REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, jueves nueve (09) de enero del año dos mil veinticinco (2025)
214° y 165°
ASUNTO N° WP11-L-2024-000136
N° WP11-L-2024-000001
Visto que como consecuencia del incumplimiento de la parte demandada, a la Sentencia dictada por este Tribunal, en fecha diecisiete (17) de octubre del año dos mil veinticuatro (2024), y vencido como se encuentra el lapso para que la parte demandada diera cumplimiento Voluntario a la misma, este Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, (Hoy La Guaira), en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo dispuesto en los Artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, DECRETA LA EJECUCIÓN FORZOSA, en la presente causa y Decreta Medida de Embargo Ejecutivo sobre bienes propiedad de la parte demandada, es decir, la entidad de trabajo INVERSIONES OCTOPUS PUBLICIDAD, C.A., hasta cubrir la cantidad de VEINTISIETE MIL TRECIENTOS SETENTA DOLARES AMERICANOS CON OCHENTA Y DOS CENTAVOS ($ 27.370,82); que comprende el doble de la suma condenada a pagar, monto este, el cual fue consignado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito del Trabajo de experticia complementaria del fallo, por la LIC. LENOR RIVAS, en fecha 12/12/2024. En caso de embargar cantidades líquidas de dinero, el embargo será por la suma TRECE MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y CINCO DOLARES AMERICANOS CON CUARENTA Y UN CENTAVO ($ 13.685,41); a favor de la demandante ciudadana MARIA GABRIELA CARDONA ALGARIN. ASI SE ESTABLECE.-
En consecuencia, este Tribunal fija la Ejecución Forzosa para el día MARTES ONCE (11) DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO (2025), A LAS NUEVE DE LA MAÑANA (09:00 A.M.), la práctica de la Medida de Embargo. Cúmplase.
LA JUEZ
Abg. MARIANA Del V. GONZALEZ R.
LA SECRETARIA
Abg. YUL