REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DELCIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, dieciséis (16) de Julio de dos mil veinticinco (2025)
215º y 166º
ASUNTO: WP11-L-2025-000012.
Vista la diligencia de fecha tres (03) de julio de 2025, suscrita por el profesional del derecho ABRAHAM ALEJANDRO MORANTES, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No° 303.138, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual deja constancia del cumplimiento del acuerdo suscrito en Acta de Audiencia de fecha veintitrés (23) de Mayo de 2025 y solicita el cierre y archivo judicial de la presente causa, en ese sentido, este Tribunal, por cuanto la mediación ha sido positiva, de acuerdo a lo establecido en el aparte CUARTO del Acta antes mencionada, le imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN al acuerdo alcanzado por las partes, dándole efecto de COSA JUZGADA y declara terminado el proceso por concepto de COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES incoado por los ciudadanos DAVID DANIEL OJEDA OLLARVES y JOSE ANTONIO PERDOMO, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 12.716.650 y V-18.536.395 en contra de la Entidad de trabajo “UNIDAD PATRONAL RESIDENCIAS TANAGUARENAS C.A” ,de conformidad con los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de las atribuciones legales previstas en los artículos 255, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y 19 de la Ley del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras. En consecuencia, se ordena el cierre y remisión al archivo judicial, una vez que conste en autos la devolución de las pruebas aportadas por las partes.
LA JUEZ
Abg. MARIANGELA CLARETH FIGUEROA ESTABA
LA SECRETARIA
Abg. TRIANA VIVAS
ASUNTO: WP11-L-2025-000012.
MCFE/TV-