REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DELCIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO LA GUAIRA
Maiquetía, jueves cuatro (04) de Diciembre de dos mil veinticinco (2025)
215º y 166º
ASUNTO: WP11-L-2025-000206
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
PARTES DEMANDANTE: NESTOR LUIS ATENCIO GONZALEZ titular de la cedula de identidad Nros°V- 11.061.714
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACCIONANTE: EDUARDO ANTONIO MEJIAS LOCANTORE, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro° 77.992
PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo “SERVICIOS NACIONALES DE ADUAA SUNADCA,C.A” y SOLIDARIAMENTE al ciudadano CESAR ANTONIO RODRÍGUEZ GONZÁLEZ C.I. V- 3.255.964 (PERSONA NATURAL),
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ODALYS VERONICA ACOSTA SALCEDO y RAKARY NAZARETH MEZA CARCIENTE, abogadas en ejercicio e inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros.° 103.184 y 96.855
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
En el día hábil de hoy JUEVES CUATRO (04) DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO (2025), siendo las once y quince de la mañana (11:15 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Celebración de la Prolongación de Audiencia Preliminar en el presente asunto; se deja constancia de la comparecencia del profesional del derecho EDUARDO ANTONIO MEJIAS LOCANTORE, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro° 77.992 , en su carácter de representante de la parte actora en el presente asunto y, por la otra, en su carácter de apoderados judiciales de la entidad de trabajo y de la persona natural solidariamente demandada, comparecen los profesionales del derecho ODALYS VERONICA ACOSTA SALCEDO y RAKARY NAZARETH MEZA CARCIENTE, abogadas en ejercicio e inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros.° 103.184 y 96.855. En este estado y luego de previas deliberaciones, las partes llegan a los siguientes acuerdos: PRIMERO: la parte DEMANDADA ofrece a la DEMANDANTE, supra identificada por CONCEPTO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS CONCEPTOS LABORALES, la cantidad de SETECIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS SESENTA Y CINCO BOLÍVARES CON VEINTISÉIS CÉNTIMOS (Bs. 779.662,26) SEGUNDO: El pago se realizó mediante transferencia bancaria realizada a la parte actora en el BANCO NACIONAL DE CRÉDITO, bajo el Número de referencia 140839469, de lo cual queda constancia mediante copia fotostática del soporte de la transferencia consignada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos el día dos (02) de diciembre de los corrientes. TERCERO: Las partes solicitan respetuosamente de este Juzgado se sirva homologar el presente acuerdo con el objeto de otorgarle los efectos de la cosa juzgada y dar por terminado el presente procedimiento. CUARTO: Verificado como ha sido que el profesional del derecho EDUARDO ANTONIO MEJIAS LOCANTORE, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°77.992, representando debidamente a la parte actora y por la parte demandada, ODALYS VERONICA ACOSTA SALCEDO y RAKARY NAZARETH MEZA CARCIENTE, abogadas en ejercicio e inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros.° 103.184 y 96.855, han actuado debidamente facultados para transigir, tal como se evidencia de instrumento poder cursante al folio doce (12) por la parte actora, y veinticinco (25), veintiséis (26) y cuarenta y dos (42), por la parte demandada y por cuanto las partes conciliaron con la intervención del Juez, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL ESTADO VARGAS, HOMOLOGA EL ACUERDO, en el presente procedimiento por Cobro de Prestaciones Sociales interpuesto por el ciudadano: NESTOR LUIS ATENCIO GONZALEZ titular de la cedula de identidad Nros°V- 11.061.714, contra la entidad de trabajo SERVICIOS NACIONALES DE ADUAA SUNADCA,C.A” y SOLIDARIAMENTE al ciudadano CESAR ANTONIO RODRÍGUEZ GONZÁLEZ C.I. V- 3.255.964 (PERSONA NATURAL), dándole efecto de Cosa Juzgada, conforme a los artículos 26, 257 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras, en consecuencia, se da por terminado el presente juicio, se ordena el cierre del expediente y su archivo definitivo, Toda vez que en el mismo no se vulneran derechos irrenunciables del Trabajador, ni normas de orden público. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ

Abg. MARIANGELA CLARETH FIGUEROA ESTABA


APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA


APODERADAS JUDICIALES DE LAS DEMANDADAS

LA SECRETARIA


Abg. TRIANA VIVAS
ASUNTO: WP11-L-2025-000206.
MCFE/TV.