidad N° V- 9.998.847, mediante la cual desiste del procedimiento incoado en contra del ciudadano VICTOR YONELL VARGAS SANDOVAL, Titular de la cédula de Identidad N° V- 15.026.163, Demandado como (Persona Natural), manteniendo intacta el resto de la demanda. Ahora bien, quien suscribe de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 6 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, procede a HOMOLOGAR EL DESISTIMIENTO en los términos planteados, en consecuencia, se declara desistida la acción en la persona del ciudadano antes identificado, como persona natural demandada, Asimismo, una vez transcurrido el lapso de los cinco (05) días hábiles posteriores a la presente fecha, que las partes tienen para interponer los recursos que consideren pertinentes, se ordenara por auto separado la certificación de la presente causa, a los fines de que comience a transcurrir el lapso para la celebración de la Audiencia Preliminar, visto que el ciudadano Alguacil, adscrito a este Circuito del Trabajo, consigno Cartel de Notificación con resultado positivo a nombre de la parte demandada, es decir, entidad de trabajo “UN SOLO DÓLAR MARKET, C.A”.
LA JUEZ
Abg. MARIANA Del V. GONZALEZ R.
EL SECRETARIO
Abg. DARWING CASTILLO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO
Abg. DARWING CASTILLO
MG/dc
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