REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DELCIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, miércoles diecisiete (17) de Diciembre de dos mil veinticinco (2025)
214º y 166º
ASUNTO: WP11-L-2025-000031
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
PARTES DEMANDANTE: JORGE JOSÉ ALVAREZ SALAZAR titular de la cedula de identidad Nros°V- 20.575.446.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACCIONANTE: CARLOS ALBERTO MORANTES Y ABRAHAM ALEJANDRO MORANTES, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros° 44.016 y 303.138.
PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo “GRUPO GEOS DE VENEZUELA, C.A”
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MILAGRO DEL VALLE BOSSIO LAREZ , abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro° 76.102.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS
Visto el escrito transaccional de fecha dieciséis (16) de diciembre de 2025, suscrita por los profesionales del derecho CARLOS ALBERTO MORANTES Y ABRAHAM ALEJANDRO MORANTES, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros° 44.016 y 303.138, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora y la profesional del derecho MILAGRO DEL VALLE BOSSIO LAREZ, abogada en ejercicio debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 76.102, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, mediante la cual dejan constancia del cumplimiento del acuerdo suscrito en Acta de Audiencia de fecha treinta (30) de Julio de 2025 y solicita el cierre y archivo judicial de la presente causa, en ese sentido, este Tribunal, por cuanto la mediación ha sido positiva, de acuerdo a lo establecido en el aparte CUARTO del Acta antes mencionada, le imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN al acuerdo alcanzado por las partes, dándole efecto de COSA JUZGADA y declara terminado el proceso por concepto de COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES incoado por el ciudadano JORGE JOSÉ ALVAREZ SALAZAR, titular de la cédula de identidad Nos. V- 20.575.446, en contra de la Entidad de trabajo “GRUPO GEOS DE VENEZUELA C.A” ,de conformidad con los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de las atribuciones legales previstas en los artículos 255, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y 19 de la Ley del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras. En consecuencia, se ordena el cierre y remisión al archivo judicial, una vez que conste en autos la devolución de las pruebas aportadas por las partes.
LA JUEZ
Abg. MARIANGELA CLARETH FIGUEROA ESTABA
LA SECRETARIA
Abg. TRIANA VIVAS
ASUNTO: WP11-L-2025-000031.
MCFE/TV.
|