REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LA GUAIRA
Maiquetía, veinticinco (25) de febrero de 2025.
Año. 214º y 166º
Asunto Principal WP11-L-2023-000212.
Asunto: WP11-R-2025-000005
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
-I-
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
PARTES DEMANDANTE (APELANTE): JOSÉ NOLBERTO SANDOVAL CARRILLO, venezolano, titular de la cédula de identidad N°. V-12.716.239.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: FLORISMAR COROMOTO YEPEZ DELGADO, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 84.133 Y PEDRO CELESTINO ZAMBRANO, abogado en ejercicio e inscrito en el I.P.S.A bajo el número Nº 187.3465
PARTE DEMANDADA (APELANTE): CONSTRUCCIONES Y DESARROLLO DAVILA, C.A
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ANA PESCADOR MORALES, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 104.936.
ASUNTO: APELACIÓN (AMBOS EFECTO)
MOTIVO: Recurso de apelación de fecha 20 de enero de 2025, ejercido por el profesional del derecho, PEDRO CELESTINO ZAMBRANO, abogado en ejercicio e inscrito en el I.P.S.A bajo el número Nº 187.3465, actuando en su condición de apoderado judicial de la parte demandante, y por la otra parte apelación interpuesta en fecha 21 de enero de 2025 por la Profesional del Derecho ANA PESCADOR, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro.104.936, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada, contra la sentencia de fecha catorce (14) de enero del año dos mil veinticinco (2025)., por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado La Guaira.
-II-
SINTESIS DE LA LITIS
Han subido a este Tribunal las presentes actuaciones en virtud del recurso de apelación de fecha 20 de enero de 2025, ejercido por el profesional del derecho, PEDRO CELESTINO ZAMBRANO, abogado en ejercicio e inscrito en el I.P.S.A bajo el número Nº 187.3465, actuando en su condición de apoderado judicial de la parte demandante, y por la otra parte apelación interpuesta en fecha 21 de enero de 2025 por la Profesional del Derecho ANA PESCADOR, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro.104.936, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada, contra la sentencia de fecha catorce (14) de enero del año dos mil veinticinco (2025)., por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado La Guaira
La presente apelación fue recibida por este Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado La Guaira, en fecha tres (03) de febrero del año dos mil veinticinco (2025), fijándose la celebración de la audiencia oral y pública de apelación, para el día martes dieciocho (18) de febrero del año dos mil veinticinco (2025), a las diez y treinta (10:30 A.M.), fecha en la cual se celebró la misma dejándose constancia en el acta que de la incomparecencia de la parte demandante apelante, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno. Igualmente, se dejó constancia de la incomparecencia de la parte demandada apelante ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno.
En este sentido, es importante destacar que las partes en el proceso tienen la carga de la comparecencia, motivo por el cual el Legislador ha otorgado diferentes efectos legales en los diversos supuestos que pueden presentarse con ocasión de la no comparecencia de los intervinientes en un Juicio, ya que dicha conducta afecta el curso del proceso.
En efecto, la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ha previsto en su artículo 164, correspondiente al Capítulo referido al Procedimiento de Segunda Instancia, que en el supuesto que no compareciere a la celebración de dicha audiencia la parte apelante, se declara desistida la apelación, ello como consecuencia jurídica del “Incumplimiento de la obligación de Comparecer” por parte del recurrente.
Asimismo, la Decisión Nº 422, de fecha trece (13) de mayo del año dos mil cuatro (2004), emanada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, señaló con respecto a la incomparecencia de la parte apelante a la audiencia en segunda instancia, lo siguiente:
“La Sala observa
En el Capítulo V Del Procedimiento de Segunda Instancia de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el artículo 164 establece que: “En el día y hora señalados por el Tribunal Superior del Trabajo para la realización de la audiencia, se producirá la vista de la causa bajo la suprema y personal dirección del Tribunal. En el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación y el expediente será remitido al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución correspondiente”.
La exposición de motivos de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo explica los principios que rigen el nuevo proceso laboral, constituyendo la oralidad, la inmediación y la concentración tres de sus pilares fundamentales. Por aplicación de estos principios, en el procedimiento de segunda instancia se estableció una nueva carga procesal al recurrente, el cual debe comparecer a la audiencia oral y de no hacerlo, se presume su conformidad con la decisión recurrida y se declarará desistida la apelación, confirmándose el fallo de primera instancia. (Subrayado y negrita del Tribunal).
Siendo así, este Tribunal pudo evidenciar que en el presente caso, la parte demandada y recurrente no compareció a la celebración de la Audiencia de Apelación, ni por sí, ni por representación judicial alguna, igualmente, se dejó constancia de la incomparecencia de la parte demandada apelante ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, demostrando así la pérdida de interés procesal en la continuación del procedimiento iniciado con ocasión de la apelación interpuesta, razón por la cual, este Juzgador, en cumplimiento de los criterios legales y jurisprudenciales antes citados declara desistido el presente recurso de apelación. ASÍ SE DECIDE.
III
DISPOSITIVA
Por los motivos que serán debidamente expuestos en la oportunidad de dictar el texto íntegro del fallo, este Tribunal Superior Primero del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado La Guaira, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: DESISTIDO, Recurso de apelación de fecha 20 de enero de 2025, ejercido por el profesional del derecho, PEDRO CELESTINO ZAMBRANO, abogado en ejercicio e inscrito en el I.P.S.A bajo el número Nº 187.3465, actuando en su condición de apoderado judicial de la parte demandante, y por la otra parte apelación interpuesta en fecha 21 de enero de 2025 por la Profesional del Derecho ANA PESCADOR, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro.104.936, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada, contra la sentencia de fecha catorce (14) de enero del año dos mil veinticinco (2025)., por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado La Guaira.
SEGUNDO: SE CONFIRMA la decisión dictada por el Tribunal A-Quo.
TERCRO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por concepto de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS, interpuesta por el ciudadano: JOSÉ NOLBERTO SANDOVAL CARRILLO, venezolano, titular de la cédula de identidad N°. V-12.716.239, en contra de la Entidad de Trabajo CONSTRUCCIONES Y DESARROLLO DAVILA, C.A.
CUARTO Se condena a la Entidad de Trabajo ENTIDAD DE TRABAJO CONSTRUCCIONES Y DESARROLLO DAVILA, C.A., a pagar a favor del ciudadano JOSÉ NOLBERTO SANDOVAL CARRILLO por los conceptos acordados y aprobados por este Tribunal, la cantidad de CIENTO OCHENTA MIL CUATROCIENTOS VEINTISIETE BOLÍVARES CON OCHENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (BS. 180.427,89).
QUINTO: No hay condenatoria en costas.
A partir del día hábil siguiente, las partes podrán ejercer los recursos que consideren pertinentes.
Publíquese regístrese y déjese copia certificadas en este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado La Guaira, a los veinticinco (25) días del mes de febrero de dos mil veinticinco (2025), Años 214º de la independencia y 166º de Federación.
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Abg. SIUL ABRAHAM MEGRES VIZCAYA
JUEZ SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LA GUAIRA
LA SECRETARIA
Abg. JUDITH GARCIA
SAMV/jg
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