REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DELCIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO LA GUAIRA
Maiquetía, martes tres (03) de diciembre de dos mil veinticinco (2025)
215º y 166º
ASUNTO: WP11-L-2025-000225
PARTE DEMANDANTE: ADRIAN ORLANDO PEÑA SANCHEZ, titular de la cédula de identidad Número: E.- 84.555.678.
PODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONANTE: CAROL YURIMA MARQUEZ RODRIGUEZ, MARYELIS BELKIS IZAGUIRRE y PEDRO ANTONIO BARRIOS, abogados en ejercicios e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los NROS. 100.610, 215.409 y 41.946, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Entidad del Trabajo: EMPRENDIMIENTO ANDREINA LOZANO, Registro de Información Fiscal (RIF). Nº J-504398780.
SOLIDARIAMENTE A LA CIUDADANA: ANDREINA ISABEL LOZANO RIOS, titular de la cédula de identidad número V- 24.368.251, como persona Natural Demandada.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ANAIS VIRGINIA TORIN ZARRAGA y RAFAEL ANTONIOI BLANCO GUERRA, abogados en ejercicios e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los NROS. 297.020 y 134.054, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.
En el día hábil de hoy, viernes veinticuatro (24) de octubre del año dos mil veinticinco (2025), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Celebración de la Audiencia Preliminar, en el presente asunto; se deja constancia que comparecen los profesionales del derecho, CAROL YURIMA MARQUEZ RODRIGUEZ, MARYELIS BELKIS IZAGUIRRE y PEDRO ANTONIO BARRIOS, abogados en ejercicios e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los NROS. 100.610, 215.409 y 41.946, respectivamente, en su carácter de parte actora, por una parte y por la parte demandada EMPRENDIMIENTO ANDREINA LOZANO y SOLIDARIAMENTE A LA CIUDADANA: ANDREINA ISABEL LOZANO RIOS., comparecen la ciudadana, ANDREINA ISABEL LOZANO RIOS, debidamente representada por los profesionales del derecho ANAIS VIRGINIA TORIN ZARRAGA y RAFAEL ANTONIOI BLANCO GUERRA, abogados en ejercicios e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los NROS. 297.020 y 134.054, respectivamente. En tal sentido, ambas partes manifiestan al Tribunal haber llegado a un Acuerdo en la presente causa, y le solicitan a este Juzgado le imparta la Homologación a dicho acuerdo.
En este estado y constatada la presencia de las partes, se dio inicio al acto dando a las mismas el derecho de palabra a los fines de exponer los fundamentos de sus pretensiones y defensas, facilitando el Tribunal las herramientas destinadas a la mediación estado en el cual manifestaron haber llegado a un convenimiento de pago, destinado a poner fin al presente procedimiento, todo ello con motivo de la demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS, acción que fue estimada en la cantidad de OCHENTA Y UN MIL SETECIENTOS TREINTA BOLIVARES CON SETENTA Y UN CENTIMOS Bs. 81.730,71), manifestando los términos del acuerdo de la forma como se exponen a continuación y tomando en cuenta cuando se haga alusión al ciudadano: ADRIAN ORLANDO PEÑA SANCHEZ, titular de la cédula de identidad Número: E.- 84.555.678, al mismos se le identifica como el DEMANDANTE, y que cuando se haga a alusión a la entidad de trabajo “EMPRENDIMIENTO ANDREINA LOZANO Y SOLIDARIAMENTE A LA CIUDADANA: ANDREINA ISABEL LOZANO RIOS,” se identificará como la DEMANDADA. “PRIMERO: Reclama el DEMANDANTE el pago de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS derivadas de la relación de trabajo que lo vincula con la DEMANDADA: Ciudadano ADRIAN ORLANDO PEÑA SANCHEZ, que comenzó a prestar sus servicios desde el día 15/04/2024 hasta el día 08/01/2025, con base al salario en la demanda. Por su parte la DEMANDADA reconoce la relación de trabajo alegada. SEGUNDO: Sin menoscabo de todo lo expuesto con anterioridad, con el ánimo de solucionar en forma definitiva las diferencias planteadas y así de evitar una decisión que pudiera perjudicar a cualquiera de las partes, y con la finalidad expresa de poner fin al presente juicio y precaver cualquier otra reclamación, la DEMANDADA ofrece al DEMANDANTE, en pago COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS reclamadas, la cantidad de CIENTO CUARENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS VEINTIDOS BOLIVARES CON VEINTITRES CENTIMOS (Bs. 142.822,23), pagaderos en dos (02) partes: LA PRIMERA PARTE, el día de hoy, por la cantidad de OCHENTA Y UN MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (BS. 81.000,00), mediante una transferencia a nombre del trabajador, y LA SEGUNDA PARTE: para el día 18/12/2025, por ante este Tribunal, por la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE DÓLARES AMERICANOS CON VEINTIOCHO CENTAVOS ($. 249,28), en bolívares a la tasa del Banco Central al momento del efectivo pago.
Por su parte, los APODERADOS JUDICIALES DEL DEMANDADANTE declaran estar de acuerdo con el pago ofrecido por la DEMANDADA, liberándola de cualquier deuda pendiente. CUARTO: el DEMANDANTE expresamente declara que nada tiene que reclamar a la DEMANDADA ni sus asociados o accionistas, por virtud de la relación de trabajo alegada, otorgando en consecuencia formal y total finiquito al presente documento igualmente, con la firma del presente acuerdo LA DEMANDADA declara que al DEMANDANTE nada queda a deber con ocasión de las pretensiones debatidas en el presente juicio.
QUINTO: Las partes solicitan respetuosamente de este Juzgado se sirva homologar el presente acuerdo con el objeto de otorgarle los efectos de la cosa juzgada y dar por terminado el presente procedimiento.” En este estado, visto el convenimiento de pago antes descrito por ante este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Vargas. se acuerda lo solicitado y se ordenara el cierre y archivo de la presente causa, una vez conste en auto, la consignación de la totalidad de lo acordado por las partes.
Verificado como ha sido que los apoderados judiciales de la parte actora CAROL YURIMA MARQUEZ RODRIGUEZ, MARYELIS BELKIS IZAGUIRRE y PEDRO ANTONIO BARRIOS, abogados en ejercicios e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los NROS. 100.610, 215.409 y 41.946, respectivamente, y por la parte demandada, ANAIS VIRGINIA TORIN ZARRAGA y RAFAEL ANTONIOI BLANCO GUERRA, abogados en ejercicios e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los NROS. 297.020 y 134.054, respectivamente, han actuado debidamente facultados para transigir, tal como se evidencia de instrumento poderes consignados, y visto finalmente que la mediación ha sido positiva. De conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es por lo que HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO DE PAGO SUSCRITO ENTRE LAS PARTES, en el presente procedimiento por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS, interpuesto por el ciudadano: ADRIAN ORLANDO PEÑA SANCHEZ, titular de la cédula de identidad Número: E.- 84.555.678, (parte actora), contra la entidad de trabajo “EMPRENDIMIENTO ANDREINA LOZANO Y SOLIDARIAMENTE A LA CIUDADANA: ANDREINA ISABEL LOZANO RIOS,” (en su carácter de parte demandada), dándole efecto de Cosa Juzgada, conforme a los artículos 26, 257 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras, Toda vez que en el mismo no se vulneran derechos irrenunciables del Trabajador, ni normas de orden público. PUBLIQUESE REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISION. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ

Abg. MARIANA Del V GONZALEZ R.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA

PARTE DEMANDADA

APODERADOS JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA

Abg. YENILDRE OROPEZA


MDelVG.R/YO.-
ASUNTO: WP11-L-2025-000225-