REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DELCIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO LA GUAIRA
Maiquetía, jueves cuatro (04) de diciembre de dos mil veinticinco (2025)
215º y 166º
ASUNTO: WP11-L-2025-000179
PARTE DEMANDANTE: JORGELIS ALEXANDRA PALACIOS FERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Número: V.- 26.313.863.
PODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONANTE: JESUS CASTELLANO MEDINA, MARIA INES HERNANDEZ LOPEZ, INGRID KATIUSKA LORENZO PEROZO, EMERSON VICENTE AGUILAR CARREÑO, Y NORANA JOSEFINA PEROZO, abogados en ejercicios e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los NROS. 42.051, 139.540, 47.165, 91.494 y 318.072, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Entidad del Trabajo: AWT INFORMATION & TECHNOLOGY SERVICES C.A, Inscrita ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 21 de agosto de 2017, bajo el número 35, Tomo N° 276-A, Registro de Información Fiscal (RIF). Nº J-410383844.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MARCOS ENRIQUE LOVERA RODRIGUEZ, ROLIZBETH DEL VALLE GUTIERREZ FERMIN Y MARIA ANTONIETA VASQUEZ GONZALEZ, abogados en ejercicios e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los NROS. 217.409, 267.635 y 311.477, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS DERECHOS LABORALES.
En el día hábil de hoy, jueves cuatro (04) de diciembre del año dos mil veinticinco (2025), siendo las doce y treinta de la tarde (12:30 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Continuación de la Celebración de la Audiencia Preliminar, en el presente asunto; se deja constancia que comparecen los profesionales del derecho, EMERSON VICENTE AGUILAR CARREÑO, Y INGRID KATIUSKA LORENZO PEROZO, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los NROS. . 91.494 y 47.165, respectivamente, en su carácter de parte actora, por una parte y por la parte demandada AWT INFORMATION & TECHNOLOGY SERVICES C.A)., comparece la profesional del derecho ROLIZBETH DEL VALLE GUTIERREZ FERMIN, abogada en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el NRO. 267.635. En tal sentido, ambas partes manifiestan al Tribunal haber llegado a un Acuerdo en la presente causa, y le solicitan a este Juzgado le imparta la Homologación a dicho acuerdo.
En este estado y constatada la presencia de las partes, se dio inicio al acto dando a las mismas el derecho de palabra a los fines de exponer los fundamentos de sus pretensiones y defensas, facilitando el Tribunal las herramientas destinadas a la mediación estado en el cual manifestaron haber llegado a un acuerdo entre las partes, destinado a poner fin al presente procedimiento, todo ello con motivo de la demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS DERECHOS LABORALES., acción que fue estimada en la cantidad de CUATROCIENTOS SETENTA Y UN MIL SEISCIENTOS DIECISEIS BOLIVARES CON NOVENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 471.616,95), manifestando los términos del acuerdo de la forma como se exponen a continuación y tomando en cuenta cuando se haga alusión a la ciudadana: JORGELIS ALEXANDRA PALACIOS FERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Número: V.- 26.313.863, al mismos se le identifica como el DEMANDANTE, y que cuando se haga a alusión a la entidad de trabajo “AWT INFORMATION & TECHNOLOGY SERVICES C.A,” se identificará como la DEMANDADA. “PRIMERO: Reclama el DEMANDANTE el pago de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS DERECHOS LABORALES derivadas de la relación de trabajo que lo vincula con la DEMANDADA: la ciudadana: JORGELIS ALEXANDRA PALACIOS FERNANDEZ, que comenzó a prestar sus servicios desde el día 11/09/2024 hasta el día 30/04/2025, con base al salario en la demanda. Por su parte la DEMANDADA reconoce la relación de trabajo alegada. SEGUNDO: Sin menoscabo de todo lo expuesto con anterioridad, con el ánimo de solucionar en forma definitiva las diferencias planteadas y así de evitar una decisión que pudiera perjudicar a cualquiera de las partes, y con la finalidad expresa de poner fin al presente juicio y precaver cualquier otra reclamación, la DEMANDADA ofrece a la DEMANDANTE, en pago COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS DERECHOS LABORALES reclamadas, la cantidad de CIENTO OCHENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y DOS BOLIVARES EXACTOS (Bs. 187.942,00), pagaderos en este mismo acto, mediante transferencia a nombre del trabajador. Asimismo, autoriza que, de dicho monto, se deduzca la cantidad de TREINTA Y SIETE MIL QUINIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLIVARES EXACTOS (Bs. 37.588,00), para la Abogada MARIA INES HERNANDEZ LOPEZ, para que sea depositado en la cuenta del Banco Banesco N°. 0134-0213212133034329, por concepto de pagos de Honorarios Profesionales y el remanente de CIENTO CINCUENTA MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLIVARES EXACTOS (Bs. 150.354,00), en el Banco Bancaribe, N° 0114-0155411559033339.
Por su parte, los APODERADOS JUDICIALES DEL DEMANDADANTE declara estar de acuerdo con el pago ofrecido por la DEMANDADA, liberándola de cualquier deuda pendiente. CUARTO: el DEMANDANTE expresamente declara que nada tiene que reclamar a la DEMANDADA ni sus asociados o accionistas, por virtud de la relación de trabajo alegada, otorgando en consecuencia formal y total finiquito al presente documento igualmente, con la firma del presente acuerdo LA DEMANDADA declara que al DEMANDANTE nada queda a deber con ocasión de las pretensiones debatidas en el presente juicio.
QUINTO: Las partes solicitan respetuosamente de este Juzgado se sirva homologar el presente acuerdo con el objeto de otorgarle los efectos de la cosa juzgada y dar por terminado el presente procedimiento.” En este estado, visto el acuerdo entre las partes antes descrito por ante este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Vargas. se acuerda lo solicitado y se ordenara el cierre y archivo de la presente causa, una vez conste en autos la consignación del pago acordado.
Verificado como ha sido que los apoderados judiciales de la parte actora EMERSON VICENTE AGUILAR CARREÑO, Y INGRID KATIUSKA LORENZO PEROZO, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los NROS. 91.494 y 47.165, respectivamente, y por la parte demandada, ROLIZBETH DEL VALLE GUTIERREZ FERMIN, abogada en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el NRO. 267.635, han actuado debidamente facultados para transigir, tal como se evidencia de instrumento poderes consignados, y visto finalmente que la mediación ha sido positiva. De conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es por lo que HOMOLOGA EL ACUERDO SUSCRITO ENTRE LAS PARTES, en el presente procedimiento por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS DERECHOS LABORALES, interpuesto por la ciudadana: JORGELIS ALEXANDRA PALACIOS FERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Número: V-26.313.863, (parte actora), contra la entidad de trabajo “AWT INFORMATION & TECHNOLOGY SERVICES C.A,” (en su carácter de parte demandada), dándole efecto de Cosa Juzgada, conforme a los artículos 26, 257 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras, Toda vez que en el mismo no se vulneran derechos irrenunciables del Trabajador, ni normas de orden público. PUBLIQUESE REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISION. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ

Abg. MARIANA Del V GONZALEZ R.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA

Abg. YENILDRE OROPEZA

MDelVG.R/YO. -
ASUNTO: WP11-L-2025-000179