REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO LA GUAIRA
Maiquetía, lunes quince (15) de diciembre del año dos mil veinticinco (2025)
215° y 166°
ASUNTO N° WP11-L-2025-000179
Vista la diligencia que antecede, suscrita por la representación Judicial de la parte actora, la profesional del derecho NORANA JOSEFINA PEROZO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 318.072, mediante la cual solicita se proceda a la Ejecución Forzosa de dicho acuerdo suscrito entre las partes y se proceda al embargo de las cuentas de la empresa. Asimismo, visto que como consecuencia del incumplimiento de la parte demandada, a la Sentencia dictada por este Tribunal, en fecha cuatro (04) de diciembre del año dos mil veinticinco (2025), en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo dispuesto en el Artículo 180 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, DECRETA LA EJECUCIÓN FORZOSA, en la presente causa y Decreta Medida de Embargo Ejecutivo sobre bienes propiedad de la parte demandada, es decir, la entidad de trabajo AWT INFORMATION & TECHNOLOGY SERVICES, C.A., hasta cubrir la cantidad de TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 375.884,00); que comprende el doble de la suma condenada a pagar, monto este el cual fue pactado entre las partes en esa misma fecha. En caso de embargar cantidades líquidas de dinero, el embargo será por la suma de CIENTO OCHENTA Y SIETE MIL NOVECIENTO CUARENTA Y DOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 187.942,00), a favor de la demandante ciudadana JORGELIS ALEXANDRA PALACIOS FERNANDEZ. ASI SE ESTABLECE. -
En consecuencia, este Tribunal fija la Ejecución Forzosa para el día MARTES VEINTE (20) DE ENERO DEL AÑO DOS MIL VEINTISEIS (2026), A LAS NUEVE Y TREINTA DE LA MAÑANA (09:30 A.M.), la práctica de la Medida de Embargo. Cúmplase.
LA JUEZ
Abg. MARIANA Del V. GONZALEZ R.
LA SECRETARIA
Abg. YENILDRE OROPEZA
MG/YO
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