REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEXTO (6°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DELCIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO VARGAS.
Maiquetía, miércoles cinco (05) de febrero de dos mil veinticinco (2025).
214º y 165º

ASUNTO: WP11-L-2025-000016
PARTE DEMANDANTE: SAMUEL SEGUNDO RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Número: V.- 7.993.344.
APODERADA JUDICIALES ASISTENTE DE LA PARTE ACCIONANTE: ROOXEN NAYELI ROJAS CASTILLO, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 325.618.
PARTE DEMANDADA: Entidad del Trabajo: AUTOTECHNOLOGY JPG, C.A., Registro de Información Fiscal (RIF). Nº J-41254295-8.
APODERADO JUDICIAL ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado: ROOMER ALEXANDER ROJAS LA SALVIA, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 51.438.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.
En el día hábil de hoy, miércoles cinco (05) de febrero del año dos mil veinticinco (2025), siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.), comparecen ante este Tribunal el ciudadano SAMUEL SEGUNDO RODRIGUEZ, debidamente asistido por la profesional del derecho ROOXEN NAYELI ROJAS CASTILLO, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 325.618, parte actora, por una parte y por la otra los ciudadanos GIOCONDA DEL VALLE ARROYO DE PALMERI Y EL CIUDADANO JOSEPH ANTHONY PALMERI FABRIZI, debidamente asistidos por el profesional del derecho ROOMER ALEXANDER ROJAS LA SALVIA, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 51.438, en su carácter de propietarios de la entidad de trabajo demandada, mediante la cual manifiestan al Tribunal haber llegado a un acuerdo Transaccional en la presente causa, y le solicitan a este Juzgado le imparta la Homologación a dicho acuerdo.
En este estado y constatada la presencia de las partes, se dio inicio al acto dando a las mismas el derecho de palabra a los fines de exponer los fundamentos de sus pretensiones y defensas, facilitando el Tribunal las herramientas destinadas a la mediación estado en el cual manifestaron haber llegado a un arreglo amistoso destinado a poner fin al presente procedimiento, todo ello con motivo de la demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS, acción que fue estimada en la cantidad de CIENTO CINCUENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y NUEVE CON VEINTE CENTIMOS (Bs. 155.649,20), equivalentes a DOS MIL TRECIENTOS DOLARES AMERICANOS CON CERO CENTAVOS ($2.300,00), manifestando los términos del acuerdo de la forma como se exponen a continuación y tomando en cuenta cuando se haga alusión al ciudadano: SAMUEL SEGUNDO RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Número: V.- 7.993.344, al mismos se le identifica como el DEMANDANTE, y que cuando se haga a alusión a la entidad de trabajo “AUTOTECHNOLOGY JPG, C.A,” se identificará como la DEMANDADA. “PRIMERO: Reclama el DEMANDANTE el pago de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS derivadas de la relación de trabajo que lo vincula con la DEMANDADA: Ciudadano SAMUEL SEGUNDO RODRIGUEZ, que comenzó a prestar sus servicios desde el día 10/11/2021 hasta el día 21/01/2025, con base al salario en la demanda. Por su parte la DEMANDADA reconoce la relación de trabajo alegada, y el salario establecido. SEGUNDO: Sin menoscabo de todo lo expuesto con anterioridad, con el ánimo de solucionar en forma definitiva las diferencias planteadas y así de evitar una decisión que pudiera perjudicar a cualquiera de las partes, y con la finalidad expresa de poner fin al presente juicio y precaver cualquier otra reclamación, la DEMANDADA ofrece al DEMANDANTE, en pago COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS reclamadas, la cantidad de CIENTO TREINTA Y TRES MIL CUARENTA BOLIVARES CON CUARENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 133.040,45), pagaderos el día de hoy de la siguiente manera: TRECIENTOS DOLARES AMERICANOS CON CERO CENTIMOS ($ 300,00), depositados mediante una transferencia bancaria al cambio para el día, y DOS MIL DÓLARES AMERICANOS CON CERO CENTIMOS ($. 2.000,00), en efectivo del cual se deja constancia en copias simples en los autos, la cual recibe a su entera y cabal satisfacción.
Por su parte, la Abogada asistente DEL DEMANDADANTE declara estar de acuerdo con el pago ofrecido por la DEMANDADA, liberándola de cualquier deuda pendiente. CUARTO: el DEMANDANTE expresamente declara que nada tiene que reclamar a la DEMANDADA ni sus asociados o accionistas, por virtud de la relación de trabajo alegada, otorgando en consecuencia formal y total finiquito al presente documento igualmente, con la firma del presente acuerdo LA DEMANDADA declara que al DEMANDANTE nada queda a deber con ocasión de las pretensiones debatidas en el presente juicio.
QUINTO: Las partes solicitan respetuosamente de este Juzgado se sirva homologar el presente acuerdo con el objeto de otorgarle los efectos de la cosa juzgada y dar por terminado el presente procedimiento.” En este estado, visto el acuerdo antes descrito este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Vargas. Asimismo, la parte demandada consigna dos (02) anexos para ser agregados a los autos.
Verificado como ha sido que la profesional asistente de la parte actora ROOXEN NAYELI ROJAS CASTILLO, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 325.618, y por la parte demandada, Abogado asistente ROOMER ALEXANDER ROJAS LA SALVIA, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 51.438 y visto finalmente que la mediación ha sido positiva. De conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es por lo que HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL SUSCRITO, en el presente procedimiento por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS interpuesto por el ciudadano: SAMUEL SEGUNDO RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Número: V.- 7.993.344, (parte actora), contra la entidad de trabajo “AUTOTECHNOLOGY JPG, C.A,” (en su carácter de parte demandada), dándole efecto de Cosa Juzgada, conforme a los artículos 26, 257 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras, Toda vez que en el mismo no se vulneran derechos irrenunciables del Trabajador, ni normas de orden público. PUBLIQUESE REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISION. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ

Abg. MARIANA Del V. GONZALEZ R.
PARTE ACTORA


ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA


PARTE DEMANDADA


ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA

EL SECRETARIO

Abg. DARWING CASTILLO


ASUNTO: WP11-L-2025-000016
MG/DC.-