REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEXTO (6°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DELCIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO VARGAS.
Maiquetía, martes cuatro (04) de febrero de dos mil veinticinco (2025).
214º y 165º
ASUNTO: WP11-L-2024-000143- (WH11-l-2024-000008).
PARTE DEMANDANTE: JHONNY VICENTE GONZALEZ GARCIA, titular de la cédula de identidad Número: V.- 11.639.461.
APODERADOS JUDICIALES DE LAS PARTES ACCIONANTES: OSCAR SPECHT SANCHEZ, PEDRO ANTONIO BARRIOS PEREZ Y CAROL YURIMA MARQUEZ RODRIGUEZ, abogados en ejercicios e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 32.714, 41.946 y 100.610, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Entidad del Trabajo: PEPSICOLA VENEZUELA, C.A., Inscrita ante el Registro mercantil Segundo del área Metropolitana de Caracas, en fecha 11 de Octubre de 1993, bajo el número 40, Tomo 255-A Segundo de los libros llevados por esa oficina, Registro de Información Fiscal (RIF). Nº J-30137013-9.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogada: GONZALO ANTONIO PONTE-DAVILA STOLK, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 66.371.
MOTIVO: COBRO DE INDEMNIZACIONES DERIVADAS DE ENFERMEDAD PROFESIONAL, DAÑO MORAL Y DAÑO MATERIAL POR LUCRO CESANTE.
En el día hábil de hoy, martes cuatro (04) de febrero del año dos mil veinticinco (2025), siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), comparecen ante este Tribunal los apoderados judiciales del accionante: OSCAR SPECHT SANCHEZ y CAROL YURIMA MARQUEZ RODRIGUEZ, abogados en ejercicios e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 32.714 y 100.610, respectivamente, antes identificados, por una parte y por la parte demandada PEPSICOLA VENEZUELA, C.A, compareció el abogado: GONZALO ANTONIO PONTE-DAVILA STOLK, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 66.371, Mediante la cual manifiestan al Tribunal haber llegado a un acuerdo Transaccional en la presente causa, y le solicitan a este Juzgado le imparta la Homologación a dicho acuerdo.
En este estado y constatada la presencia de las partes, se dio inicio al acto dando a las mismas el derecho de palabra a los fines de exponer los fundamentos de sus pretensiones y defensas, facilitando el Tribunal las herramientas destinadas a la mediación estado en el cual manifestaron haber llegado a un arreglo amistoso destinado a poner fin al presente procedimiento, todo ello con motivo de la demanda por COBRO DE INDEMNIZACIONES DERIVADAS DE ENFERMEDAD PROFESIONAL, DAÑO MORAL Y DAÑO MATERIAL POR LUCRO CESANTE, acción que fue estimada en la cantidad de DOS MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL CIENTO SETENTA Y OCHO BOLIVARES DIGITALES CON VEINTITRES CENTIMOS (Bs. 2.753.178, 23), equivalentes a SETENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS VEINTINUEVE DOLARES AMERICANOS CON CINCUENTA Y CUATRO CENTAVOS ($75.429,54), manifestando los términos del acuerdo de la forma como se exponen a continuación y tomando en cuenta cuando se haga alusión al ciudadano: JHONNY VICENTE GONZALEZ GARCIA, titular de la cédula de identidad Número: V.- 11.639.461, al mismos se le identifica como el DEMANDANTE, y que cuando se haga a alusión a la entidad de trabajo “PEPSICOLA VENEZUELA, C.A,” se identificará como la DEMANDADA. “PRIMERO: Reclama el DEMANDANTE el pago de COBRO DE INDEMNIZACIONES DERIVADAS DE ENFERMEDAD PROFESIONAL, DAÑO MORAL Y DAÑO MATERIAL POR LUCRO CESANTE derivadas de la relación de trabajo que lo vincula con la DEMANDADA: Ciudadano JHONNY VICENTE GONZALEZ GARCIA, que comenzó a prestar sus servicios desde el día 16/07/2007 hasta el día 16/09/2020, con base al salario en la demanda. Por su parte la DEMANDADA reconoce la relación de trabajo alegada, y el salario establecido. SEGUNDO: Sin menoscabo de todo lo expuesto con anterioridad, con el ánimo de solucionar en forma definitiva las diferencias planteadas y así de evitar una decisión que pudiera perjudicar a cualquiera de las partes, y con la finalidad expresa de poner fin al presente juicio y precaver cualquier otra reclamación, la DEMANDADA ofrece al DEMANDANTE, en pago COBRO DE INDEMNIZACIONES DERIVADAS DE ENFERMEDAD PROFESIONAL, DAÑO MORAL Y DAÑO MATERIAL POR LUCRO CESANTE reclamadas, la cantidad de QUINIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOSTIMOS (Bs. 585.400,00), pagaderos de la siguiente forma. TERCERO: 1.) la cantidad de CUATROCIENTOS NUEVE MIL SETECIENTOS OCHENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 409.780,00), mediante acreditación en la cuenta No. 0108-0034-0201-0027-7331, en el Banco Provincial, a nombre del Ciudadano JHONNY VICENTE GONZALEZ GARCIA, 2.) La cantidad de CIENTO SETENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS VEINTE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 175.620,00), mediante acreditación a la cuenta Banesco Banco Universal No. 0134-0071-7707-1303-5815, a nombre de OSCAR SPECHT SANCHEZ, por conceptos de honorarios profesionales la cual recibe a su entera y cabal satisfacción.
Por su parte, los APODERADOS JUDICIALES DEL DEMANDADANTE declara estar de acuerdo con el pago ofrecido por la DEMANDADA, liberándola de cualquier deuda pendiente. CUARTO: el DEMANDANTE expresamente declara que nada tiene que reclamar a la DEMANDADA ni sus asociados o accionistas, por virtud de la relación de trabajo alegada, otorgando en consecuencia formal y total finiquito al presente documento igualmente, con la firma del presente acuerdo LA DEMANDADA declara que al DEMANDANTE nada queda a deber con ocasión de las pretensiones debatidas en el presente juicio.
QUINTO: Las partes solicitan respetuosamente de este Juzgado se sirva homologar el presente acuerdo con el objeto de otorgarle los efectos de la cosa juzgada y dar por terminado el presente procedimiento.” En este estado, visto el acuerdo antes descrito este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Vargas. Asimismo, la parte demandada consigna escrito Transaccional constante de diecinueve (19) folios útiles, a los fines de que sean agregados a los autos.
Verificado como ha sido que los apoderados judiciales de la parte actora OSCAR SPECHT SANCHEZ y CAROL YURIMA MARQUEZ RODRIGUEZ, abogados en ejercicios e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 32.714 y 100.610, respectivamente, y por la parte demandada, GONZALO ANTONIO PONTE-DAVILA STOLK, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 66.371, han actuado debidamente facultados para transigir, tal como se evidencia de instrumento poderes consignados, y visto finalmente que la mediación ha sido positiva. De conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es por lo que HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL SUSCRITO, en el presente procedimiento por COBRO DE INDEMNIZACIONES DERIVADAS DE ENFERMEDAD PROFESIONAL, DAÑO MORAL Y DAÑO MATERIAL POR LUCRO CESANTE interpuesto por el ciudadano: JHONNY VICENTE GONZALEZ GARCIA, titular de la cédula de identidad Número: V.- 11.639.461, (parte actora), contra la entidad de trabajo “PEPSICOLA VENEZUELA, C.A,” (en su carácter de parte demandada), dándole efecto de Cosa Juzgada, conforme a los artículos 26, 257 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras, Toda vez que en el mismo no se vulneran derechos irrenunciables del Trabajador, ni normas de orden público. Del mismo modo, se deja constancia que una vez conste en autos constancia de que el trabajador le fue cancelado el cobro respectivo, se ordenara el cierre y archivo definitivo de la presente causa. PUBLIQUESE REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISION. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ
Abg. MARIANA Del V. GONZALEZ R.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
EL SECRETARIO
Abg. DARWING CASTILLO
ASUNTO: WP11-L-2024-000143 (WH11-L-2024-000008).
MG/DC.-
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