REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DELCIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, jueves cuatro (04) de diciembre de dos mil veinticinco (2025)
214º y 166º
ASUNTO: WP11-L-2025-000210
PARTE DEMANDANTES: ANDY EZEQUIEL MORENO SOJO, titular de la cédula de identidad Número: V.- 4.564.225.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONANTE: EDUARDO ANTONIO MEJIAS LOCANTORE, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el NRO. 77.992.
PARTE DEMANDADA: Entidad del Trabajo: SERVICIOS NACIONALES ADUANA SUNADCA, C.A., Inscrita ante el Registro Mercantil del Distrito Federal Y Estado Miranda, en fecha 06 de agosto de 1980, bajo el número 43, Tomo N° 159-A, siendo su última modificación en el registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado La Guaira, en el año2017, bajo el N° 28, Tomo 65-A, Número de Expediente 8092, Registro de Información Fiscal (RIF). Nº J-00149881-8.
PARTE DEMANDADA SOLIDARIAMENTE: El Ciudadano CESAR ANTONIO RODRIGUEZ GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V- 3.255.964.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ODALYS VERONICA ACOSTA SALCEDO Y RAKAY NAZARETH MEZA CARCIENTE, abogadas en ejercicio e inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 103.184 y 96.588, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y DEMAS CONCEPTOS LABORALES.

En el día hábil de hoy, jueves cuatro (04) de diciembre del año dos mil veinticinco (2025), siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Continuación de la Celebración de la Audiencia Preliminar, en el presente asunto; se deja constancia que comparece el profesional del derecho, EDUARDO ANTONIO MEJIAS LOCANTORE, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el NRO. 77.992, en su carácter de parte actora, por una parte y por la parte demandada SERVICIOS NACIONALES ADUANA SUNADCA, C.A y del ciudadano CESAR ANTONIO RODRIGUEZ GONZALEZ, comparecen las profesionales del derecho ODALYS VERONICA ACOSTA SALCEDO Y RAKAY NAZARETH MEZA CARCIENTE, abogadas en ejercicio e inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 103.184 y 96.588, respectivamente. En tal sentido, ambas partes manifiestan al Tribunal haber llegado a un Acuerdo en la presente causa, y le solicitan a este Juzgado le imparta la Homologación a dicho acuerdo.
En este estado y constatada la presencia de las partes, se dio inicio al acto dando a las mismas el derecho de palabra a los fines de exponer los fundamentos de sus pretensiones y defensas, facilitando el Tribunal las herramientas destinadas a la mediación estado en el cual manifestaron haber llegado a un acuerdo entre las partes, destinado a poner fin al presente procedimiento, todo ello con motivo de la demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y DEMAS CONCEPTOS LABORALES, acción que fue estimada en la cantidad de UN MILLON TRESCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y SEIS BOLIVARES CON DIECIOCHO CENTIMOS (Bs. 1.339.336,18), manifestando los términos del acuerdo de la forma como se exponen a continuación y tomando en cuenta cuando se haga alusión al ciudadano: ANDY EZEQUIEL MORENO SOJO, titular de la cédula de identidad Número: V.- 4.564.225, al mismos se le identifica como el DEMANDANTE, y que cuando se haga a alusión a la entidad de trabajo “SERVICIOS NACIONALES ADUANA SUNADCA, C.A,” se identificará como la DEMANDADA. “PRIMERO: Reclama el DEMANDANTE el pago de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y DEMAS CONCEPTOS LABORALES derivadas de la relación de trabajo que lo vincula con la DEMANDADA: Ciudadano ANDY EZEQUIEL MORENO SOJO, que comenzó a prestar sus servicios desde el día 04/02/1985 hasta el día 18/09/2025, con base al salario en la demanda. Por su parte la DEMANDADA reconoce la relación de trabajo alegada. SEGUNDO: Sin menoscabo de todo lo expuesto con anterioridad, con el ánimo de solucionar en forma definitiva las diferencias planteadas y así de evitar una decisión que pudiera perjudicar a cualquiera de las partes, y con la finalidad expresa de poner fin al presente juicio y precaver cualquier otra reclamación, la DEMANDADA ofrece al DEMANDANTE, en pago COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS CONCEPTOS LABORALES reclamadas, la cantidad de OCHOCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS SESENTA Y DOS BOLIVARES CON NOVENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 888.662,95), pagaderos en este mismo acto, mediante transferencia número 124949356, a nombre del trabajador.
Por su parte, el APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDADANTE declaran estar de acuerdo con el pago ofrecido por la DEMANDADA, liberándola de cualquier deuda pendiente. CUARTO: el DEMANDANTE expresamente declara que nada tiene que reclamar a la DEMANDADA ni sus asociados o accionistas, por virtud de la relación de trabajo alegada, otorgando en consecuencia formal y total finiquito al presente documento igualmente, con la firma del presente acuerdo LA DEMANDADA declara que al DEMANDANTE nada queda a deber con ocasión de las pretensiones debatidas en el presente juicio.
QUINTO: Las partes solicitan respetuosamente de este Juzgado se sirva homologar el presente acuerdo con el objeto de otorgarle los efectos de la cosa juzgada y dar por terminado el presente procedimiento.” En este estado, visto el acuerdo entre las partes antes descrito por ante este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Vargas. se acuerda lo solicitado y se ordenara el cierre y archivo de la presente causa.
Verificado como ha sido que el apoderado judicial de la parte actora EDUARDO ANTONIO MEJIAS LOCANTORE, abogado en ejercicios e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el NRO. 77.992, y por la parte demandada, ODALYS VERONICA ACOSTA SALCEDO Y RAKAY NAZARETH MEZA CARCIENTE, abogadas en ejercicio e inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 103.184 y 96.588, respectivamente, han actuado debidamente facultados para transigir, tal como se evidencia de instrumento poderes consignados, y visto finalmente que la mediación ha sido positiva. De conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es por lo que HOMOLOGA EL ACUERDO SUSCRITO ENTRE LAS PARTES, en el presente procedimiento por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS CONCEPTOS LABORALES, interpuesto por el ciudadano: ANDY EZEQUIEL MORENO SOJO, titular de la cédula de identidad Número: V.- 4.564.225, (parte actora), contra la entidad de trabajo “SERVICIOS NACIONALES ADUANA SUNADCA, C.A,” (en su carácter de parte demandada), dándole efecto de Cosa Juzgada, conforme a los artículos 26, 257 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras, Toda vez que en el mismo no se vulneran derechos irrenunciables del Trabajador, ni normas de orden público. PUBLIQUESE REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISION. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ

Abg. MARIANA Del V GONZALEZ R.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA


APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA

Abg. YENILDRE OROPEZA

MDelVG.R/YO. -
ASUNTO: WP11-L-2025-000210